Puntarenas: Denuncian a minera por destrucción en Miramar

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Dirección Geología y Minas
Fax 22 34 02 54
Expediente 7723
12-2-2010

Estimados Señores,

Con eso hago denuncia que la empresa “Exploraciones Mineras Quebrada Nancital SRL“ ha trabajado con equipo pesado en el puro cauce del Río Zamora.

A 100 metros río arriba de la planta de máquinas escarbaron un hueco de 6 × 6 metros y 3 metros de profundidad en el cauce y amontonaron el material en el centro del río. Hicieron un canal para el paso del agua.

Aparentemente con eso violaron las leyes de ambiente y de aguas.

Como pruebas ofrezco 3 fotos y 2 testigos y solicito la visita de un funcionario.

Contrario a esta actitud la empresa ha declarado en varias ocasiones, que sus exploraciones son de carácter netamente “artesanal“.

Por ejemplo en su Recurso de Revocatoria del 24-2-2004 (expediente 7723, folio 34) dice:

“Como se ha indicado en forma vasta y hasta la saciedad la actividad minera a desarrollar y su metodología es una minería de exploración prospectiva, no intensiva ni mecanizada, que consiste fundamentalmente en una actividad minera de simple colección de muestras en forma superficial a nivel de suelos, muestreo de rocas, muestreo geoquímico, muestreo de sedimientos, levantamientos topográficos, perforaciones manuales y no una actividad minera que vaya a causar un daño al medio ambiente incluyendose por supuesto daño alguno a los suelos.“ Véa también el Recurso de Apelación del 7-4-2003, folio 20, donde dice: „Que el programa de exploración aprobado así contempla una actividad meramente de exploración fundamentalmente superficial y en forma prospectiva como se indica en la solicitud, adicionalmente se establecen todas las previsiones que indica la ley para la protección del ambiente.“

En ambos casos el Señor Ministro acogió las apelaciones fundamentadas en estas afirmaciones.

Solicito que se aplique los artículos correspondientes de la ley 7554 y del decreto ejecutivo 25705 MINAE, en lo referente a las sanciones a que es sujeta la actividad en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos.

Solicito pedir cuentas al Responsable Ambiental de la empresa cuyo nombre no aparece en el expediente y a los funcionarios de la DGM encargados de inspeccionar el proyecto mensualmente.

Vecinos de Miramar de Puntarenas, Tajo Alto
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MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Dirección Geología y Minas
Expediente 7723
12-2-2010

Estimados Señores,

El Sr. Jorge Dobles Montealegre en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa „Exploraciones Mineras Quebrada Nancite SRL“ declara en su solicitud (expediente 7723, folio 6 -hay 2 folios de esta numeración) : „ La extensión de (de la concesión, Ursula Hockauf) es de cuatro kilómetros cuadrados equivalente a cuatrocientos hectáreas de terreno … señalo que el proprietario de la extensión de los terrenos supracitados es la misma sociedad solicitante.“

El ministerio (aparentemente sin controlar inscripciones y planos catastrados) ha acceptado esta declaración, de manera que después apareció igualmente en La Gazeta 256 del 30-12-04, página 15, notificaciones del MINAE. Basado en el memorandum de la geóloga Sirzabel Ruíz: “4. – propietarios de los terrenos : El permisionario.“ (VER IMAGEN 3)

Igualmente el INTA en su nota al registro Nacional Minero del 27-1-2004 (expediente 7732, folio 30) dice: „El inmueble que no tiene plano catastrado es de cuatrocientos hectáreas…“.

hectáreas…“. Yo tengo fincas dentro de los terrenos señalados. Tengo escrituras y planos catastrados válidos.

Yo se que en los terrenos que le empresa declara de su propiedad, hay muchos otros propietarios de fincas.

Me opongo a las declaraciones supracitados. Solicito que se corrijan esta falsedad.

Que se consideren las consecuencias que ésta ha tenido en el otorgamiento de permiso de exploración.

Que se tomen las medidas correspondientes por la omisión de los funcionarios encargados.

Ursula Hockauf Gilbert
cédula 127 60012 1002
Miramar de Puntarenas, Tajo Alto, Calle Pavones, del cruce 1000m sur.

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Denuncia 3 y 4

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN GEOLOGÍA Y MINAS

Asunto: expediente 7723, dos denuncias 24-2-2010

Estimados Señores,

Al estudiar el expediente 7723, „Exploraciones Mineras Quebrada Nancital SRL“ dos asuntos económico – administrativos me llaman la atención. Me parece que se han tratado a estos de una manera irregular.

Primero:

En el expediente de SETENA 258-2000 que se refiere al mismo proyecto se lee: „Con la fecha 7-11-06 los representantes de la empresa solicitan la devolución de la Garantía Ambiental depositada aduciendo que la etapa de prospección ha finalizado.“ (Resolución 2394-06-SETENA, Resultando Tercero). En la misma Resolución en el

Por Tanto Segundo se lee „Se procede a la devolución del deposito de Garantía Ambiental por vencimiento debido a que el proyecto ha finalizado.“

Entiendo que la Viabilidad Ambiental de SETENA seguido por el Plan de Gestión Ambiental y el correspondiente Deposito de Garantía Ambiental son requisitos indispensables para mantener una concesión de exploración minera vigente.

Entiendo que por medio de varias solicitudes de prórrogas, que la DGM ha otorgado, la empresa ha mantenido vigente la concesión 7723 hasta la fecha. (El último pago de canon de superficie correspondiente al año 2010 se hizo el 30-12-09)

Resulta que desde 2006 esta concesión carecía del respaldo de la garantía Ambiental. Ahora que se observa varios daños ambientales en el terreno del proyecto me parece preocupante esta situación.

Solicito que la DGM tome las medidas que por derecho corresponden.

Para mi lo lógico sería la anulación de la concesión.

Segundo.

En el folio 67 de este expediente 7723 aparece el „detalle de derechos de superficie“ correspondiente al plazo 17-1-05 a 31-12-05, que con cierta demora fue cancelado el 19-10-05. (folio 68)

En la Resolución 154 (1-2-07, folio 93) la DGM advierte a la empresa que tiene que cancelar la suma de Colones 800.800.00, pago de canon 2006.

El 20-2-07 la empresa presenta un Recurso de Revocatoria contra esta Resolución.

En la Resolución 906 del 4-10-07, folio 101 la DGM rechaza este Recurso, aduciendo que „La obligación de cancelar el canon anual de superficie en el periodo de suspensión de labores… persiste.“

En el expediente 7723 no aparecen más Recursos de la empresa contra la Resolución 154. Supongo que entonces quedó firme.

En el folio 111 se encuentra el detalle de derechos de superficie (DGM 003-09, del 4-8-09) que indica que la empresa no había pagado estos derechos correspondienes a los 4 años 2006 – 2009.

En el expediente no aparece nota que hasta la fecha (19-2—10) se hubiere cancelado esta deuda que inclusvie las multas se suma a Colones 8.271.861,37.

Supongo que el pago de los canones es un requisito obligatorio para mantener vigente una concesión de exploración.

Solicito que la DGM tome las medidas que por derecho corresponden.

Para mi lo lógico sería la anulación de la concesión.

Atentamente

Julio Müller
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Denuncia 5

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Dirección Geología y Minas

5-3-2010

Asunto: expediente 7723, denuncia

Denuncio la falta de información a las y los habitantes y errores en la tramitación del proyecto.

En la Resolución 429-2001-SETENA (9-7-00, expediente 258, folio 33) la Comisión Plenaria de la SETENA resuelve, que la empresa minera debe presentar algunos documentos faltantes. Bajo el título „Descripción del Proyecto“ dice: „No se adjunta copia del plano catastrado, ni se indica quíen es el propietario de los inmuebles donde se desarrollará esta etapa del proyecto y si cuentan con la autorización por escrito de los mismos.“

En una nota del 29-8-01 (folio 35) el representante de la empresa declara: „Conforme a la Resolución de esta Secretaria número 429-2001, aporto la documentación pertinente así requerida.“

Esta documentación (las autorizaciones de los propietarios en el AP) no se encuentra en el expediente. En realidad nunca se les había solicitado a los propietarios.

Más bien la empresa declaró que ella misma es propietaria de los terrenos del Àrea del Proyecto. (Exp.7723,folio 6 y La Gazeta 256, 2004, pag.15)

Ni obstante la SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental el 22-10-01 (Resolución 711-2001) y en base de esta la DGM otorgó el permiso de exploración.

Resulta que de esta manera se logró que los afectados ni se dieran cuenta de la existencia del proyecto.

En consecuencia se evitó que ellos se opusieran en el debido plazo a las declaraciones falsas sobre las características del Área del Proyecto, presentadas por la empresa y acogidas tanto por la SETENA como por la DGM. Así las y los habitantes en el AP quedaron en absoluta indefensa.

Denuncio estas omisiones y solicito que por esta razón se anule el permiso de exploración.

Las declaraciones que cuestiono son las siguientes:

„En cuanto a la flora y fauna se refiere, se nota una ausencia casi total de especies propias de la zona las cuales han cedido su lugar a especies introducidas para la agricultura y la ganadería. Por lo tanto las condiciones iniciales con las cuales se iniciará la fase de prospección son muy negativas .“(expediente 258-2000-SETENA, EIA, 9. Diagnóstico Ambiental, sín foliar).

Igualmente la Geol. Sirzabel Ruiz en su Memorando DGM-CPLC-73-2006, base de la Resolución 155 (folio 90), repite esta afirmación, detallando que „la zona ya está impactada por las actividades ganadera, agrícola y maderables, por lo que es notable la ausencia de flora, fauna natural o primaria.“

En su EIA la empresa declara : „Aspecto Turístico y Recreativo: La zona no tiene por el momento ningún desarrollo turístico…“ (Exp.258, Diagnóstico Ambiental sin foliar,) Igualmente en la „Información Ambiental Básica“ declara que „Dentro del AP y AIID no se encuentra una zona de atracción o utilización turística.“ (folio 8)

En realidad ya desde el siglo pasado funcionan 2 hoteles de alta categoría, el „Hotel Vista Golfo“ y „El Mirador“ en el Área del Proyecto, además una soda muy popular „Dilan“.

Al contrario a las informaciones de la empresa ,el Área del Proyecto es de una extraordinaria belleza escénica. Hasta el momento las aguas de la Zamora son cristalinas, corren por muchas cataratas y grandes pozas en roca lisa, un paraiso para los visitantes. Hay reservas privadas en las fincas de las familias Rojas y Cortez y hay anchas zonas de bosque primario en los litorales de las quebradas Zamora, Orozco, Nancital y dos más sín nombre, todas persistentes. Varias fincas tienen terrenos en reforestación.

Como prueba ofrezco 12 fotos. Son fotos del AP, no son fotos „ilustrativas de la región“.

Solicito la inspección ocular de un funcionario para que corrobore mis observaciones. Aparentemente (no se encuentra reporte) nunca se efectuó una visita en el AP, ni de parte de la SETENA ni de la DGM. A pesar de que la Resolución 407 (folio 61) pide la inspección de un funcionario “al menos una vez al mes.“

Yo personalmente he observado Osos Hormigueros, Pizotes, Perezosas, Coyotes, Venados, Armadillos, Monos Congo, Monos Cariblanco y una gran variedad de aves: Toledos, Gallinas del Monte, Pavas, Tucanes, Oropendulas, Motmots, Gavilanes, Halcones, Garzas, Lechuzas y muchos otros en el Área del Proyecto.

Varios vecinos están dispuestos a corroborar esto con sus propias observaciones.

Resulta que las aseveraciones de la empresa y de la DGM son absolutamente falsas.

Las y los habitantes lamentamos que nuestros esfuerzos de conservar un ambiente equilibrado en una zona „común“ – no hay Parque Nacional ni otro museo natural – son despreciados de esta manera.

Me preocupa que más tarde, después de realizar talas de bosque y otras destrucciones en el ambiente la empresa podría insistir que éstas ya hubieren existido como „condiciones iniciales“ acogidas por la DGM.

La misma estrategia se ha observado en otros proyectos de la zona.

Solicito que – en caso que no se anule la concesión – se rectifique las afirmaciones falsas en el expediente.

Julio Müller

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