163 mil 113 colones por mes, a partir del próximo 1 de mayo, será el “reajuste” salarial de los señores diputados y de las señoras diputadas, según ley de la República, aprobada en 1998 y que establece un 5 % semestral, automático, para los parlamentarios y para las parlamentarias del país.
Ley es ley… aunque no son pocas las ocasiones en que lo legal no necesariamente es moral, ni justo, ni ético. Si bien podríamos no estar de cara a una situación de este tipo, lo real es que los señores diputados y las señoras diputadas actuales pueden hacer mucho para que, al menos, en materia de salarios la desigualdad creciente pudiera desacelerarse un poco, en esa veloz carrera que lleva el país de polarizar más a la sociedad desde el punto de vista de la concentración de la riqueza y de la pésima distribución de los beneficios del crecimiento económico.
Así las cosas, exhortamos a los y las integrantes de los máximos 57 puestos de lo que se conoce como el “Primer Poder de la República” para que:
En el caso del SECTOR PRIVADO, aprueben una legislación para ordenarle al Consejo Nacional de Salarios (CNS), órgano de ley adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para que proceda a establecer una fijación salarial extraordinaria, cada cierto período de tiempo, de modo tal que los niveles de los Salarios Mínimos se eleven, aumentando su poder real de compra. Esto es radicalmente distinto de lo que sucede cada seis meses, con los “reajustes” por costo de vida, que son los rutinarios, los ordinarios y que, por lo general, no compensan las modificaciones de precios y de tarifas ni del semestre precedente a la fijación ni las que se ven venir para el próximo.
En tal sentido, los choferes de bus, los obreros de construcción, el personal del comercio, los peones agrícolas, empleadas domésticas, guardas privados y otros, podrían ver ampliado el poder adquisitivo de sus respectivos salarios en un poco más.
En el caso del SECTOR PÚBLICO, aprueben la modificación del artículo 12 (y conexos) de la Ley General de Incentivos Médicos, No. 6836 (de noviembre de 1982), de forma tal que la estructura salarial del personal de ciencias médicas del país se “desenganche”, de su vinculación con las modificaciones salariales de una importante cantidad de puestos del Gobierno Central (Poder Ejecutivo); entre ellos los de más baja remuneración en cuanto a salario base.
Hablamos de policías, cocineras y técnicas de los CEN-CINAI, guardas de escuelas y colegios, oficinistas, secretarias, choferes, trabajadores de mantenimiento, técnicos y otros. Con el “desenganche”, este tipo de personal podría tener más espacio para negociar incrementos salariales semestrales de más impacto sin el impedimento legal de sus repercusiones en el salario del personal médico del país.
Estas dos iniciativas de ley brindarán grandes oportunidades ya no sólo para mejorar la imagen del parlamento ante la ciudadanía, sino para dar un poco de justicia salarial a una clase trabajadora cada vez más agobiada por la pérdida del poder de compra del salario y por su viaje prácticamente indetenible hacia mayores niveles de empobrecimiento.