Es trascendental para el país revivir la RPL

Una reforma de amplios acuerdos

La Reforma Procesal Laboral ha sido fruto de amplios acuerdos, no solo con el Poder Judicial, sino por medio de dos acuerdos suscritos entre la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), una parte importante del sector sindical, y el Gobierno de La República. En efecto el 21 de mayo del 2012 en el Consejo Superior de Trabajo, la UCCAEP junto con el Gobierno y los sindicatos, suscribió el Plan de Trabajo de Decente que plantea explícitamente el acuerdo de impulsar la aprobación del texto negociado de la Reforma Procesal Laboral. Incluso la propia Presidenta Chinchilla presentó al director de la OIT en junio del año 2012 este plan de trabajo decente, asumiendo un compromiso nacional al respecto.

Además, el 24 de mayo del año 2012, la UCCAEP suscribió, con un grupo importante de sindicatos, un acuerdo frente a las jefaturas de fracción y la Presidencia de la Asamblea Legislativa, solicitando la aprobación de la Reforma Procesal Laboral.

Participaron en ese acuerdo por el sector sindical, la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Coordinadora Unitaria Sindical y Magisterial (CUSIMA) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La negociación con el sector empresarial, incluyó dentro de otros temas, un acuerdo para que los denominados comités permanentes de trabajadores y los arreglos directos se mantuvieran tal y como han existido desde 1943 en el Código de Trabajo, “(…)con la finalidad de que este complejo tema y los señalamientos que la OIT ha hecho a Costa Rica al respecto, puedan ser discutidos a profundidad de forma tripartita (empleadores, trabajadores y gobierno) a la luz de la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional en la materia.”

Con este amplio apoyo del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, la UCCAEP y una buena parte del sector sindical, se logró que el proyecto fuera aprobado en la Asamblea Legislativa (con 45 diputados (as) de 45 presentes el 31 de julio del 2012, y en segundo debate por 40 diputados de 44 presentes el 13 de setiembre de ese año).

¿Para qué se hace la reforma procesal laboral?

Costa Rica ha sido objeto de constantes y múltiples llamados de atención por parte de la OIT, en virtud de que las personas trabajadoras no tienen mecanismos adecuados, incluyendo una justicia laboral pronta y cumplida, para defender sus derechos. Extensos procesos judiciales y ausencia de mecanismos eficaces para que en el sector privado y en el sector público se cumplan expeditamente estos derechos, hacen que en la realidad, se violen sistemáticamente el salario mínimo, las normas sobre jornadas, el pago de cuotas a la seguridad social, se discrimine impunemente a las personas trabajadoras por múltiples razones, entre muchas otras violaciones.

En virtud de lo anterior, por más de 10 años se ha trabajado en este proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental es, no solo de dotar a las personas trabajadoras de una serie de instrumentos individuales y colectivos para tutelar sus derechos laborales, sino para atender los graves señalamientos que la OIT ha hecho al país por muchos años.

Finalmente se aprobó un texto en la Asamblea Legislativa que sin duda alguna contiene mejores condiciones para proteger los derechos de la gran masa de personas trabajadoras del país, que las que existen en el Código de Trabajo actual.

Algunos ejemplos de avances concretos de la Reforma

  • Creación de una defensa pública laboral (abogados-as gratuitos) para las personas trabajadoras de escasos recursos, para menores de edad, y para madres trabajadoras a quienes se les violenten normas laborales de protección a la maternidad.
  • Disminución sustantiva de la duración de los procesos judiciales en virtud del desarrollo de procesos orales ante el Poder Judicial, a diferencia de los prolongados procesos escritos vigentes actualmente.
  • Procedimientos sumarios expeditos y medidas eficaces para proteger a las personas trabajadoras por discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
  • Procedimientos sumarios y medidas eficaces para proteger a las personas protegidas por fueros especiales (mujeres en estado de embarazo y lactancia, personas que han denunciado hostigamiento sexual, personas trabajadoras adolescentes, las personas trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo, las personas protegidas por fuero sindical, entre otras).
  • Modificación de los requisitos legales para el ejercicio de la huelga legal y de los procedimientos administrativos y judiciales para resolver conflictos colectivos, conforme a las regulaciones establecidas por la OIT.
  • Agilización y clarificación de las normas que regulan la negociación colectiva en el sector público.
  • Ampliación de las medidas cautelares que el Poder Judicial puede ordenar para proteger a las personas trabajadoras durante la tramitación de un proceso laboral.

Las modificaciones presentadas por el Poder Ejecutivo a raíz del veto

Como es de conocimiento público, el Gobierno de la República vetó el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa, en lo que tiene que ver con la huelga en los servicios públicos.

El Movimiento Sindical involucrado en todo este proceso histórico de la ley de la Reforma Procesal Laboral, asumió una gran actitud propositiva y de seriedad responsable con el objetivo de atender el veto de la Presidencia de La República dentro de las normas existentes de la OIT. Este órgano internacional ha definido, de forma vinculante para Costa Rica, quienes tienen prohibido el derecho a la huelga y por lo tanto tienen derecho a medidas compensatorias (negociación colectiva y arbitrajes para resolver sus conflictos), quienes tienen derecho a la huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos y quienes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.

En buena medida este objetivo se logró, pero el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un texto que modifica los artículos vetados del proyecto, en el que incluyó algunos aspectos que violan las obligaciones de Costa Rica frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Veamos:

  1. El Poder Ejecutivo estableció, en contradicción directa a lo establecido por la OIT, la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadora de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga en los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz.
  1. Además estableció una definición excesiva de prestación de servicios mínimos cuando RECOPE esté en estado de huelga, lo cual hace que éste derecho humano se vuelva ineficaz.
  1. El Gobierno fija un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales, es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud ni la seguridad de las personas. Por tal razón también en este aspecto se viola de forma directa el convenio 87 de la OIT.
  1. Finalmente ha establecido la prohibición total de la huelga para una cantidad excesiva de servicios de Salud. Esta prohibición general existe hoy día en el Código de Trabajo vigente pero no ha evitado que las huelgas se produzcan en ese sector, por lo que es preferible regular estas huelgas estableciendo servicios mínimos que aseguren que la salud y la vida de las personas no se pondrá en peligro durante una huelga.

Así las cosas, las organizaciones sindicales que de buena fe, con transparencia y responsabilidad constructiva han impulsado la Reforma Procesal Laboral, lamentamos la persistencia de una posición gubernamental intransigente en los ámbitos arriba indicados.

Una maniobra para archivar la reforma procesal laboral

Una pequeña parte del sector empresarial, fundamentalmente bananero y piñero, ha venido procurando evitar a toda costa,

que el proyecto de Reforma Procesal Laboral se apruebe en la Asamblea Legislativa. Estos sectores, aglutinan un sector de empleadores que sistemáticamente viola los derechos laborales fundamentales, y que, por lo tanto ven en la reforma procesal laboral una amenaza.

En ese marco, creemos que la inclusión por parte del Gobierno de la República de estos aspectos violatorios de lo dispuesto por la OIT, son parte de una maniobra para provocar el archivo definitivo de esta reforma, fundamental para la clase trabajadora en general, y sobre todo para quienes que laboran en el sector privado.

Por tanto

  • Exhortamos al Parlamento para que coadyuve en la conclusión exitosa de la negociación sobre los extremos vetados, de forma tal que la redacción alternativa sea coherente con lo que expresamente la OIT ha señalado a Costa Rica; o bien proceda a excluir las normas expresamente vetadas del proyecto.
  • Exhortamos a los diputados y las diputadas, a aprobar la Reforma Procesal Laboral, a pesar de esta maniobra del Poder Ejecutivo, y advertimos que si el proyecto de ley es aprobado sin incluir las modificaciones que de acuerdo a la OIT deben hacerse a la moción planteada por el Poder Ejecutivo, procederemos de inmediato a plantear las denuncias internacionales que evidencien esta flagrante violación a los obligaciones que como país hemos asumido ante la OIT.

San José, martes 29 de mayo de 2013.

Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTRA)

Frente Interno de Trabajadores y Trabajadores del ICE (FIT-ICE)

Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC)

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)

Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)

Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE)

Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

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