El TLC no garantiza la Salud Laboral

Primera. Su ambigüedad. No está claro qué se entiende por “condiciones aceptables”, pues no se definen en el tratado ni se hace referencia a que sean las contenidas en los Códigos de Trabajo.

Segundo. El cumplimiento de la legislación laboral queda condicionado. El art. 16.2.1 (a) establece: _ “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado”_. Es decir, si la normativa relacionada con seguridad y salud ocupacional se viola una sola vez o su violación no afecta el comercio, no se está incumpliendo la norma.

Tercero. El tema laboral queda inmerso en el resto del tratado el cual se beneficia, de manera particular, la inversión extranjera en maquila y plantaciones (porque no permite ponerle condiciones). En este tipo de empresa es donde ha habido más denuncias relacionadas con la salud laboral. En las maquilas, problemas de espacio como: humedad, poca ventilación, ruido, vibraciones, hacinamiento y problemas de higiene. También problemas de contaminación por el uso de sustancias químicas, y el polvo. En las plantaciones el uso de sustancias químicas tóxicas, como plaguicidas y solventes, así como la exposición a cambios de clima donde los trabajadores son expuestos a largas jornadas bajo un sol muy fuerte y altos grados de temperatura, alternados con muchas lluvias, en un ambiente muy húmedo. En ambos casos hay problemas relacionados con las posturas, movimientos o la cadencia del trabajo; como extensas jornadas de trabajo y muchas presiones y exigencias por aumentar el volumen y la calidad de la producción; y mal trato por parte de los superiores.

Los daños a la salud derivados son: infecciones urinarias, problemas músculo esqueléticos y lumbalgia (dolores de espalda, cuello, huesos, pies, muñecas y cintura) así como gastritis y estrés, problemas respiratorios, de insolación y en la piel. También hay accidentes laborales. El mal trato, en las maquiladoras, genera sentimientos de humillación, vergüenza y desvalorización. Siendo éstas las empresas que más favorece el TLC no podemos esperar que las condiciones anteriores mejoren, sino todo lo contrario, que se generalicen.

Cuarto. Las posibilidades de acción de los trabajadores y las trabajadoras para exigir sus derechos son muy limitadas. En primer lugar, internamente es poco lo que se ha logrado para detener los abusos. En segundo lugar, los organismos creados por el tratado no tienen representación laboral, excepto para asesorías (art. 16.4), quedando las decisiones en manos de los gobiernos, que no vienen imponiendo el cumplimiento de la legislación laboral.

En tercer lugar, las demandas sobre cuestiones laborales se pueden presentar ante los mismos tribunales en que se resuelven disputas comerciales. Con ello se entrega, al igual que en el resto de los temas, la potestad de aplicar la justicia a tribunales externos a los sistemas judiciales de los países. No se diferencia el tema laboral de los temas comerciales, lo que habría podido hacerse a través de un cuerpo en algún organismo internacional como la Organización Internacional del Trabajo. Aún en esos tribunales, inapropiados, no los (as) trabajadores (as) trabajadoras ni los estados pueden presentar demandas contra las empresas, y aquellas quedan supeditadas a que las violaciones sean recurrentes, sostenidas y afecten el comercio. De acuerdo con el art. 16.2.3 los estados tampoco pueden demandarse entre ellos , pues no pueden “realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte”. En todo caso son esos tribunales los que tendrán la última palabra respecto a cuáles son las “condiciones adecuadas” en materia de salud laboral.

La manera en que se incluye el derecho a la salud laboral no garantiza su cumplimiento; por el contrario, podemos esperar la expansión de empresas en las cuales este derecho se viene violando desde hace décadas, junto con la presencia de barreras para exigir que se respete.

mtrejos@racsa.co.cr

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