Proyecto de ley que autoriza reducción de jornada laboral por emergencia nacional precariza las condiciones de trabajo

El Proyecto de ley responde en exclusiva a los intereses económicos del sector empresarial, su contenido adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en conjunto con el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), se pronuncian sobre la propuesta de legislación que está presentando el Gobierno de la República mediante el  proyecto de ley denominado “Ley que autoriza la reducción de jornadas ante la declaratoria de emergencia nacional por emergencia sanitaria ocasionada a causa de una pandemia” , el cual afecta considerablemente a la clase obrera.

Es importante resaltar que esta misma propuesta había sido ya planteada en el proyecto de ley 18.080 denominado “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en los tiempos de crisis”, mismo que se tramitó, sin éxito, en la Asamblea Legislativa durante la Administración de Laura Chinchilla Miranda, con el apoyo decidido de las cámaras empresariales.

Ahora, aprovechando el contexto de la actual crisis que vive el país a causa de la pandemia del Covid-19, el empresariado nacional y su Gobierno, retoman la iniciativa de ley que nos la presentan como una medida “necesaria” para proteger el empleo.

La ANEP y el SITRAP ven con buenos ojos cualquier medida tendente a proteger el empleo, pero hace ver que, en orden de prioridad, se debe proteger a los trabajadores y a las trabajadoras. Desde esta perspectiva, criticamos este proyecto de ley, precisamente, porque lejos de proteger a las personas trabajadoras, no hace otra cosa que precarizar las condiciones de trabajo, pero sí favorece los intereses económicos de las empresas

En nuestra opinión, el Gobierno debería dirigir sus esfuerzos por ayudar a las empresas, especialmente a las micro, pequeñas y medianas; dándoles facilidades para que puedan enfrentar la crisis, pero sin cargar la factura a los trabajadores y a las trabajadoras que es lo que, a la postre, hace este proyecto de ley. Además, de que el contenido de este último adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

Para empezar, como es ya estilo en todas las propuestas de reforma legal al marco jurídico que regula las relaciones laborales del país que promueven los grupos de poder económico y las cámaras empresariales; el proyecto omite, por completo, tener en cuenta la negociación colectiva como instrumento idóneo para resolver los problemas del mundo del trabajo.

La propuesta de ley parte de la visión autoritaria y unilateralista de las relaciones de trabajo, donde la participación de los trabajadores y de las trabajadoras, así como la representación sindical, no tienen cabida.

El proyecto de ley no prevé, si quiera, la posibilidad de que la reducción de la jornada sea negociada con los trabajadores y con las trabajadoras en aquellas empresas donde existe organización sindical que, si bien es cierto son pocas en el país, las hay.  Es la visión antisindical que prevalece en el Gobierno.

A parte de lo anterior, nos preocupa puntualmente ver que los requerimientos exigidos en el artículo 3 del proyecto para la autorización de la reducción de la jornada, son muy laxos.

Basta con que el empresario presente una declaración jurada manifestando afectación en sus ingresos y que aporte “los datos correspondientes”, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), otorgue la autorización. Si bien el artículo prevé que dichos datos pueden ser verificados por el MTSS, la consabida limitada capacidad de gestión que tiene este ministerio, nos permite entender que el sistema de control no funcionará y las autorizaciones serán dadas de manera automática.

Consideramos pertinente que, cuando menos, se exija al empresario solicitante de la autorización que, aparte de la declaración jurada, deberá demostrar la reducción de los ingresos mediante un estudio contable debidamente certificado por un profesional competente, y que éstos sean debidamente verificados por la autoridad competente, previo a emitir la autorización.

De igual forma, echamos de menos en el proyecto la participación del Consejo Nacional de Salarios (CNS). Al considerar que la reducción de la jornada implica, en esencia, una reducción drástica de los salarios pues esto constituye el corazón de la medida; y dado que el proyecto no posibilita la participación obrera por medio alguno, cuando menos debería dársele participación al CNS a fin de que este órgano, que es de conformación tripartita, sea el que emita los lineamientos que deben seguirse para la implementación de una medida como la planteada; y que estos lineamientos respondan a criterios más técnicos y según la realidad puntual que tenga cada sector productivo frente a la crisis.

Nos preocupa, también, que se establezca la posibilidad de reducir la jornada en un 75 % en aquellos casos en los que se aduzca la reducción de ingresos al 60 %.  Llama la atención ver cómo los proponentes del proyecto, en la versión definitiva del texto, han socado aún más el torniquete sobre el cuello de los trabajadores y de las trabajadoras, pues en la versión original del proyecto, la medida quedaba limitada al sector turismo y la reducción de la jornada no sobrepasaba el 70 %. Ahora, se propone como regla general que aplicaría a favor de cualquier empresa y reduciendo el salario de los trabajadores apenas al 25 %.

Esta medida, a todas luces desproporcionada, no toma en cuenta que reducir el salario de los trabajadores y de las trabajadoras a una cuarta parte, implicaría condenar a los perjudicados a una situación calamitosa, pues con el ingreso percibido no podrían atender siquiera las necesidades más elementales de subsistencia.

Esta medida, violenta de manera grosera las medidas de protección al salario previstas en la legislación laboral, y viola el derecho fundamental que tiene toda persona trabajadora a devengar un salario que le permita una existencia digna, según lo ordena el artículo 57 de nuestra Constitución Política.

Una reducción del salario como la que se plantea en este proyecto de ley, ni siquiera permitiría a la persona trabajadora sufragar los gastos que le demanda la actividad laboral como lo son la alimentación, el transporte o la vestimenta.

Mucho más preocupante es ver cómo el proyecto de ley ni siquiera establece excepciones a la reducción de la jornada, como medida para proteger a las personas más vulnerables, o a aquellas en estado de necesidad especial.

Permitir que sea el empleador quien, de manera autoritaria, unilateral y discrecional, decida a qué contratos se le aplica la reducción de la jornada sin condicionamientos de ningún tipo, es poner en manos del empleador una potestad desproporcionada que puede fomentar todo tipo de abusos.

Por las mismas razones antes expuestas, consideramos inaceptable que en el proyecto de ley se establezca, como se hace en el artículo 7, la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada incluso a trabajadores aforados o trabajadoras aforadas, pues tal medida socava y deja sin efecto la protección especial que el ordenamiento jurídico prevé para este tipo de personas trabajadoras.

Piénsese en la grave situación en que quedarían, por ejemplo, las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia, mismas que verían sus ingresos reducidos drásticamente cuando sus familias, mayor seguridad y estabilidad económica requieren.

En definitiva, en nuestra opinión, este proyecto de ley, lejos de darnos una solución al problema que enfrenta el país, viene a agravarlo, por cuanto no hace más que trasladar a los trabajadores y a las trabajadoras los riesgos de empresa frente a una crisis que ni es culpa de ellos ni de ellas; sino que, además, frente a tal crisis son estas personas trabajadoras las más vulnerables y, por tanto, quienes mayor protección requieren por parte del Estado.

Finalmente, apuntamos una omisión que no por obvia resulta innecesaria. El proyecto de ley no contempla ninguna medida compensatoria a favor de los trabajadores perjudicados y de las trabajadoras perjudicadas con la rebaja de sus salarios.

Si la intención  real del proyecto es proteger el empleo, resulta absolutamente indispensable establecer medidas especiales y reales  de protección a favor de los trabajadores y de las trabajadoras, como lo podría ser la prohibición del despido injustificado a las personas que se les aplique la reducción de la jornada y su consecuente rebaja de salario; o limitar las facultades del ius variandi, de manera que el empleador, a parte de la reducción de la jornada, no pueda introducir en paralelo ninguna  otra modificación a las  condiciones de trabajo que hagan más gravosa la condición del trabajador o de la trabajadora.

En concordancia con lo anterior, nos preguntamos: ¿por qué no pensar, también, en medidas de carácter económico como podría ser la suspensión de pagos por deudas crediticias o readecuación de cuotas a todas aquellas personas trabajadoras que tienen créditos y se vean afectadas con la pérdida de salario que acarrea la reducción de la jornada que plantea el proyecto de ley, entre otras? En fin, existe infinidad de posibilidades para lograr una propuesta más balanceada.  Desde esta perspectiva, hay que decir que el desequilibrio de intereses que se plasma en el proyecto de ley resulta algo más que odioso.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades políticas y de Gobierno para que desistan de esta iniciativa de ley. En su lugar, se convoque a los representantes del sector productivo y sindical a discutir mejores alternativas que nos permitan enfrentar la crisis con medidas más justas y equitativas, que protejan los intereses de todas las partes y no sólo los de índole económica.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP.

Didier Leitón Valverde, Secretario General SITRAP.

Con la asesoría profesional del

Dr. Esteban Calvo Rodríguez, Especialista en Derecho Laboral.

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