Mentirosos (Bis)

Profesora Patricia Rodríguez Hölkemeyer, La Nación, 11 de febrero. Su tesis es básicamente la de que nadie más que el pobrecito de Zoellick, tuvo que ser quien exigiera la_ “apertura”_ (o sea la privatización con antifaz) de las telecomunicaciones en Costa Rica, porque así lo demandaban resoluciones del propio Congreso de los Estados Unidos, en particular la que, en su momento, autorizó que el Presidente Bush aplicara la “vía rápida” (fast track) en las negociaciones comerciales. De ser esta presunción correcta, debería serlo en general. Es decir, Zoellick debió haber obedecido todas las órdenes emanadas del Congreso para que el asunto tenga sentido. Que de no ser así, estaríamos en presencia de un problema distinto a aquél que Rodríguez quiere hacernos comer.

El caso es que, en efecto, otros mandatos del Congreso fueron simplemente ignorados. Y no solo en la negociación con Centroamérica. El muy estimable mister simplemente se los pasó por donde quiso. Hago referencia a uno en particular: estas negociaciones comerciales debieron haberse sujetado –porque así lo ordenó el Congreso- a los compromisos que Estados Unidos asumió en la Declaración de Doha, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la respectiva Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Tratemos de ubicar la cosa. El Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) es uno entre los varios acuerdos que fundaron la OMC en 1994. Y, por cierto, se cuenta también entre los resultados más polémicos de la Ronda Uruguay (1986-1994) de negociaciones. En relación con los medicamentos, el ADPIC introduce múltiples restricciones, claramente cortadas a la medida de los intereses de las respectivas corporaciones transnacionales. Acontece así con sus artículos 27 y 28 sobre patentes, y en especial el 33 que establece que éstas tendrán vigencia por veinte años. También el párrafo 3 del artículo 39, relacionado con los “datos de prueba” de fármacos y agroquímicos. Todo esto, en su conjunto, constituyó un duro golpe que limita el acceso a las medicinas, sobre todo en países pobres y por parte de la gente pobre. Un duro golpe que, sin embargo, resulta una caricia comparado con las barbaridades que incorpora el TLC.

Pero, en fin, que aún no tocaba hablar del TLC. El caso, sin embargo, es que ese bendito ADPIC suaviza un poco su violencia sobre los pueblos pobres del mundo, merced a su artículo 31. Este admite algunos mecanismos, más o menos extraordinarios, que amplían un poco la posibilidad de contar con medicinas más baratas. Uno es el de las licencias obligatorias, que permiten a un gobierno autorizar la producción de versiones genéricas de un medicamento que aún esté protegido por patente. Otro es el de las importaciones paralelas, que permite que un gobierno autorice que se traiga de otro país un medicamento patentado, que en éste se vende más barato. Pero ese artículo 31 establece algunas restricciones a la aplicación de tales mecanismos.

De tales restricciones, la que de forma especial preocupó en la arriba mencionada Declaración de Doha, fue aquella que restringía que un país con capacidad industrial para producir genéricos (Brasil e India son los dos principales entre los subdesarrollados) pudieran exportarlos a países pobres carentes de tal capacidad (acontece así, en general, con los países del Africa al sur del Sahara). La Declaración trató de flexibilizar esta restricción y, sobre todo, expresamente indicaba que los problemas de salud debían recibir una atención prioritaria, a la cual se sujetaría la aplicación de los acuerdos sobre propiedad intelectual.

Pues bien, el Congreso estadounidense ordenó que en las negociaciones comerciales se tuviera presente tal prioridad. Pero a mister Zoellick se le “olvidó”. Con un agravante: tal “amnesia” resultó ser contagiosa y afectó también a los negociadores “ticos”. El caso es que el capítulo sobre propiedad intelectual del TLC no solo le gana por goleada a su antecesor, el ADPIC, sino que, además, tira por el retrete la Declaración de Doha.

En el TLC las patentes sobre medicamentos se amplían a 25 o más años, sin límite a la vista y los_ “datos de prueba”_ gozan de una protección monopólica, equivalente a la de una patente, por un período que potencialmente puede ser de hasta 10 años. En contra de lo mentirosamente afirmado por los negociadores y autoridades de la Caja, esta disposición sobre datos de prueba hace muy dudosa la aplicación del antes citado mecanismo de las “licencias obligatorias”. En el TLC, además, el Estado costarricense ha de actuar como policía que vela y protege las patentes (en vez de ser las empresas las que resguarden sus propios intereses). Y, además, se formula una definición tan absurda de lo que se considera una medicina nueva, que de ello tan solo puede concluirse que de lo que se trata es de facilitar la renovación de las patentes de forma indefinida, a partir de cambios mínimos en la composición química de los medicamentos.

En resumen, si Zoellick exigió la apertura-privatización de las telecomunicaciones porque así se lo ordenó el Congreso, también debió vigilar los acuerdos sobre propiedad intelectual para hacerlos coherentes con los compromisos asumidos en la Declaración de Doha porque, igualmente, así lo ordenó el Congreso. Lo cierto, sin embargo, es que al mister nunca le importó ni un rábano qué dijo el Congreso. Este jamás ha sido su jefe. Ese puesto lo ocupan las corporaciones transnacionales y en función de las ganancias de éstas se nos impone la apertura-privatización de las telecomunicaciones, como también estas inhumanas obligaciones sobre propiedad intelectual.

¿Y acerca de los dichos de la señora Rodríguez Hölkemeyer? Una pura charanga para endulzar los oídos del patrono. Y, con todo respeto para quienes se han rasgado las vestiduras con el asunto, no tiene mayor importancia si Zoellick impuso lo de las telecomunicaciones o esto fue ofrecido por los negociadores. Que toda esta gente es parte de una misma especie: sumisos sirvientes de las transnacionales, no conocen más patria que la del dinero.

(*especial para ARGENPRESS.info)
Fecha publicación: 20/02/2007

Fuente: Argenpress

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