La Red por el Derecho a la Información y la Comunicación en Costa Rica (*)

En septiembre de 2004 el Ingeniero Francisco González Fonseca, miembro de la Red por el Derecho a la Información y la Comunicación en Costa Rica, presentó al Ministerio Público documentos referidos a presuntos pagos de dádivas a funcionarios de la Oficina Nacional de Control de Radio y a otros jerarcas de la administración pública por parte de la Cámara Nacional de Radio (CANARA).

La acción del Ingeniero González, junto con otras denuncias hechas por funcionarios de dicha Oficina, que están siendo investigadas en este momento por el Ministerio Público, evidencian irregularidades y falta de transparencia en cuanto al acceso y la asignación de las frecuencias radiofónicas en Costa Rica; favoreciendo un mercado ilícito de éstos bienes públicos.

Esta denuncia forma parte del trabajo que viene realizando la Red para propiciar condiciones que permitan el pleno ejercicio del derecho humano a la información y a la comunicación, específicamente en lo que se refiere al uso y aprovechamiento de las frecuencias de radio.

Con gran preocupación vemos como este derecho se viene lesionando como resultado de una legislación y procedimientos discriminatorios, excluyentes y omisos de los tratados internacionales de derechos humanos. Esta situación propicia, entre otras cosas, la concentración de los medios en cada vez menos manos y el predominio de versiones únicas de la información.

El limitado acceso a las frecuencias de radio deviene un oligopolio de la comunicación en detrimento del derecho ciudadano a expresarse e informarse para participar de forma conciente en la vida nacional.

En este sentido, la Red busca la transparencia en la entidad encargada de la administración de las frecuencias, la equidad en el acceso a las mismas y el apego a las normas técnicas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Costa Rica es signataria.

La Red por el Derecho a la Información y la Comunicación en Costa Rica considera que la radiodifusión es un soporte para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión e información; es decir, el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones de toda índole.

Así mismo, el espectro radioeléctrico es un bien público que debe estar al servicio de la humanidad. Los Estados deben administrarlo a fin de fomentar la diversidad y el pluralismo de modo no arbitrario y tienen la obligación de segmentarlo de la forma más eficiente y de actualizar esa segmentación de acuerdo con los avances científico-técnicos.

La promoción de la diversidad debe ser uno de los objetivos primordiales de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica, entre otros, equidad de género, de etnia, de generación y de cultura; e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los sectores de la sociedad a las ondas de radio.

Ante esto manifestamos:

1. Propugnamos por la participación ciudadana en la formulación de una nueva Ley de radio que abra espacios a expresiones organizadas de la sociedad costarricense. Es por ello que presentamos una Acción de Inconstitucionalidad contra el Reglamento de la Ley de Radio 1758, que fue acogido para estudio por la Sala Constitucional.

2. Hacemos un llamado a la Contraloría General de la Republica para que pida cuentas a la Auditoría Interna del Ministerio de Gobernación, ya que estas denuncias fueron presentadas a esta dependencia con antelación; y a la Defensoría de los Habitantes que interponga sus competencias a favor de los derechos ciudadanos que se están viendo lesionados.

3. Convocamos a los sectores sociales a sumarse a esta causa e instamos a todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de situaciones irregulares relacionadas la administración de las frecuencias a ejercer, igualmente, el deber cívico de denunciar la corrupción.

  • La Red está conformada por Radio Estación, Asociación Centro de Comunicación Voces Nuestras, Centro Regional UnMundo América Latina-Fundación Acceso, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP

San José, 27 de mayo de 2005.

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