O.I.J. allana el IFAM: Denuncia por el delito de falsedad ideológica

El allanamiento se realizó la tarde de hoy viernes 20 de marzo y pretendía secuestrar cinco folios en los que se demuestra la realización de falsedad ideológico, o sea, brindar datos falsos a la Contraloría General de la República con el fin de lograr el despido de 60 trabajadores y trabajadoras de la institución.

La supuesta insuficiencia económica en la institución no es real, por tanto los “razonamientos técnicos” para el despido del personal parecieran ser falsos.

Ahora será la Fiscalía de Delitos Económicos quién determine, con los documentos secuestrados hoy, si el Presidente Ejecutivo del IFAM, Fabio Molina Rojas, mintió y falseó información económica ante la Contraloría General de la República.

Orden del Ministerio Público

Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos
Corrupción y Tributos
MINISTERIO PÚBLICO

Tel: 295-48-65/295-3244 *Fax: 295-3893

SE ORDENA SECUESTRO DE DOCUMENTOS
FISCALÍA ADJUNTA DE DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y TRIBUTARIOS
. A las quince horas del dos de marzo de dos mil nueve.
El suscrito Fiscal Auxiliar, Lic. Christian Fernández Mora, Fiscal de Delitos Económicos Corrupción y Tributarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 del Código Procesal Penal, dispone ORDENAR EL SECUESTRO de la siguiente documentación:

Realizar el secuestro de los siguientes documentos originales que se encuentran en la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (lFAM), o bien en la oficina en donde se encuentren en ese momento:

1) Oficio DAI-815-08, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, junto con el análisis financiero realizado.

2) Oficio DAI-1647-08 del 23 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, junto con el análisis financiero realizado.

3) Oficio DE-1169-08 del 24 de setiembre de 2008, del Director Ejecutivo, dirigido al Director de Administración Interna.

4) Oficio DAI-1672-08 del 26 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, y documentos que respaldan el mismo.

5) Oficio DAI-2097-08 del 24 de noviembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigida al Director Ejecutiva, y documentación de respaldo del documento.

FUNDAMENTACIÓN

La presente diligencia se ordena por estimarse útil y pertinente para la investigación de los hechos, que fueran denunciados en este despacho, de donde se desprende la existencia de posibles anomalías en el manejo de la información presupuestaria de los ingresos y egresos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM presentada ante la Contraloría General de la República, con el fin de que se aprobara la modificación presupuestaria N° 18-2008 para el pago de prestaciones legales por la necesidad de acudir a la figura de la reducción forzosa de personal, prevista por el artículo 192 de la Constitución Política, reduciendo así el 50% del personal de la institución; así como en el manejo de esa información para la aprobación del presupuesto ordinario 2009.

Con la denuncia se acompaña documentación del proceso 08-015609-0007-CO, en donde los jerarcas del IFAM, señalan que la insuficiencia presupuestaria, ha sido provocada sobre todo a raíz de las resoluciones judiciales N° 2007-0222 Y 2007-800 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que ordenaron la homologación de salarios para 30 funcionarios, por un monto de mil quinientos millones de colones, provocando así una insuficiencia presupuestaria de mas de seiscientos millones de colones para el año 2009. No obstante lo anterior, según se desprende del oficio FOE-SM-2304 del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se improbó la previsión presupuestaria para el pago de prestaciones legales, porque la información presentada presentaba inconsistencias en la información sobre los ingresos para poder proyectar si realmente había insuficiencia de recursos que obligaran a la aplicación del artículo 192 constitucional y reducir por ello la planilla, así como se echó de menos un estudio técnico jurídico que justificara la reducción forzosa de personal. En dicho documento, la Contraloría General de la República, indica que “la información de los ingresos de los años 1999-2008 varía según diversas fuentes, como son las liquidaciones presupuestarias y el anexo Nro. 1 denominado “Histórico de Ingresos Totales” del oficio DE¬-1371-08 del 30 de octubre de 2008, remitido por el Director Ejecutivo de ese Instituto.”

En la documentación que consta en el proceso 08-015609-0007-CO que se tramita ante la Sala Constitucional, el Presidente Ejecutivo del IFAM, Lic. Fabio Molina Rojas, señala que la reducción forzosa de personal encuentra sustento en la insuficiencia presupuestaria, comprobada en criterios técnicos, citando entre ellos el oficio N° DAI-1647-08, de fecha 23 de setiembre de 2008, que demuestra el desequilibrio financiero y presupuestario y sus causas. Además entre los documentos que se aportan a ese proceso, constan los oficios DAI-815-08, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, junto con el análisis financiero realizado; Oficio DAI-1647-08 del 23 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna. dirigido al Director Ejecutivo: Oficio DE-1169-08 del 24 de setiembre de 2008, del Director Ejecutivo, dirigido al Director de Administración Interna; Oficio DAI-1672-08 del 26 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo; y el oficio DAI-2097-08 del 24 de noviembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, los cuales tienen relación con el primer documento referido, por lo que se hace necesario contar con el original de dichos documentos para esta investigación, en donde se señala la posible manipulación de datos en documentos públicos por parte de funcionarios públicos, lo que podría ser constitutivo de los delitos de Falsedad Ideológica, previsto por el artículo 360 del Código Penal.

De conformidad con lo expuesto, y lo indicado por el artículo 198 del Código Procesal Penal, se ordena el secuestro de la documentación señalada supra, a fin de continuar con el desarrollo de la presente investigación.

La diligencia se realizarán en horas hábiles durante días hábiles. Se otorgará copia de la presente resolución al personal encargado de la custodia de la documentación, debiendo levantar un acta de secuestro, cuya copia dejarán en los archivos de la misma. PROCÉDASE CONFORME. .LIC. CHRISTIAN FERNÁNDEZ MORA. FISCALÍA ADJUNTA DE DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y TRIBUTARIOS.

Expediente: 08-000152-621 –PE
ImputadoS. Dionisio Miranda Rodríguez y Fabio Molina Rojas
Delito. Falsedad ideológica
Ofendido. La Fe Pública

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