Perfil de personas pensionadas del Seguro IVM fauleados y a la espera de zancadilla (parte 2)

Por Rodrigo Arias López, Actuario Matemático

(Parte 2)

Recordemos que en el año 2018 la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS) -luego de más de 70 años de dejar en el olvido una adecuada gestión de IVM- decidió, para que IVM no colapsara dos años antes de lo previsto, que  tenía que evitar que las pensiones más bajas llegaran a ser iguales al 50% del salario mínimo, sin importar que el balance neto para la CCSS fuera negativo (Ver https://surcosdigital.com/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleadas-154807-pensiones-bajas/?fbclid=IwAR0D2piMsP5i5WodNR47bI6NEn4f4m2ePREfFBZHA6si6SnIdiqmxT4Lu50). A ese grupo formado por más de la mitad de los pensionados de IVM con pensiones por debajo de medio salario mínimo, lo llamaré “Fauleados en 2018”, sin descartar que vuelva a ser zancadilleado en los próximos tres meses con el anuncio reciente de la JD-CCSS, para darle cuidados paliativos al paciente que ella misma dejó sin atender durante más de 7 décadas. Al grupo restante, que también podría ser invitado a “darle oxígeno” al moribundo, como seguro serán llamados los 3 millones de afiliados actuales y los futuros, le llamaré “A faulear en 2021”.  En el Cuadro N° 1 se presentan ambos grupos distribuidos según quinquenios en que sus integrantes se pensionaron, por riesgo (Invalidez, vejez, viudez, orfandad, padres y hermanos). Los datos corresponden a la planilla de noviembre de 2020; en el caso de muerte los datos son estimados, pues no dispongo de la información completa.

En este cuadro queda claro que en 2018 la JD-CCSS eliminó la expectativa de crecimiento de la zanahoria que con bombos y platillos anunció en el año 2005, cuando engañó a la población diciéndole que le había dado oxígeno a IVM hasta el año 2045, orientada por los expertos de la Organización Internacional del Trabajo. Me pregunto si en esta ocasión esos consejeros que hoy se esconden, han sido reemplazados por expertos de la OCDE para hacernos creer que las mentiras son verdades (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451359/ocde-tras-pensi-n-a-los-67-a-os).

No me extrañaría que el perfil del grupo de fauleados que hoy recibe la pensión mínima en IVM, sea el ejemplar idóneo que doña Rocío Aguilar Montoya anhela para convalecer al enfermo y completar el proyecto de quienes viven de las cuentas individuales (Ver Cuadro N° 2 y “Fijemos la ruta para el futuro de las pensiones” en La Nación del 9/5/2021). Si mi sospecha se materializa -espero que no- el 100% de los pensionados de IVM, incluyendo los futuros, podría estar en el grupo de los fauleados.

Recordemos que con la zancadilla de marras la JD-CCSS se “ahorrará” unos 42 mil millones de colones en 2021, cifra que representa un 15% del gasto anual en pensiones de los fauleados (ver Cuadro N° 3); un 4% del gasto anual del grupo que espera ser gorreado y un 3% del gasto total. Esa es la lógica que prevalece en los directivos que integran la JD-CCSS; pero con ello le recordaron al grupo más débil que debe seguir de rodillas en primera línea, similar a quienes dependen de los fondos de FODESF. 

Los datos sobre cuotas y salarios promedio de referencia de IVM anteriores al año 2001 no están completos debido a que la CCSS no cuenta con toda la información anterior al año 1975. Además, no dispongo de suficiente información sobre fallecidos activos y pensionados de IVM. Por tales motivos en el Cuadro N° 4 solamente presento información de quienes se pensionaron por invalidez y por vejez a partir del año 2001.

Para comprender mejor los datos del Cuadro N° 4 es necesario tomar en cuenta lo siguiente. 1) En el período 2001-2005 se aplicó obviamente el reglamento vigente antes de la reforma de 2005. 2) De 2006 a 2010 se aplicó principalmente el reglamento de antes de 2005, y el retiro anticipado con 300 cuotas. 3) De 2011 a 2015 se aplicaron los dos reglamentos, con mayor intensidad el de la reforma de 2005. 4) En el período 2016-2020 básicamente entró a funcionar la reforma completa de 2005 y la eliminación del retiro anticipado acordada en 2015 por la JD-CCSS. 5) Las tasas de reemplazo (Monto de pensión inicial / Monto del salario promedio de referencia) no pueden comparase unas con otras de manera directa, porque el salario promedio de referencia cambió y se han aplicado dos reglamentos.

Teniendo claro lo anterior las principales conclusiones que se derivan del Cuadro N° 4 sobre quienes se pensionaron en 2001-2020, son las siguientes. 1) La JD-CCSS fauleó principalmente a los pensionados más viejos, que aportaron menos cuotas y obviamente a quienes tenían pensiones más bajas. 2) Los pensionados por invalidez fauleados cotizaron 15 años en promedio y los de vejez 22 años; con tasas de reemplazo promedio de 73% y 75% en promedio, respectivamente; se pensionaron a los 55 años y a los 65 años de edad en promedio, respectivamente y actualmente tiene 65 años y 71 años de edad, en promedio, respectivamente. Los valores respectivos para quienes esperan ser fauleados son: 25, 35, 60%, 64%, 53, 62, 62 y 69. 3) Con la reforma de 2005 prácticamente al 100% de aplicación en 2016-2020, tanto los fauleados como los que están a la espera de zancadilla, tuvieron una tasa de reemplazo del 61% en caso de vejez; en invalidez estos valores son 63% y 57%, respectivamente. Los fauleados en caso de vejez se retiran a los 65 años de edad con 21 años cotizados en promedio; los aún no fauleados se retiran a los 62 años con 35 años cotizados en promedio.

Sin menospreciar el buen entendimiento ni la inteligencia de los lectores de Surcos, me permito mencionar que la RAE define claramente lo que es un “faul” (como podría ser una zancadilla) y lo que significa “transparente” (de transparencia), el primero muy utilizado y el segundo muy rara vez usado. La RAE define “Faul: En una competición deportiva, infracción del reglamento consistente en una entrada brusca de un jugador contra un rival”. Todo apunta a que las cifras presuntamente maquilladas que tuvo la JD-CCSS la nublaron, por lo que se alistó sin pensarlo dos veces para un match no avisado y sin árbitro contra el equipo más débil.  ¿Recuerdan los lectores lo que dice el Artículo 29 del Reglamento de IVM en conjunto con el acuerdo del año 2013 de la JD-CCSS? ¿Será un faul aún más brusco y artero el que la JD-CCSS ocasionará a pensionados y afiliados cuando juegue el segundo tiempo, esta vez anunciado para dentro de tres meses? ¿Se jugará sin árbitro? Recordemos que los asegurados pagamos ₡5 mil millones anuales para que la Auditoría Interna de la CCSS revise que los fondos y reservas que administra la CCSS se gestionen conforme a la normativa legal vigente, con transparencia y para la satisfacción del interés público, como lo ordena el artículo 3 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que dice lo siguiente:

Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”.

Nadie dudaría que un árbitro pite en contra de quienes anualmente con sus aportes pagan su salario; mucho menos que permita zancadillas arteras o goles fuera de fuego que todos los espectadores pueden ver.

La RAE define “Transparente: Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.  Sobre un asunto tan importante como la transparencia de la información para la toma de decisiones, como en el caso de IVM, muchos se preguntarán: ¿Antes de tomar las decisiones que ya tomó y las que tomará en tres meses, la JD-CCSS ha sido transparente? ¿Le ha mostrado a la población estadísticas como las que se presentan en esta humilde publicación? ¿Ha dicho la verdad a los asegurados en el tema de las proyecciones actuariales? ¿Cuál es la suficiencia de los montos de las pensiones y la condición de pobreza de los pensionados de IVM? ¿El envejecimiento de la población, la reducción de las tasas de fecundidad y el aumento de la informalidad son los verdaderos responsables de llevar a la bancarrota al IVM?

En la página 15 de la obra “El derecho de acceso de los Ciudadanos a la Información Pública” su autor Alejando Fuenmayor nos comunica lo siguiente (Descargar en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjQlN_P7IHxAhVpnuAKHcgTDg8QFjAAegQIAxAD&url=http%3A%2F%2Fportal.unesco.org%2Fes%2Ffile_download.php%2F561ff4bc2719856c5184270296fc48f5EL%2BDERECHO%2BDE%2BACCESO%2BDE%2BLOS%2BCIUDADANOS%2BA%2BLA%2BINFORMACION%2BPUBLICA.pdf&usg=AOvVaw1KbDFr9NURa1Na79SBunof):

En este orden de ideas, también se puede apreciar la definición sobre el derecho de la información de los autores Jean Marie Auby y Robert Ducos-Ader, quienes lo conciben como el conjunto de reglas jurídicas aplicables a la información en su sentido activo y pasivo; es decir, tanto la difusión de la información como la recepción por sus destinatarios. Este derecho frente al público consiste en reconocer a los individuos no solamente el derecho a recibir la información existente, sino además la aptitud jurídica de ser beneficiario de una información “efectiva” y conforme a lo que establece la propia noción de información “objetiva”. Los citados autores consideran que la noción de información implica “la neutralidad” en todo lo concerniente a su finalidad, y “la objetividad” en lo concerniente a su contenido. La doctrina del derecho a la información es la base fundamental para el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado.”

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