En días recientes, se dieron varios escenarios en donde el común denominador fue el homicidio. Ellos en distintas zonas de nuestro territorio nacional; sin embargo, uno en especial acaparó la atención de distintos medios de comunicación; el de un joven en Playas del Coco, Guanacaste durante la madrugada del sábado Santo.
Este caso desencadenó en una serie de reacciones; claro está, que todas ellas justificadas ante la cobardía de un grupo de personas que le arrebataron la vida a un joven, pero invisibilizó la de otras personas que igual perdieron la vida de forma trágica.
Este asunto debe llamarnos a la reflexión, ya que más allá de lo que conocemos sobre el incremento en la actividad delictiva y de la avanzada del crimen organizado, ante esto debemos analizar ¿Por qué se dio un tratamiento tan distinto? ¿Por qué decimos esto?
Como todos sabemos el año 2015, finalizó el pico más alto en cuanto a homicidios dolosos. Sin que se puedan atribuir todos estos casos a venganzas por temas de narcotráfico. La misma tónica nos muestra el presente año. ¿Cuál fue la diferencia para que no se diera tal magnificación?
Ahora bien; esto también nos llama a la siguiente línea de interrogación ¿Se aplica igual la justicia? ¿Acaso deja en evidencia este escenario, que algunos no tenemos derecho a la Ley? Parece que además algunos quisieran manejar el marco jurídico a su antojo y/o capricho profesional.
Es reiterativo mirar como un jurista en razón de su poder mediático, aunado al económico, pretende siempre que los fallos sean a su favor, y que la actuación de las autoridades se sometan a su criterio y/o a sus requerimientos.
En este caso de Playas del Coco, se aplica el tipo penal de Homicidio o Lesiones en riña (Código Penal), Artículo N° 139: Cuando en una riña o agresión en que pelearen varios contra varios, o varios contra uno, resultaren lesiones o muerte, sin que conste su autor, a los que ejercieron violencia física sobre el ofendido o intervinieron usando armas, se les impondrá prisión de la siguiente manera:
De tres a seis años, en caso de muerte.
Lamentablemente, para los efectos procesales, se tiene como figura penal el homicidio en riña. Para que este tipo penal cambie al de homicidio calificado, se requiere la individualización del autor del hecho punible, o sea del homicidio.
Se debe trabajar en fortalecer la prevención
Esa es la esencia y la competencia legal de la Fuerza Pública, la prevención del delito, para ellos se cuenta con un Departamento de Planes y Operaciones, el cual debe establecer las actividades preventivas en todo el país, así como coordinarlo con las distintas direcciones regionales. Por ello no aceptamos que se pretenda culpar por presunta omisión a varios funcionarios de la Fuerza Pública, siendo que se produce una agresión ilegitima, al mismo tiempo que quienes se mantenían en el deplorable puesto policial, atendían otros escenarios, y estos no son los responsables de la planificación operativa.
La constitución Política, así como la Ley N° 7.410 Ley General de Policía, establecen que las competencias de la Fuerza Pública son principalmente: Articulo 4- Las Fuerzas de Policía estarán al servicio de la comunidad; se encargaran de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.
Es el momento de hacer un llamado de atención vehemente, ante la evidente falta de previsión y de planificación para la atención de estas incidencias, y de otras que se pudieron haber presentado.
Si la dirección de la Fuerza Pública, señala en medios de comunicación, que se realizaron más de cuarenta y cinco partes policiales, en días previos, por venta de drogas, incumplimiento en los horarios de cierre, alteraciones al orden público (ruidos), ¿Por qué razón no dispuso de más personal en la zona? Al menos hasta que finalizará la época que, evidentemente, incrementa la llegada de personas a Playas del Coco.
Es deber del Estado, delegado en las Fuerzas de Policía, prevenir el delito, prevenir las agresiones al orden público, que terminan muchas veces con la vida de personas inocentes. En este contexto, puede que haya responsabilidad del Estado, así como de quienes dirigen y debieron planificar en razón de los antecedentes históricos delictivos de la zona, no de nuestros humildes uniformados, que deben laborar en desventaja numérica y en condiciones deplorables.
Ahora, una vez más, se reacciona a los hechos; se ingresa con un “contingente” a Playas del Coco, se desacomoda la planificación familiar y personal de algunos de nuestros compañeros para “apagar” el incendio. Antes se hablaba de cien días por Limón; ahora es Desamparados, Alajuelita, Hatillo, Tres Ríos, Cartago, Paso Canoas, Guanacaste, y muchos otros lugares, en donde está haciendo falta algo y es mi humilde criterio, que lo que falta es trabajar en la prevención de manera integral, porque no por tener más policías, un país es más seguro.