Honorables señoras diputadas y honorables señores diputados: Es tiempo de la cordura, de la sensatez, de la razón, de la justicia y de la Paz. Enorme cantidad de argumentos de todo tipo aconsejan que el proyecto LEY POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, Expediente Legislativo No. 23.573, debe aprobarse. Solicitamos, con todo respeto, su voto, señoras diputadas y señores diputados y les damos estas cinco razones:
PRIMERA: Independientemente de la cuestión de fondo acerca del tema del Empleo Público y de la Reforma del Estado, se estima que este proyecto de ley 23.573 se presenta en un oportunísimo momento, considerando que es la prudencia la más atinada decisión que se puede tomar en circunstancias de gran vulnerabilidad multifactorial para la propia institucionalidad de la República y su Paz Social.
SEGUNDA: Muchas son las opiniones y los criterios que, desde distintos espacios del quehacer sociopolítico y hasta económico, vienen expresando grandes preocupaciones acerca de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, pues generará un grave caos administrativo y fuertes controversias jerárquicas intra e interinstitucionales; amén de un desasosiego sociolaboral de potenciales consecuencias negativas pues esta legislación, y su correspondiente reglamentación, son tan enrevesadas que, sin duda alguna, han de golpear más a una serie de servicios públicos que, de por sí, vienen sufriendo merma pronunciada de calidad por rigideces fiscales hasta irracionales en no pocos casos.
TERCERA: Esta Ley 10.159, en sí misma, aprobada a golpe de tambor, cargada implícita y explícitamente de contradicciones, inconsistencias, disparates, ocurrencias y muy pletórica de violaciones jurisprudenciales y constitucionales; nos lleva a la entronización de una especie de anarquía estructural, considerando las reacciones naturales de defensa socio-obrera y laboral, individual y/o colectiva que, como es lógico suponer, aflorarán ante amenazas a la estabilidad (ya de por sí endeble) de miles de hogares de familias trabajadoras asalariadas estatales.
CUARTA: La aprobación, irresponsablemente célere de esta ley, impulsada por una fuerte campaña ideológico-político-mediática cargada de odio de clase contra la clase trabajadora asalariada estatal, desdeñó no solamente consideraciones filosófico-históricas-políticas y ético-morales inherente a una concepción de Estado Social de Derecho; sino que, fue más lejos, con la transgresión abierta de compromisos internacionales consolidados por el país en materia de Derechos Humanos, e incorporados a nuestro sistema jurídico con fuerte peso supra-constitucional. Ábrase así, nuevas posibilidades de litigios desfavorables para el país con reparaciones mega-millonarias inimaginables ante gran cantidad de demandas contra el Estado costarricense.
QUINTA: Resulta imprescindible frenar la entrada en vigencia de una legislación como la Ley Marco de Empleo Público que violenta, haciendo alarde de una impresionante corriente de regresividad e involución jurídico-legal, aspectos fundamentales de los Derechos Humanos como el debido proceso, el principio de inocencia, la seguridad jurídica. Derogados éstos, la vulnerabilidad, la fragilidad y la subasta del empleo público va a adquirir grados desastrosos como los que se manifestaban en los tiempos anteriores a la entrada en vigencia de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.