La jornada ordinaria laboral de 12 horas violenta los Derechos Humanos de nuestras y nuestros Oficiales de Policía

La Ley N° 741º, llamada Ley General de Policía, en su artículo primero indica que “El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de la presente Ley (…)”
Para cumplir con dicha misión, la norma de rito, señala en el canon segundo que “Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias (…)”. Para ello, los cuerpos policiales, tienen una jornada ordinaria laboral de 12 horas diarias. Esta jornada es excesiva y discriminatoria (en virtud de que la norma laboral ha determinado para los demás trabajadores jornadas de 8 horas laborales, y posterior a dicha jornada el pago de horas extraordinarias). A los Oficiales de Policía, se les obliga a laborar por 12 horas continuas, y además, no se les paga como jornada extraordinaria las cuatro horas siguientes a las primeras 8 horas laboradas.

Además de que estos funcionarios públicos, trabajan cuatro horas más que el resto de trabajadores estatales, sin remuneración extra que resarza dicho daño (físico, emocional, desarraigo familiar, económico, etc) deben cumplir con roles laborales que les impiden realizar sus vidas con normalidad; por ejemplo han tenido roles en los que trabajan dos días de día, dos día de noche y dos días libre (2×2×2) el cual violenta el ciclo circadiano, vulnerando la salud física y emocional de los funcionarios. Por otra parte hay roles de 4×2 y de 6×6; pero los horarios en que ingresan los funcionarios, los obligan a tener que quedarse en las delegaciones policiales, porque al salir a las 3:00am, no encuentran transporte público que los conduzca a sus hogares; y muchos no cuentan con posibilidades económicas para solventarse transporte privado.

Este tipo de jornada ordinaria excesiva, la cual ha sido llamada “Régimen de excepción” de las Fuerzas Policiales (que será descrita párrafos más adelante), aunada a la falta de reglamentación de los roles de servicio, han hecho que los funcionarios estén afectados en su salud física y emocional (alergias, estrés laboral, sentimientos de acoso, agresividad, manchas en la piel, caída de cabello, problemas gastrointestinales, aumento excesivo de peso, accidentes de tránsito por agotamiento físico y mental, desarraigo familiar al extremo de ocasionar un alto número de divorcios, adulterio, violencia doméstica, etc) y que vean disminuidas todas sus demás capacidades para ejercer sus derechos humanos. Por ejemplo, al pasar 12 horas en labores policiales, con horarios rotativos, y en condiciones deplorables (por las pésimas condiciones de las delegaciones, más el alto índice de delincuencia, delincuencia organizada, narcotráfico, tráfico de licores y cigarrillos, tráfico de maderas, violencia doméstica, partes por pensión alimentaria, etc) hace casi imposible que los funcionarios puedan terminar estudios superiores (ya que no cuentan con los permisos de sus superiores, porque no tienen la cantidad de efectivos policiales para llenar los espacios vacíos de aquellos que desean estudiar). Tampoco cuentan con tiempo suficiente y lugares idóneos para descansar, debido a que muchos duermen dentro de las mismas delegaciones, escuchando la jornada laboral de los diferentes turnos o escuadras. Ni qué decir del desarraigo familiar, y del goce a un ambiente sano.

Para solventar dicha problemática, que violenta los derechos humanos de los Oficiales de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, se pueden llevar a cabo varios actos; entre ellos están, modificar el artículo número 58 constitucional, ya que este mandato es el que provoca la desigualdad entre un funcionario y otro, al señalar:

“ARTÍCULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Dicho artículo debería determinar si esos casos de excepción son permanentes o temporales; esto debido a que un caso de excepción podría ser una “emergencia nacional” en el cual, los funcionarios que llevan a cabo servicios básicos, no pueden dejar de realizar sus funciones; pero en el caso de los Oficiales de Policía, por medio de este artículo, se les ha interpretado en contra de su salud (física y emocional) al obligárseles a trabajar medio día, olvidando que los Seres Humanos necesitan tiempo de descanso, de esparcimiento, de ocio, de capacitación, de educación, tiempo de realización personal, tiempo de calidad en compañía de la familia y seres queridos.

La falta de elementos policiales no es “una excepción muy calificada”; es un “desorden administrativo” que solo es achacable al poder ejecutivo y al poder legislativo; pero que no puede venir en detrimento de los derechos humanos de la Fuerza Pública.

También se puede considerar la opción de acudir por medio de una Organización No Gubernamental, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en busca de una resolución en donde se condene al Estado costarricense, por obligar (de forma discriminatoria y violatoria de los Derechos Humanos) a los Oficiales de Policía a trabajar cuatro horas más diarias (en comparación del resto del sector público) bajo la argumentación de “necesidades de la administración por falta de efectivos policiales”, sin dotarles de regímenes de pensión diferenciada o roles en los cuales puedan gozar de más días libres, por la cantidad de horas laboradas de más.

Con ello, se obligaría al Estado a reglamentar los roles de la jornada laboral de los oficiales de la Fuerza Pública, generando más escuadras, abriendo con ello más plazas de elementos policiales y contratando más personal, para cubrir las necesidades en seguridad nacional. Para ello es necesario un esfuerzo, tanto ejecutivo como legislativo, en materia de generar leyes acordes a la realidad nacional, reglamentos de roles, partidas presupuestarias acordes a las necesidades nacionales, etc.
Si el MSP contara con un mayor presupuesto económico, podría contratar a una mayor cantidad de efectivos policiales. Para lograr atraer al público desempleado a esta función nacional, debe dignificar el quehacer policial; esto lo logra incrementando salarios, dándole carácter de “Policía Profesional” al trabajo policial, incrementando el pago de los pluses conocidos como Alto Riesgo y Riesgo Policial, pagando un rubro por “Desarraigo Familiar” como si lo tienen los oficiales Guarda Bosques del MINAE (por ejemplo los oficiales de fronteras que vivan en San José), incrementando las licencias profilácticas y las capacitaciones en pro de realizar las funciones policiales de una mejor forma, trasladando a los oficiales a ejecutar sus labores en lugares aledaños o cercanos a sus residencias permanentes, generando un régimen de pensiones excepcional por la cantidad de horas que laboran de más en comparación con cualquier otro funcionario público (en donde se compare las horas que labora cada funcionario, y no la cantidad de cuotas aportadas), que se les dé la posibilidad de estudiar y capacitarse en profesiones afines, que luego puedan colaborar en el ascenso ministerial, que se les permita a todos realizar los cursos de ascenso, entre otros aspectos.

Al mejorar las condiciones de dicho sector, harán más atractiva la carrera policial, y muchas personas desempleadas podrán buscar ingresar a este sector laboral; con ello contarían con más elementos policiales y podrían disminuir las jornadas laborales a ocho horas, y solo de forma excepcional, obligarles a trabajar 12 horas, cuando la emergencia así lo amerite.

Es evidente que esta problemática, debe ser analizada desde muchas aristas; en donde primero se debe dignificar la labor policial, para reconocerle, cuanto antes, a los policías sus Derechos Humanos; pero este cambio de visión se logra, o bien con ayuda de los sectores políticos y las cúpulas ministeriales; o sino, por medio del ejercicio del Derecho, en las instancias correspondientes, que es lo que actualmente se está trabajando desde las bases sindicales.

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