Por Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP
Desde el pasado 30 de mayo de 2023 se está tramitando en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y bajo el Expediente No. 23-003122-CO, la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en contra la perversa Ley Marco de Empleo Público (LMEP), No. 10.159; perversa legislación que, según nuestra visión sindical, persigue dos objetivos estratégicos de corte antidemocrático: la imposición del salario global a como dé lugar, violentando Derechos Humanos (DD.HH.) como los de situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos, castrando la negociación colectiva y dando un golpe mortal a la Libertad Sindical. Esto, por una parte.
Por otra parte, el segundo objetivo de esta ley es imponer un Estado al mayor nivel posible de autoritarismo centralizado con verticalismo de corte totalitario; similar al que había antes de los sucesos armados de lo que fue la Guerra Civil entre costarricenses, en el año 1948 del siglo pasado.
La Acción de Inconstitucional que interpuso la ANEP fue la primera en denunciar la gran cantidad de inconstitucionalidades contenidas en la perversa LMEP, al punto de que afirmamos que ésta ha representado la más grande violación de Derechos Humanos (DD.HH.) de las últimas décadas.
ANEP está pidiendo a la alta magistratura constitucional del país que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b), 6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f). De la misma manera, los transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP), también deben ser declarados inconstitucionales.
Según los expertos de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, así como los especialistas del Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), contratado por la organización para este y otros aspectos; la perversa LMEP violenta-lesiona los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes de la Constitución Política de Costa Rica.
De la misma manera, han sido violentados los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.
En ANEP somos del criterio de que la perversa Ley Marco de Empleo Público representó un verdadero Golpe de Estado parlamentario a la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; de tal suerte que a quienes la impusieron debieran asumir sus responsabilidades político-históricas si la Sala IV certifica, en todo o en parte, las atrocidades que tal ley cometió contra nuestra Carta Magna; juicio al que deberían ser sometidos, al menos, dos sujetos: Carlos Alvarado Quesada y Carlos Ricardo Benavides Jiménez.
En nuestro criterio estas dos personas deben ser consideradas como vándalos políticos; líderes los dos de una pandilla de facinerosos que en el período constitucional de la República 2018-2022, se coludieron para legislar a favor del poder plutocrático que tiene a la República aherrojada, expoliando a las grandes mayorías populares, atizando un voraz proceso de concentración de riqueza. Espere la segunda parte la próxima semana.