Impugnan Asamblea General Ordinaria de Medio Período

Comunicado Impugnación Asamblea

Jue, 05/05/2011 – 08:41.

Quienes firmamos, directivos y directivas nacionales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), consideramos un deber con nuestra afiliación, hacer públicas las razones por las cuales votamos a favor de acoger la impugnación de la Asamblea General Ordinaria de Medio Periodo, presentada por tres afiliados a la organización, impugnación que por diferencia de un voto, fue rechazada en sesión de Junta Directiva Nacional el pasado viernes 23 de abril de 2011.

Nuestro voto se sustentó en los siguientes argumentos:

1. Los artículos 15 y 16 de los Estatutos de ANEP establecen el procedimiento de convocatoria para realizar las Asambleas, estableciendo una primera convocatoria a cargo de la Junta Directiva Nacional dentro de un plazo no inferior a los ocho días naturales con relación a la fecha señalada para su celebración. Asimismo, que para sesionar válidamente, la Asamblea General Nacional debe estar presidida por la Junta Directiva Nacional y tener el quórum necesario, que será de las dos terceras partes de los afiliados en la primera convocatoria. En caso de no reunir este quórum, los asistentes fijarán una segunda convocatoria para dentro de los diez días hábiles naturales posteriores, debiendo reunir un quórum de la mitad más uno de los afiliados y de persistir la falta de quórum, los asistentes citarán a una tercera convocatoria y en ésta, hará quórum el número de afiliados que concurran.

En la Asamblea impugnada, estos requisitos de convocatoria fueron irrespetados y eso hace completamente válida la impugnación; toda vez que se limitó la posibilidad de que las personas afiliadas participaran activamente de la Asamblea, violentándose los principios de publicidad y democrático que son esenciales en una organización sindical.

2. Hay derechos humanos fundamentales que no están reconocidos expresamente en los Estatutos, como es el derecho a impugnar una asamblea. Sin embargo, eso no quiere decir que los afiliados y afiliadas no cuenten con el derecho a exigir que las actuaciones de los órganos del sindicato estén apegadas a derecho, tal y como incluso lo dispone el artículo 5 estatutario cuando establece como un derecho de los afiliados y afiliadas: “Examinar los libros, documentos y actuaciones del sindicato y sus órganos directivos, ante los funcionarios encargados de su custodia”. (La negrita no es del original).

3. El órgano que emite el acto que está viciado, tiene la potestad de corregir el vicio y por lo tanto, la Junta Directiva Nacional cuenta con potestad legal para aceptar la impugnación y corregir el vicio, convocando nuevamente a una asamblea de conformidad con el procedimiento estatutariamente establecido.

4. Entre los principios que informan el derecho del trabajo, está el principio protector, que a su vez contiene la regla in dubio pro operario, que implica que en caso de duda, se debe favorecer a la persona trabajadora. Aplicando este principio para resolver una eventual omisión en los Estatutos, al no contemplar de manera expresa la posibilidad de impugnación de una asamblea, como argumentaron quienes la rechazaron, se tendría que haber resuelto de la forma más favorable, no en función de la Administración o en este caso de la Junta Directiva, sino la forma más favorable a los afiliados y afiliadas.

Conforme a lo expuesto, los y las firmantes, lamentamos muchísimo que estos argumentos legalmente válidos y apegados a nuestros Estatutos, mismos que defendimos vehementemente durante cuatro sesiones de Junta Directiva Nacional, hayan sido ignorados por los compañeros y compañeras que decidieron rechazar la impugnación, y con ello, consolidar una grave violación a las normas estatutarias de nuestra querida organización sindical.

Ana Luisa Cinco Quesada
Edgar Morales Quesada
Laura Morúa Calvo
Enrique Jara Camacho
Luis Rivas Quirós
Guillermo Keith Bonilla

Dejar una respuesta