Pronunciamiento de la Seccional ANEP-Correos de C.R sobre el cumplimiento de la Convención Colectiva

La ley establece que las estipulaciones de la Convención Colectiva o en nuestro caso el Laudo Arbitral entre los trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la Convención, a un par aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la Convención.

Igualmente, las estipulaciones de la Convención Colectiva, beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, sean afiliados a uno sindicato o no, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

Dentro de la Convención Colectiva las partes podrán exceptuar de su aplicación al gerente y subgerente, además de la auditora y la subauditora como también a lo que se entiende como trabajadores de confianza.

El ámbito espacial de validez de la Convención Colectiva que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa. Es decir, sea trabajadores fijos o por servicios especiales como los call center, mensajería especializadas.

Las partes de la Convención Colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados y los sindicatos serán responsables de su cumplimiento frente a los trabajadores y la empresa.

Por lo que es nuestro deber de informar que la empresa no está cumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 54 que dice:

ARTICULO 42-En aquellos casos de ser despedido un trabajador con responsabilidad patronal, el trabajador deberá ser indemnizado adicionalmente a los derechos que concede el Código de Trabajo, con un porcentaje sobre estos de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Un diez por ciento para el trabajador que tenga de uno a cinco años de servicio.
b) Un veinte por ciento para el trabajador que tenga de cinco a diez años de servicio y,
c) Un treinta por ciento para el trabajador que tenga más de diez años de servicio.

ARTÍCULO 54- Correos de Costa Rica, S.A. se obliga a cancelar las prestaciones a sus trabajadores con un límite de DOCE AÑOS en el pago de prestaciones, por cualquiera de las siguientes causas de cese de la relación laboral:
a) Supresión de cargo,
b) Jubilación.
c) Fallecimiento y
d) Despido con responsabilidad patronal.

Por los anteriores conceptos, el trabajador recibirá una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio prestado a la institución, con un límite de doce meses de salario. Se calculará este derecho sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador, durante los últimos seis meses de relación laboral.

Toda indemnización se pagará en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de terminación del contrato de trabajo.

Le estamos dando seguimiento a este tema y hemos encontrados cuatro caso en el que NO le aplicaron el pago automático de estos derechos laborales y de ser necesario daremos conocimiento a las autoridades de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pero por lo pronto a todos los trabajadores que hayan sido despedidos (Y sea menos de un año) revisar que sus liquidaciones fueron bien valoradas para que hagan efectiva este derecho.

Extraoficialmente se nos ha informado que es un problema del sistema informático y que cuando realizan el reclamo se ajusta y se paga.

Nuestra pregunta sería ¿Si a los trabajadores se les indica que existe este problema material y la posibilidad de realizar el reclamo, o se quedan calladitos para robarle al trabajadores este dinero que por Convención Colectiva les pertenece?

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