Las Convenciones Colectivas Trabajo

Convencidos como estamos de que presenciamos, si se quiere, la más virulenta campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico en contra de los sindicatos jamás desplegada en los últimos tiempos; el tema de las convenciones colectivas de trabajo (CCT, de ahora en adelante), es uno de los blancos fundamentales del ataque que despliega el corporativismo mediático afín al y/o al servicio de los sectores del capital más retrógrados, totalitarios y antidemocráticos del empresariado costarricense.

Y decimos esto porque en el seno de la corriente sindical que representamos, no estamos en contra de la iniciativa privada; considerando que en este ámbito nuestro objetivo central de lucha es el respeto pleno de los conceptos del Trabajo Decente que viene pregonando la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT); de ahí que, por ejemplo y durante los últimos 15 años, hemos luchado ardorosamente por la Reforma Procesal Laboral (RPL).

La conjura urdida contra el sindicalismo por esos conglomerados mediáticos pretende que el ciudadano común y en materia de las CCT, interiorice en su inconsciente colectivo estas cuatro mentiras constantemente reiteradas, emulando así una de las “enseñanzas” del deplorablemente célebre propagandista nazi Goebbels.

A usted, en tal sentido se le intoxica, mediáticamente hablando, para que usted crea que: a) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. b) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. c) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”, “prebendas”, “privilegios” y “beneficios”. d) Las CCT son responsables (o en parte) del déficit fiscal. Hoy solamente tenemos espacio para abordar la primera.

Seguidamente, vamos a darle a usted algunos elementos que le ayuden a comprender la profundidad de la perversa campaña mediática que en materia de CCT ha estado en desarrollo; y, a lo mejor, usted podría liberarse del encierro ideológico-psicológico en que le han metido al respecto.

Con muchísimo respeto se lo decimos que en lo que atañe a la primera mentira, las CCT son también para el sector privado y este es el artículo fundamental en la materia, mismo que es de la propia Constitución Política de Costa Rica: “Art. 62. Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”. Esto fue promulgado en 1949.

Seis años antes, en 1943, con la promulgación del Código de Trabajo, a las CCT se les dedicó todo un capítulo, el tercero, precisamente llamado así: “De las convenciones colectivas de trabajo”, dividido en dos secciones. La primera se denomina “Disposiciones generales y de las convenciones colectivas en empresas en centro de producción determinado” (artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62). La sección segunda se titula: “De las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada” (artículos 63, 64 y 65).

Figúrese usted que con solamente leer y analizar el artículo 54 del Código de Trabajo, queda absoluta y contundentemente claro que las CCT se aplican a los dos sectores de la economía: el Público y, ¡el Privado!: Artículo 54. Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte”.

Y “para el que no quiere caldo, dos tazas”: Vea usted lo que dice el artículo 56, también del Código de Trabajo: “Todo patrono particular que emplee en su empresa, o en determinado centro de producción si la empresa por la naturaleza de sus actividades tuviere que distribuir la ejecución de sus trabajos en varias zonas del país, los servicios de más de la tercera parte de sus trabajadores sindicalizados, tendrá obligación de celebrar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, una convención colectiva”.

Solamente estos artículos nos permiten destruir la mentira mediática de que las CCT son solamente aplicables al sector Público. Estas leyes laborales son tan extraordinariamente claras que con base en la sección segunda del indicado capítulo III del Código de Trabajo, “De las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada”, y aunque cueste creerlo es completamente viable legal y jurídicamente que hubiese en el país una CCT que cubra, por ejemplo, a todo el personal trabajador de todos los medios de comunicación colectiva; periodistas, camarógrafos, asistentes, choferes, secretarias, oficinistas, etc.

La semana entrante, Dios mediante, volveremos sobre el tema de las CCT para desnudar las otras tres mentiras dichas sobre las mismas.

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