Juzgar a las multinacionales violadoras de los derechos humanos (parte 3)

Recordemos que venimos hablando del enorme esfuerzo impulsado por más de 200 organizaciones y movimientos de la sociedad civil global que luchan por la “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras con respecto a los Derechos Humanos”.

Recordemos que se trata de la “Campaña Global para reivindicar la Soberanía de los Pueblos, desmantelar el poder de las transnacionales y poner fin a la impunidad”.

Indicamos que a nivel del movimiento obrero la corriente sindical más representativa de nuestro continente, la Confederación de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas (CSA), en la cual militamos ahora, está inmersa en este proceso.

La semana pasada mencionamos las seis propuestas fundamentales lanzadas por la campaña en mención que deberían estar incluidas en el eventual tratado internacional sobre Derechos Humanos y empresas transnacionales (ETN’s) a emitirse por las Naciones Unidas (ONU).

Hoy comentaremos sobre una de ellas: la que plantea el establecimiento de un tribunal internacional sobre empresas transnacionales (ETN’s) y Derecho Humanos.

Se imaginan ustedes que una poderosa ETN sea sentada en el banquillo de los acusados tal y como ha pasado con criminales de guerra, genocidas y dictadores que han cometido crímenes de lesa humanidad.

Las ETN podrían ser acusadas, enjuiciadas y condenadas por graves daños a la ecología y al medio ambiente en función de sus actividades extractivas y depredadoras; podrían tener responsabilidades penales por sobreexplotación obrero-laboral violando los principios del Trabajo Decente que ha emitido, pregona y promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT); podría enjuiciárseles por intromisión en la política interna de los países conspirando contra la Democracia y/o contra gobiernos nacionalistas, progresistas, soberanistas y volcados a la promoción del bien común y de la inclusión social; podrían recibir sentencias por ser evasoras y ladronas de impuestos; porque impulsan tráfico de influencias y compran a políticos, tecnócratas y otros funcionarios para ganar contratos y licitaciones…

“La impunidad con la que actúan las Empresas Transnacionales (ETN’s) a lo largo del planeta responde, desde una perspectiva jurídica, a la falta de normas vinculantes sobre las actividades de las empresas transnacionales y a la ausencia de mecanismos internacionales de control y aplicación de las mismas”.

Este tribunal sobre empresas transnacionales (ETN’s) y Derechos Humanos tendrá, al menos, cuatro funciones principales: “A) Complementar los mecanismos universales, regionales y nacionales de protección de los derechos humanos. B) Respaldar que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia judicial internacional independiente para la obtención de justicia por las violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales y que el Tribunal Internacional sea el encargado de investigar las mismas. C) Garantizar la plena reparación de las víctimas y el castigo a las empresas transnacionales y sus responsables. D) Juzgar las denuncias interpuestas contra las empresas transnacionales, Estados e Instituciones Internacionales Económico-Financieras por violaciones de derechos humanos y por la responsabilidad civil y penal de crímenes económicos, corporativos y ecológicos internacionales”.

De ellos nos habla el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL), al publicar un artículo de un investigador social de renombre por estas latitudes, el señor Juan Hernández Zubizarreta (ALAI-América Latina en Movimiento, nº 520, diciembre de 2016).

Valga informarles que el OMAL es un proyecto español de ciudadanía consciente dedicado a: 1) Documentar y sistematizar la información sobre los impactos sociales, ambientales, culturales, económicos y sobre los derechos humanos que han sido generados por la actuación de las empresas transnacionales españolas en América Latina. 2) Investigar y denunciar las consecuencias de la presencia de las multinacionales españolas en América Latina, con el fin de sensibilizar sobre ello a la población latinoamericana y del Estado español. 3) Trabajar en red con los movimientos sociales europeos y latinoamericanos que resisten frente al poder de las corporaciones transnacionales, promoviendo unas relaciones sociales justas y solidarias entre los hombres y las mujeres del Norte y el Sur”.

El autor que citamos nos plantea lo siguiente: “Las normas de comercio e inversiones de carácter internacional protegen los intereses de las empresas transnacionales con normas exigibles y justiciables, lo que provoca una fuerte asimetría entre los derechos y las obligaciones de las ETN’s en materia de derechos humanos”.

Además puntualiza en algo realmente notable: “Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan por un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil y a una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jurídica”.

He aquí la esencia de este tribunal: “El Tribunal Internacional dispondrá de una organización y funcionamiento autónomo e independiente en el marco de las Naciones Unidas y de sus Estados miembros y las sentencias y sanciones serán ejecutivas y de obligado cumplimiento”. ¿Por qué?

Porque actualmente las obligaciones de las ETN “…se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil y a una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jurídica”.

Don Juan Hernández Zubizarreta es categórico: “En el actual contexto histórico los pueblos y los movimientos sociales reclaman que el nuevo Tratado Internacional contenga normas de obligado cumplimiento plena exigibilidad y por tanto se superen las normas de soft law o derecho blando. No obstante, esta premisa resulta insuficiente si no se acompaña de un Tribunal Internacional que transforme las normas exigibles en plenamente justiciables. El Tribunal Internacional para el control de ETN’s y los DD.HH. debe articularse en torno a diversas propuestas y tribunales ya existentes”.

Lo que se nos está diciendo es que ese tribunal para juzgar a las ETN en el marco de las violaciones que comentan en materia de Derechos Humanos políticos, económicos, sociales, culturales y ecológicos; que el eventual tratado internacional que lo instituya, debe concatenarse con la normativa ya existente y de carácter obligante en materia de los diversos pactos globales sobre esos derechos.

Los vendría a complementar potenciando todavía más la supremacía de los Derechos Humanos globalmente concebidos como matriz estratégica crucial para la misma supervivencia de la Democracia y de la Humanidad misma.

Este tema es extraordinariamente importante y apasionante. Vamos a dejarlo hasta aquí, pero, con seguridad, tenemos que volver sobre el mismo.

Por lo pronto le vamos a preguntar al actual Gobierno de la República, a la cancillería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (RR.EE.), si Costa Rica está en este proceso “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras con respecto a los Derechos Humanos”; y si lo está cuál es la posición-país que hemos estado asumiendo.

Y si no lo está, cuáles serían las razones para “estar viendo para otro lado” en un asunto de tanta trascendencia global para la Humanidad.

De nuestra carta-pregunta y la eventual respuesta que recibamos les hemos de comentar en su momento.

Este asunto no puede sernos ajenos para quienes somos de la tesis de que “Otro mundo es posible”.

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