La entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (RPL)

El próximo martes 25 de julio, precisamente el día en que los y las costarricenses celebraremos el aniversario No. 93 de la Anexión del Partido de Nicoya-Guanacaste a nuestro país, que ocurriera en 1824; otro gigante acontecimiento marcará el desarrollo sociohistórico y económico del país de ahora en adelante, desde el ámbito de las relaciones entre los dos factores fundamentales de la producción: el capital y el trabajo.

Hablamos de la entrada en vigencia de la Ley de la República No. 9343, la ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL); circunstancia ésta que podríamos catalogar como el evento obrero de carácter jurídico más importante de la historia del país, desde que en el año 1943 del siglo pasado naciera a la vida el Código de Trabajo, hace ya 74 años.

Efectivamente, la RPL es la modificación más amplia, más profunda, más extendida y más grande a la que dicho Código de Trabajo ha sido sometido.

En la organización sociopolítica de carácter sindical en la cual militamos, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), misma que invirtió 17 años continuos (1998-2015) de su agenda de trabajo de lucha obrera para que la RPL fuera toda una realidad, no encontramos las palabras ni las frases adecuadas para compartirle a usted la enorme satisfacción y alegría que tal acontecimiento nos genera. Vemos la entrada en vigencia de la RPL con perspectiva esperanzadora en dos grandes ámbitos.

El primero es el de la gran fuerza que adquirirá el diálogo social con negociación efectiva y con generación de, suscripción de y verificación de cumplimiento de acuerdos obrero-patronales, tanto en el plano colectivo como individual; mediando la intervención mediadora-conciliadora de nuevo tipo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La RPL le permite al MTSS un nuevo rol de mayor peso protagónico para conciliar la desavenencia entre patronos y personas trabajadoras, tanto en el ámbito privado como el público.

Siempre fuimos del criterio de que en éstas épocas de globalización neoliberal y de ajuste estructural, en el cual han importado más las variables macroeconómicas-fiscalistas que las personas-seres humanos; al MTSS se le asignó un papel irrelevante en cuanto a posibilitar intervenciones más puntuales y de impacto para atenuar las consecuencias de la sobreexplotación obrera en aras de una competitividad entendida como precarización, como deshumanización y como fomento tácito e indirecto del trabajo indecente (al margen de y en violación flagrante de la más mínima legislación obrero-social y laboral).

Ahora, con la Reforma Procesal Laboral (RPL), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tendrá un papel de primerísimo nivel en el marco de las políticas públicas dirigidas a la inclusión social.

El otro ámbito transformador que generará la entrada en vigencia de la RPL tiene que ver con el desarrollo de la democracia misma; potenciando la inclusión social de quienes, de una forma u otra, habían siendo excluidos parcial o totalmente de los beneficios de la democracia en el plano de los derechos económico-sociales inherentes a cualquier legislación laboral de corte humanista y cristiano como lo es la costarricense.

La RPL hará posible que la defensa obrera ante la arbitrariedad patronal se ejerza en mejores condiciones jurídico-legales y con más herramientas al servicio del pueblo trabajador asalariado.

Violaciones comunes como no pagar el salario mínimo, pagar a medias o no del todo el aguinaldo, ejercer discriminación contra la persona trabajadora en los más diversos órdenes; o, la peor de todas éstas: castigar con el despido al trabajador por afiliarse a un sindicato, fundar uno o convertirse en representante-dirigente, son severamente castigadas por la RPL.

Con la entrada en vigencia de la RPL podemos afirmar que la democracia llegó a las empresas, por un lado; por otro, que el siguiente artículo de la máxima ley nacional, la Constitución Política, ahora sí que será letra viva y de vivencia cotidiana para las dos partes fundamentales del proceso de la producción: el capital y el trabajo. Veamos: “Artículo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

¡Exacto! Los patronos, “…con el fin exclusivo de obtener y obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”, hace mucho tiempo que tienen sus propios sindicatos conocidos como cámaras (de Comercio, de Industrias, de Turismo, de Autobuseros, de Agricultura, etc.).

Ahora, con la RPL, los trabajadores y las trabajadoras, sin miedo alguno, sin miedo a perder el empleo también tienen un derecho real a sindicalizarse “…con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. La Reforma Procesal Laboral (RPL) plantea que el despido antisindical es completamente nulo. ¡Viva la democracia!

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