Proponen nueva legislación contra el tráfico de personas menores de edad

Expediente de la propuesta del Frente Amplio en ARCHIVOS ADJUNTOS
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“Las recientes evidencias sobre la operación en Costa Rica de varias redes mafiosas dedicadas al tráfico internacional de personas menores de edad, obligan a insistir sobre la imperiosa necesidad de resolver graves vacíos y deficiencias que presenta la legislación nacional en materia de adopciones internacionales”, opina el Diputado José Merino del Río, quien presentó a la consideración de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley con este propósito.

Según explicó el legislador del Frente Amplio, se trata de una modificación del inciso c) del artículo 109 y los artículos 112 y 113 del Código de Familia (Expediente No. 16979), para impedir que organizaciones delictivas, que entre sus filas incluyen notarios y funcionarios públicos inescrupulosos, aprovechen las deficiencias legales y la falta de controles adecuados, para montar un lucrativo negocio a costa de niños y niñas costarricenses en condición de pobreza.

El mecanismo utilizado es la denominada “adopción directa” para fines de adopción internacional. Las redes de tráfico de personas contactan a parientes de escasos recursos de las personas menores y les pagan una suma de dinero para que consientan entregar a los menores. Después, se valen de la inadecuada y permisiva regulación sobre el trámite de adopciones internacionales y la absoluta falta de seguimiento por parte del Estado costarricense para sacarlos del territorio nacional.

Según ha reconocido el jerarca del Ministerio Público, no se sabe a ciencia cierta cuantas personas menores han sido movilizadas fuera del país por esta vía o la situación en la que se encuentran. No se sabe si realmente han sido ubicados en una nueva familia o están siendo objeto de explotación sexual, esclavitud o tráfico de órganos (“La Nación”, 5 de marzo de 2008, páginas 4 y 5A)

“Mediante este proyecto de ley se pretende definir claramente los requisitos y procedimientos que deben seguirse en el trámite de adopciones internacionales y fortalecer el papel fiscalizador de los órganos competentes como el Consejo Nacional de Adopciones, a fin de garantizar la plena satisfacción del interés superior de las personas menores de edad. Todo lo anterior, en aras de cerrar cualquier portillo legal para que los procedimientos de adopción internacional sean utilizados para fines lícitos como la sustracción y tráfico internacional de niños y niñas” dice el Diputado Merino en la justificación del proyecto de ley.

Igualmente se busca adecuar la legislación nacional a los principios, normas y procedimientos contenidos en los convenios internacionales sobre la materia firmados por Costa Rica, ya que en la actualidad nuestro país no está cumpliendo los compromisos adquiridos. Por ejemplo, la normativa vigente sobre adopciones internacionales no garantiza la efectiva realización de los principios contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (aprobada mediante Ley Nº 7184 de 18 de julio de 1990).

Para cumplir estos objetivos, se propone retomar una serie de iniciativas legislativas para reformar las normas del Código de Familia relacionadas con adopciones internacionales que en legislaturas pasadas estuvieron muy cerca de ser aprobadas y contaron con el aval de entidades como el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General del República y la Corte Suprema de Justicia. A pesar de que en el Parlamento existía un amplio consenso sobre su importancia, tales iniciativas fueron a parar al archivo legislativo ya sea por errores de procedimiento cometidos en su trámite o por vencimiento del plazo de caducidad establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Las reformas planteadas parten de un reconocimiento de la necesidad de establecer una regulación específica sobre las adopciones internacionales. En esta modalidad de adopción el menor adoptado es desplazado a residir fuera de su país de origen, independientemente de la nacionalidad de los adoptantes. Lo anterior constituye un elemento objetivo de diferenciación frente a la adopción_ “nacional”_ en que la persona adoptada permanece viviendo en su país de origen. A su vez, justifica plenamente la existencia de normativa diferenciada y más rigurosa, en razón de los mayores riesgos que implica el desplazamiento de menores fuera del territorio nacional.

Es importante destacar que muchas de las reformas propuestas en la iniciativa de ley ya habían sido aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 8297 de 10 de setiembre de 2002, que reformó los artículos 109 inciso c) y 113 del Código de Familia. Sin embargo, su aplicación resultó frustrada un año después porque la Sala Constitucional anuló la ley mencionada, por adolecer de vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido para su aprobación. Hay que considerar también que la Corte Suprema de Justicia emitió en su momento criterios favorables a las modificaciones planteadas.

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