No se puede gravar deuda de anualidades a trabajadores de Goicoechea

Reproducimos el análisis financiero que al respecto nos elaborara el profesional Rafael Ángel Rojas Barrantes.
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CERTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO IMPUESTO AL SALARIO
MUNICIPALIDAD DE GOIGOECHEA

Señores
Municipalidad de Goicoechea
Presente

El Suscrito Contador Público Autorizado ha sido contratado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP con cédula jurídica 3-002-045185 representada por el señor Alvino Vargas Barrantes portador de la cédula de identidad 1-457-390, mayor, soltero, en calidad de Representante Legal y Apoderado Generalísimo con límite en suma, para revisar información que permita certificar el procedimiento que con base en las normas contables y presupuestaria se debe seguir al retener impuesto de la renta en retroactivos pagados a los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea; cuando los salarios mensuales devengados cada mes y cancelados en forma retroactiva no superan los límites de la tabla del impuesto al salario.

Con tal objetivo procedí a revisar la información que consideré pertinente. De tal revisión pude concluir que La Administración de la Municipalidad está facultada para retener el impuesto al salario únicamente por los montos correspondientes a la tabla vigente, cuando los pagos recibidos en el mismo mes corresponden a salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención y no cuando correspondes a ajustes del sistema de planillas y pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en el pago retroactivo, si el salario real mensual no supera el monto establecido por la Administración tributaria en la tabla vigente que determina el impuesto al salario de cada mes.

Recomendamos documentar los pagos de salarios mensuales reales retroactivos a efecto de poder demostrar ante la Administración Tributaria, el hecho que los pagos realizados fueron por ingresos diferidos y no “ingresos ganados en el mismo mes” como lo establece la norma fiscal.

Muchas instituciones y empresa practican retener el impuesto sobre retroactivos en forma preventiva y lo reintegran al trabajador al mes siguiente cuando determinan el impuesto real a reportar a Hacienda con base el salario mensual real ajustado que cancelaron cada mes.

Tanto desde la perspectiva de la municipalidad como de los trabajadores; debido al principio de devengado que regulan las normas contables, no se tiene en el acto del pago retroactivo un ingreso para el trabajador por lo que ese pago no está sujeto a impuesto de renta, ni se tiene un gasto para la Municipalidad; se tiene la cancelación de una cuenta por pagar, un pasivo, registrado en la contabilidad de la Municipalidad cada mes que el patrono no pudo realizar el pago del salario total del trabajador, quien efectivamente laboró ese mes adeudado por la Municipalidad. Para las personas físicas que se les adeudaba parte de su salario ganado cada mes; en el acto de pago del retroactivo no se tiene un ingreso ganado ese mes, se tiene la cancelación de un activo o cuenta por cobrar de los meses que efectivamente laboró para la Institución y ésta no tenía los recursos para cancelarle la totalidad de su salario.

En virtud de tal revisión, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la Administración de la Municipalidad está facultada para retener el impuesto al salario únicamente por los montos correspondientes a la tabla vigente, cuando los pagos recibidos en el mismo mes corresponden a salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención y no cuando corresponden a ajustes del sistema de planillas y pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en el pago retroactivo, si el salario real mensual no supera el monto establecido por la Administración Tributaria en la tabla vigente que determina el impuesto al salario de cada mes.

No me alcanzan las limitaciones del artículo 09 de la ley No. 1038 del 19 de agosto de 1947 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del artículo 21 del Reglamento a la ley No. 1038; así como, del artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación.

Se extiende la presente a solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP con cédula jurídica 3-002-045185 representada por el señor Albino Vargas Barrantes portador de la cédula de identidad 1-457-390. Dada en la Ciudad de San José, a los catorce del mes de junio del 2013.

Lic. Rafael Ángel Rojas Barrantes; MBA
Contador Público Autorizado
San José, Costa Rica
Telefax. (506)2253-5734

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