Se acerca la relevante fecha del 10 de diciembre. Es la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos que nos recuerda el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la ONU, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Creemos que el Movimiento Sindical Costarricense debe considerar como parte de su agenda estratégica, de ahora en adelante, el conocimiento, el estudio, la asimilación, la divulgación, la promoción, la lucha y la defensa activa de los Derechos Humanos; considerándolos como una fuente fundamental para una respuesta estratégica de cara a la ofensiva del criminal neoliberalismo y su estrategia de imposición autoritaria y dictatorial en países como el nuestro, a partir de los mecanismos de control ideológico-mediático que tiene a su alcance.
Junto a una decisión de tal calibre, es decir, la vinculación directa entre el accionar sindical de la lucha social con los Derechos Humanos en estos tiempos de adversidad; disponemos, afortunadamente, de las redes sociales para romper el bloqueo mental al cual son sometidos miles y miles de compatriotas que están sufriendo en estos momentos, pero que son víctimas de criterios falsos ya no solamente de la naturaleza sindical en Democracia; sino de que no tienen a su alcance la herramienta de la invocación de los Derechos Humanos para el mejoramiento integral de su situación social en sociedades como la costarricense que han sido forzadas a vivir en la exclusión, al menos, para la abrumadora mayoría de su población.
En esta cruzada de nuevo tipo de la lucha sindical, nada mejor que transcribirles, de manera literal, esta definición del significado de los Derechos Humanos, según el mismísimo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Su sitio web nos ilustra al respecto: (https://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx)
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”.
Tres grupos de características son inherentes a los Derechos Humanos. Veamos:
“Universales e inalienables. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
Interdependientes e indivisibles. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.
Por otra parte, se nos hace hincapié en lo siguiente, de lo cual Costa Rica no escapa:
“Derechos y obligaciones. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás”.
Sin duda alguna, nuevos horizontes de lucha sindical tenemos aquí en estos tiempos de duro neoliberalismo. Y para el caso costarricense, prácticamente nuestro sistema jurídico ha reconocido todos los tratados y pactos en materia de Derechos Humanos. Un fructífero camino para nuevos escenarios del desarrollo de la Democracia y en contraposición al neoliberalismo, tenemos en esto de los Derechos Humanos.