¡No lo pueden seguir negando más! ¡Acéptenlo ya!: Sin sindicatos no hay democracia… No hay democracia sin sindicatos. La Libertad Sindical debe aceptarse en el sector privado de la economía, porque la Libertad Sindical está concebida por el Derecho Internacional como un Derecho Humano Fundamental.
El primer documento global del planeta en la materia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue emitido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante su Resolución No. 217, del 10 de diciembre de 1948.
El apartado 4 de su artículo 23 indica: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Costa Rica, uno de los 51 países fundadores de la ONU, votó esta resolución.
Mediante ley de la Asamblea Legislativa, No. 4229, de 11 de diciembre de 1968, Costa Rica ratificó su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; mismo que fue emitido mediante la Resolución No. 2200, de la sesión XXI de la Asamblea General de la ONU, celebrada el 16 de diciembre de 1966. Dice su artículo 8, apartado 1, “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, …”.
Esta misma ley, la 4229, ratificó la adhesión de Costa Rica al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En su artículo 22, apartado 1, se establece que: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. Este instrumento y el anterior tienen enorme fuerza vinculante para los Estados que los adoptaron, como el caso costarricense.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el máximo instrumento en la materia a nivel continental. También se le conoce con el nombre de “Pacto de San José”, pues fue en nuestro país donde se suscribió, en noviembre de 1969. Nuestra Asamblea Legislativa la ratificó, insertándola en el cuerpo de la legislación costarricense, mediante la Ley No. 4534, de 23 de febrero de 1970. Su artículo 16, apartado 1, indica que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”. Nótese la especificación “laborales”.
La ley No. 7907, de 3 de setiembre de 1999, ratifica por parte de Costa Rica su adhesión al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento también conocido como el “Protocolo de San Salvador”, suscrito en El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. En su artículo 8, apartado 1, leemos: “Los Estados partes garantizarán: a. El Derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus intereses”. No podemos seguir siendo un Estado con doble moral en materia de Derechos Humanos. Este Derecho Humano Fundamental debe llegar a ser parte de la vida y sin temor de perder el empleo por ejercerlo de, por ejemplo, un chofer de autobús que así lo quiera; de un obrero bananero o piñero que desee sindicalizarse; de una persona trabajadora migrante sujeta a mayor explotación por tal condición…; a lo que tienen acceso pleno los y las integrantes de la clase trabajadora asalariada del sector público.