Como lo hemos venido denunciando de diversas formas y en varios espacios, el gobierno Alvarado-Piza y la tríada gobiernista PLUSC-PAC, se coludieron políticamente hablando y, mediando el fallo constitucional de compadre hablado, le impusieron al pueblo costarricense la que ahora es Ley de la República No. 9635.
Recordemos que esta ley se origina en el detestado y repudiado expediente legislativo 20.580, llamado por la gente “combo fiscal” pero que, en el lenguaje orwelliano del sistema político tradicional, denominaron como Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas.
¿Por qué decimos que, para imponer el combo fiscal, la hegemonía político-mediática que está controlando la institucionalidad republicana en estos momentos, tuvo que recurrir al fallo constitucional de compadre hablado?
Porque desde las entrañas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida como Sala Cuarta, se ha estado admitiendo que la visión macroeconómica del actual problema fiscal del país, defendida por el tripartidismo PLUSC-PAC, se impuso a los fundamentos pilares de las normas constitucionales; que, con ocasión de un proyecto de ley de tal calibre como el 20.580 y en la lógica objetiva de tramitación parlamentaria, exigía 38 votos.
Sin embargo, en el fallo constitucional de compadre hablado se dijo lo contrario; es decir, que no eran necesarios 38 votos con lo cual se facilitó la aprobación truculenta de esta Ley 9635; causando ésta ya estragos en miles de hogares de clase trabajadora, sin contar lo que viene a mediados de año producto de tal legislación.
Además, y más grave todavía a juicio de opiniones altamente calificadas y especializadas, la Sala Cuarta confrontó a la propia Corte Plena (de la cual se deriva), al descalificar a la misma, la cual había dictaminado que el combo fiscal sí afectaba la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.
La Sala Cuarta golpeó la mesa, mandó al cajón de la basura el dictamen de Corte Plena y emitió ese fallo constitucional de compadre hablado, con una sentencia que dejó a más de un abogado cuestionándose si valió la pena tantos años estudiando para ello. El tribunal constitucional dijo que el combo fiscal no afecta ni el funcionamiento ni la organización del sistema judicial del país.
Traemos lo anterior a colación a propósito de un nuevo pronunciamiento de Corte Plena, acabadito de salir del horno del olimpo jurídico, en el cual afirma que, nuevamente, la organización y el funcionamiento del Poder Judicial será afectada si el tripartidismo PLUSC-PAC impone otra legislación de corte antidemocrático; esta vez de ataque político a mansalva contra los sindicatos y contra el derecho constitucional de huelga.
Estamos hablando del proyecto-expediente legislativo No. 21.049, oficialmente denominado, según el arriba indicado lenguaje orwelliano “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”; aunque su nombre real debió ser “Ley para la declaratoria de ilegalidad de la huelga y procedimiento para liquidar al sindicato que la promueva”.
Fíjense ustedes que leímos la siguiente información de prensa: “La corte resolvió este lunes que el proyecto que pretende reformar el Código de Trabajo en específico los artículos donde se califica la huelga, sí afecta al Poder Judicial por el cambio en las funciones de los juzgadores. La Corte Plena brindó el criterio sobre el proyecto que pretende modificar la actual Reforma Procesal Laboral en específico la calificación de la huelga. Los magistrados resolvieron que este sí afectaría la funcionalidad del Poder Judicial porque hace cambios en las competencias de los despachos judiciales encargados. Según el magistrado que realizó el informe, Porfirio Sánchez, pretenden centralizar las solicitudes de calificación únicamente en el juzgado de trabajo de San José. Otro aspecto por lo que consideran que sí afecta, es que, si el juzgado de trabajo de San José no puede recibir la solicitud la calificación porque también estén huelga, el tribunal de apelación lo recibiría, después seguirá la Sala Segunda y si en primera instancia llega hasta ese punto, la apelación la debería resolver la Corte Plena”.
Es decir que, al igual que sucedió con el combo fiscal-expediente legislativo No. 20.580, hoy Ley de la República No. 9635; estamos en presencia de otro expediente legislativo, el 21.049, también criticado por Corte Plena en cuanto a que sus contenidos, también, sí afectan la organización y el funcionamiento del Poder Judicial; y, por tanto, se requiere mayoría calificada de votos, 38; amén de que nunca puede tramitarse así un proyecto por vía rápida, como le está sucediendo al expediente 21.049; expediente que nosotros bautizamos como “Ley para la declaratoria de ilegalidad de la huelga y procedimiento para liquidar al sindicato que la promueva” (el proyecto del diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez).
Gigante pregunta surge ya en muchísimas conciencias ciudadanas: si la tríada gobiernista PLUSC-PAC lograra imponer la aprobación del proyecto 21.049 (tal y como lo hizo con el 20.580); pese a que Corte Plena indica que sí afecta al Poder Judicial (como también lo dijo en el caso de ese expediente 20.580); ¿cuál será el pronunciamiento de la Sala Cuarta cuando le preguntasen si ese 21.049 está siendo tramitado correctamente? ¿Nos impondrán otro fallo constitucional de compadre hablado?