Posición oficial de ANEP-MEIC sobre el proyecto de ley nº19822 “Creación de la agencia de fomento productivo

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, (ANEP) a través de su Seccional ANEP-MEIC, desea manifestar a la opinión pública y a los honorables miembros de la Comisión Legislativa de Asuntos Económicos con respecto al proyecto de ley denominado: Creación de la Agencia de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado –FOMPRODUCE-, el cual impulsan las autoridades del MEIC, MICITT, MAG y COMEX, Expediente de Ley N°19822, presentado por el Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Alcance Digital N°24, del 4 de febrero del 2016.

Luego de un análisis detallado del proyecto en mención, la Junta Directiva de la Seccional ANEP-MEIC se opone en todos sus extremos a dicho proyecto de ley, principalmente por los motivos que se detallan a continuación:

1. Atenta y debilita la institucionalidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como ente rector del sector conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME), que representan más del 95% del parque empresarial costarricense, así como los emprendedores. Esto debido a que se trasladan parte de sus competencias a esta Agencia, quitándole al MEIC la mayor parte de las funciones, herramientas y estructura institucional para diseñar, crear y ejecutar política pública de Estado. Se dejan pocas funciones de política a una unidad mucho más pequeña en el MEIC enfocada a la política industrial, lo que limita la articulación interinstitucional del ecosistema PYME y Emprendedor.

2. Este proyecto representa un retroceso en lo avanzado en el país, en términos de regulación, normativa, programas y procesos de atención y fomento al sector productivo conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas, plasmado en la Ley N° 8262 de mayo de 2002; cuyo objeto es crear un marco normativo que promueva un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo, el cual permita el desarrollo productivo de las PYME, y posicione a este sector como protagónico, contribuya al desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y el acceso a la riqueza.

3. El proyecto de Ley N° 19822 pretende crear un ente privado, al cual se le trasladaran fondos públicos, por un monto de $34 millones de dólares (monto inicial), con aportes anuales de los presupuestos de algunas instituciones públicas, de más de 15.000 millones de colones. En otras palabras, se privatizan casi todos los fondos públicos de fomento al sector empresarial y se limita el acceso a muchas PYME y emprendedores a los recursos gratuitos y de calidad que actualmente existen en diferentes instituciones públicas.

4. La Agencia FOMPRODUCE operaría fuera de la normativa jurídica que regula fondos públicos, tal como se indica en el artículo 14 del proyecto de ley. No estaría sujeta a las siguientes regulaciones: Estatuto de Servicio Civil, Ley de Planificación Nacional, Ley General de la Administración Pública, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera. Al estar siendo financiada ($34 millones) por recursos provenientes de fondos públicos (suma no despreciable), no se justifica bajo ningún criterio que estos recursos queden fuera de todas estas normativas. Estos son recursos de todos los costarricenses, por lo que se debe velar por un adecuado manejo y asignación.

5. Otro punto que indica la falta de control y fiscalización externa se refleja en el artículo 12 del citado proyecto de ley, en el que se establece que la auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor nombrado por el Consejo Directivo. Además, solo podrá ser removido a juicio del mismo Consejo Directivo, con lo que se convierten en juez y parte del proceso de auditoría y fiscalización.

6. El proyecto de ley traslada, inclusive, un 4% del presupuesto total del MEIC, por el cierre de la DIGEPYME, a la Agencia; sin que exista un estudio técnico formal y debidamente fundamentado. Además, partiendo de que este 4% sea correcto, el cual equivaldría alrededor a ¢300 millones de colones, no se compara con los nuevos gastos generados por la agencia los cuales ascienden al orden de los ¢18.360 millones de colones ($34 millones). Adicionalmente, si se considera el costo que implicaría para la Administración Pública la liquidación de más de 30 funcionarios de la DIGEPYME, además de los empleados públicos de otras instituciones que también se eliminarían o cerrarían, con un promedio de entre quince y veinte años de experiencia, conocimiento y servicio público, realmente no se vislumbra ahorro alguno.

7. Estos fondos serán administrados por un Consejo Directivo con facultades plenipotenciarias y con la discrecionalidad absoluta para nombrar personal y decidir la forma en que serán invertidos los recursos. Sin obviar, que ese Consejo estará conformado en su mayoría por representantes del sector privado.

8. Se elimina el Consejo Asesor Mixto de la PYME, creado en la Ley 8262, cuyo fin es funcionar como un órgano asesor en materia de política PYME, y que actualmente opera con 10 miembros, de los cuales 3 son ministros (MEIC, MICITT, COMEX), 4 son los máximos jerarcas de entidades públicas y 3 son representantes de cámaras empresariales privadas relacionadas con el sector PYME. En su lugar, la nueva Agencia operará con un Consejo Directivo conformado por 4 ministros (los mismos del Consejo PYME, más el Ministro de Agricultura y Ganadería) y 5 representantes del sector privado (Cámara de Comercio, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y UCCAEP) creando así una desproporcionada distribución, en la representación del Estado con respecto a al sector Privado sin explicación alguna.

9. Uno de los argumentos para justificar la creación de la agencia radica en la falta de coordinación interinstitucional, lo cual no se resolvería con la creación de una junta directiva con un carácter mayoritariamente privado, que integra a los mismos miembros de entidades públicas, ya que privaría la defensa de los intereses particulares y no del interés público, con lo que más bien se dificultaría la articulación y el trabajo coordinado.

10. Con este proyecto se mina el patrimonio del MEIC al ceder, gratuitamente, un total de 210.000.000 colones que equivalen al valor nominal de las acciones de CEMEX en poder del MEIC; los cuales incluso no han sido ni siquiera invertidas por el MEIC para contar con su edificio propio. No solo se eliminaría una dirección sustantiva del MEIC, como lo es la DIGEPYME, sino que se debilitaría el accionar del Ministerio en su totalidad, en beneficio de un ente privado.

11. Este proyecto fomentaría la contratación de personal profesional externo para la agencia; desestimando la amplia experiencia de los funcionarios de la DIGEPYME, así como la millonaria inversión que el Ministerio ha realizado en capacitación y formación técnica especializada a muchos de ellos a lo largo del tiempo, entre otros aspectos; sin dejar de indicar el accionar que el MEIC ha venido realizando en materia de emprendimiento y MIPYMES en el país, desde la promulgación de la Ley 8262 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el año 2002.

12. Se estarían cerrando las oficinas regionales de atención a las MIPYMES y emprendedores (CREAPYMES- 7 centros regionales de atención en total), que el MEIC tiene actualmente en seis regiones del país, con lo cual se rompería con el proceso de atención que se ha conformado en más de 10 años de trabajo conjunto en las regiones, y se perdería todo el trabajo que se ha realizado con las redes de cooperación interinstitucional.

13. Pone en riesgo la estabilidad laboral de los funcionarios que actualmente trabajan en propiedad en la DIGEPYME al plantear el cierre de la dirección, aduciendo un ahorro a nivel presupuestario. Sin embargo, este ahorro se transforma en posibles transferencias para financiar la misma Agencia. Realmente no hay ahorro alguno para la Administración con la creación de esta agencia y tampoco presentan o se observan estudios profundos que demuestren el supuesto ahorro.

14. Sin obviar que el efecto del cierre de la DIGEPYME podría generar consecuencias colaterales para la estructura interna del MEIC y de otras instituciones que se verían afectadas con este proyecto (que tampoco fueron analizadas).

15. Lo increíble es que en dicho proyecto de ley se menciona la supuesta apertura de una unidad mucho más pequeña enfocada en la política industrial en el MEIC; pero sin considerar o contemplar que el capital humano existente en la DIGEPYME forme parte de esta nueva Dirección, para aprovechar los recursos ya existentes y las plazas que tanto cuesta en el Estado crear o descongelar (tenerlas habilitadas). En suma, se prescindirá de los funcionarios de la DIGEPYME para luego solicitar ante la autoridad presupuestaria la apertura de nuevas plazas para la Dirección de Política Industrial, lo que iría en contra de lo establecido en el Régimen de Servicio Civil que rige las contrataciones en el Ministerio.

16. Este proyecto de ley afecta directamente las condiciones laborales de funcionarios de instituciones públicas o estatales como: INA, CONICIT, MEIC, PRONAMYPE (MTSS), otros; ya que las autoridades con este proyecto pretenden en resumen mutilar el Estado, aduciendo en su exposición de motivos la falta de articulación y coordinación; sin ni siquiera valorar que existen otros mecanismos para que entre las mismas autoridades o jerarcas de un mismo gobierno y partido político puedan consensuar acciones y trabajar más coordinadamente y sin mayor complicación. Cosa que no han logrado las autoridades en dos años de administración y que a falta de consultar al personal experto y habituado en este campo, improvisan una solución inconsulta.

17. Este proyecto podría generar clientelismo político puro, favoreciendo a unos pocos y dejando desatendidos algunos tipos de emprendimientos y MIPYMES, especialmente a todos aquellos emprendimientos potenciales para miles de trabajadores y trabajadoras informales que excluidos del crédito y la asesoría técnica adecuada; más bien los recursos estarían siendo destinados a los proyectos y programas de interés exclusivo del Consejo Directivo de la Agencia, dejando de lado el interés del país en beneficio del sector productivo, ¿Responde entonces este proyecto equilibradamente a las demandas de la sociedad o solamente a las del mercado? Téngase en cuenta que el proyecto deja por la libre la contratación de los prestadores de servicios no financieros u oferentes de servicios de desarrollo empresarial, los cuales quedan fuera de los debidos procesos de contratación administrativa sin ningún tipo de supervisión o regulación. ¿Se inclinaran estos por los emprendimientos más convenientes y menos riesgosos en lugar de afrontar el reto con los sectores más sensibles y riesgosos para romper con las asimetrías estructurales que el mismo modelo de desarrollo ha creado?

18. Para garantizar la continuidad de los servicios de la agencia, se deberá cobrar a las PYME y emprendedores por los servicios que actualmente se brindan de forma gratuita y solidaria por parte del MEIC, INA, CONICIT y otras entidades que conforman la Red de Apoyo a la PYME y Emprendedores, red que indudablemente se debilitaría o incluso se eliminaría tal como funciona en la actualidad, esto ante la creación de ese ente privado. Esto generaría exclusión.

19. En razón de lo anterior, debemos preguntarnos por qué la administración del MEIC no consideró un modelo de agencia que fuera el brazo operativo del MEIC y mantener a la DIGEPYME, como el brazo político. La solución a los problemas de desarticulación que aducen las autoridades proponentes del proyecto, no sería eliminar esta instancia, sino por el contrario fortalecerla con recursos técnicos, humanos y financieros que le permitan poder cumplir de una mejor manera con las funciones que por su naturaleza le competen, aprovechando la amplia experiencia y capacidad de un recurso humano profesional y especializado.

20. Con respecto al procedimiento de formulación y presentación del proyecto de ley, no se siguió el debido proceso de la formulación de la política pública, dado que el proyecto de ley firmado dista mucho del presentado a consulta pública, pues no se circuló la última versión entre las partes interesadas. Además de que en un inicio sólo se invitó a reuniones o actividades a ciertos actores del ecosistema, dejando por fuera a otros.

21. En suma, de conformidad con el interés público este proyecto de ley está desmantelando instituciones del Estado para financiar un ente que operaría bajo regulación privada. Realmente el país no estará recibiendo ningún beneficio por la creación de FOMPRODUCE, pero sí unos cuantos se podrían ver beneficiados, con lo cual se peligra en caer en clientelismo puro, como ya se mencionó.

22. Por otro lado, el proyecto cita la existencia de algunas agencias internacionales de igual o similar naturaleza a la que pretenden, pero no adhieren estudios técnicos amplios de modelos de agencias como la que proponen. Se basan en información escasa y limitada para un proyecto de tal envergadura. Tomando como ejemplo CORFO de Chile y teniendo este país un ecosistema emprendedor y MIPYME muy desarrollado y distante al de Costa Rica; donde incluso Chile nos lleva en esta materia años de ventaja con un modelo continuo de ingresos vía transferencias fiscales, el cual Costa Rica carece.

23. Adicionalmente, es contradictorio ver como en la Asamblea Legislativa se habla de cerrar algunas instituciones públicas y, por otro lado, las autoridades del MEIC hablan y proponen abrir una institución privada con fondos públicos.

24. Por otro lado, las autoridades del MEIC han presentado ante MIDEPLAN una solicitud para análisis y aprobación de una propuesta de reorganización parcial del MEIC, la cual incluye a la DIGEPYME (oficio DM-509-15), siendo que dicha solicitud fue aprobada parcialmente según se detalla en el oficio DM-025-16 de fecha 26 de enero del 2016 emitido por MIDEPLAN. Con lo cual las autoridades del MEIC se contradicen, específicamente en lo referente a los cambios aprobados para la DIGEPYME, ya que por un lado proponen cambios de nombre de los cuatro departamentos, además de ajustes en la distribución de funciones y reasignación de un puesto (además de que se está reasignando un puesto de jefatura que representa un incremento de cerca de 7 millones de colones anuales en su presupuesto); y, por otro lado, presentan un proyecto de ley por medio del cual proponen el cierre de la DIGEPYME, lo que no tiene ninguna lógica.

25. El MEIC a través de la DIGEPYME (Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa) tutela y administra por ley el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que es una base de datos voluntaria y gratuita con información relevante del giro empresarial de las MIPYMES y emprendedores; importantísima para la generación de políticas públicas y la toma de decisiones incluso se constituye en un instrumento por el cual el Estado podría articular acciones y tomar medidas correctivas para el fortalecimiento y desarrollo del sector MIPYME y Emprendedor. Máxime si se genera interoperabilidad de este sistema con otras bases de datos y si se otorgan recursos para consolidarlo y que a través de esta plataforma se genere un sistema único tipo ventanilla digital.

26. El proyecto de Ley pretende que el Sistema SIEC creado por la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las PYME” y su reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) sea parte de la Agencia FOMPRODUCE; sin embargo, no están considerando que la información que aportan las empresas al MEIC está bajo la protección y al amparo de la Ley de Protección de datos. Así que no es viable ceder esa información mientras no exista una aceptación de cada uno de los empresarios (as) y emprendedores registrados. Se estaría actuando de forma contraria al principio de legalidad que priva. En cuyo caso ni siquiera el proyecto de Ley prevé este tipo de situaciones.

27. Las MIPYMES que están en el SIEC inscritas con condición PYME al día pueden accesar a diferentes beneficios que las instituciones del sector financiero y no financiero destinan a las PYMES. Ejemplo líneas de crédito de PROPYME, PINN (MICITT/ CONICIT para proyectos de tecnologías e innovación), Fondos del Sistema de banca para el Desarrollo, FODEMIPYME y otros. También beneficios que obtienen al ser parte de procesos de contratación administrativa donde a las PYMES registradas en SIEC se les otorga un trato preferencial, entre otros. Sin obviar la exoneración del impuesto a las sociedades que estuvo vigente hasta el 2015 y que recientemente está siendo aprobada en la Asamblea Legislativa.

28. En el proyecto de Ley FOMPRODUCE se aduce que con esta agencia se pretende generar una mayor articulación institucional, porque al parecer existe desarticulación en el Estado Costarricense. Pero en el documento no se observan las soluciones concretas para generar una mayor articulación, ni se definió lo que se entiende por articulación.

29. Actualmente este Gobierno elaboró y divulgó una Política Nacional de Emprendimiento que esta incluso en la Web del MEIC, pero nunca han dado a conocer cuál es la política para MIPYMEs aun y cuando la Dirección general de apoyo a la pequeña y mediana empresa (DIGEPYME) del MEIC trabaja estos temas mediante diversos programas con recursos muy escasos y limitados, además del poco apoyo por parte de la administración.

30. Se debe analizar la legalidad de la participación y aportes del señor José Joaquín Salazar Rojas ex viceministro del MAG en el desarrollo de la propuesta del proyecto de ley de la Agencia FOMPRODUCE; quien había sido nombrado ilegalmente por el Gobierno. Además, debe valorarse si se anula o deja sin efecto la participación, aportes y comentarios del señor Salazar en la audiencia celebrada el martes 23 de febrero de 2016 en la Asamblea Legislativa ante la comisión que ve dicho proyecto de ley. (Acta sesión ordinaria Nº 50).

31. En dicho proyecto de Ley de la Agencia FOMPRODUCE no se observa un análisis de costo-beneficio, que permita estudiar y evaluar el proyecto como un todo, se desconocen los gastos o costos en que incurriría la Agencia a nivel general por lo que resulta imposible establecer una relación con los supuestos beneficios que mencionan las autoridades del MEIC. Adicionalmente se desconoce cuántas personas serán contratadas por la Agencia (personal profesional, personal técnico, jefaturas, gerencias o director), no se sabe nada de la estructura organizacional, instalaciones físicas, modelo operativo, tabla de salarios, etc.

32. Sin un verdadero análisis de costo-beneficio no se pueden tomar decisiones inteligentes y mucho menos determinar la conveniencia de este proyecto, hay muchos costos directos e indirectos que no han sido valorados; temas relevantes que requieren ser cuantificados por las consecuencias que este proyecto puede provocar a nivel económico, social y político.

33. Resulta relevante mencionar que para el desarrollo de dicho proyecto de ley no se tomó en cuenta ni se hizo partícipe a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), ni se le solicitó criterio técnico a los funcionarios de esa Dirección, siendo una realidad que DIGEPYME cuenta con personal profesional con amplia experiencia y conocimiento en materia de PYME y emprendimiento, cuyos aportes pudieron haber enriquecido el proyecto en procura del beneficio del sector productivo (PYMEs y Emprendedores), razón de ser de su existencia. Desconocemos las razones por las cuales dicho proyecto de ley lo manejaron las autoridades del MEIC de forma unilateral, hermética y haciendo partícipes solo a unos cuantos actores del ecosistema.

A raíz de lo mencionado en los puntos anteriores, reiteramos nuestra oposición ante dicho proyecto de ley y para que sea archivado definitivamente.

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