La Huelga del ICE No puede ser declarada ilegal

En cincuenta años de vigencia del Código de Trabajo, y a pesar de encontrarse declarado constitucionalmente el Derecho a la Huelga, existen sólo dos excepciones de muy antigua data, que fueron declaradas huelgas legales por los tribunales de justicia. Todas las demás son y han sido declaradas ilegales, fundamentalmente por las desproporcionadas exigencias que establece la ley.

Por una parte se exige un porcentaje de declaración de apoyo a la huelga que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es excesivo y desproporcionado (60 %); lo que impide el ejercicio del derecho de huelga. Adicionalmente, nuestra legislación exige que, de previo a ir a la huelga, se debe agotar un procedimiento judicial cuya duración promedio es de tres años.

En tercer lugar, se exige que no se trate de un servicio público. Sin embargo, la definición de servicio público que tiene nuestra legislación fue declarada inconstitucional desde 1998. Desgraciadamente, hasta el día de hoy, la definición sustituta no ha sido dada a conocer por la Sala Constitucional ya que aún no se ha hecho pública la sentencia que contiene la nueva definición.

Todo esto hace que en Costa Rica no se respete el Derecho Humano a la Huelga. Ante tal situación, ya desde el 1º de julio de 1999, se interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de los desproporcionados requisitos establecidos en el Código de Trabajo para la huelga legal.

Es decir, a la fecha de hoy, los requisitos para determinar si una huelga es legal o ilegal están cuestionados ante la Sala Cuarta, por lo que, conforme lo establece la Ley de Jurisdicción Constitucional, ningún Juzgado de Trabajo podría dictar una sentencia, declarando legal o ilegal un determinado movimiento de huelga; si antes nuestro máximo tribunal constitucional no resuelve la acción de inconstitucionalidad pendiente y, además, hace pública la sentencia que debe definir cómo debe entenderse el servicio público en nuestro país.

Pero además, una acción precipitada por parte del Gobierno de La República, ya no sólo pasaría por encima de la competencia de la Sala Constitucional, sino que engrosará su ya gran expediente negativo que deberá enfrentar en los próximos meses ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como país violador de la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y el Derecho Humano a la Huelga.

Así las cosas, afirmamos de manera contundente, la actual huelga del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la eventual huelga del Magisterio Nacional o cualesquiera otra, no puede ser declarada ilegal pues ningún juez de trabajo tiene atribuciones legales para que en este momento dicte una sentencia de declaratoria de ilegalidad de huelga.

San José, 19 de mayo del 2003.

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