Reforma fiscal PLN-PAC ¿Quién se equivoca o a quiénes engañaron?

por José María Villalta
Frente Amplio

Por las redes sociales circulan escritos sin firma que califican de “_errores_” las denuncias ampliamente fundamentadas que la fracción del Frente Amplio ha formulado en el sentido de que las reformas del IVA, contenidas en el plan fiscal del PLN y el PAC, constituyen un verdadero “_garrotazo_” para la gran mayoría de la población, y afectarán negativamente a sectores sociales vulnerables e instituciones públicas estratégicas para el país.

Llama poderosamente la atención el parecido de lo que circula en internet, con los discursos que el jefe de fracción del PLN ha estado realizando en el Plenario legislativo para tratar de defender la reforma fiscal. Parece ser que ambos textos han tenido un mismo redactor.

Si bien el panfleto mencionado hace una lectura superficial e incompleta de nuestras denuncias, y en la mayoría de los casos ni siquiera fundamenta sus afirmaciones, por respeto a las lectoras y lectores, de seguido procedo a dar respuesta a cada una de ellas.

Eliminación de exoneraciones a instituciones públicas. IVA sí las afectará. Dicen los defensores del proyecto que las instituciones públicas no se verán afectadas debido al principio de inmunidad fiscal del Estado. Lo que ignoran, probablemente a propósito, es que el proyecto de ley deroga las normas que consagran este principio (artículo 2 inciso l) y 6) de la Ley 7293) y, en materia de exoneraciones, rige el principio de legalidad (las exoneraciones tienen que estar consignadas expresamente en la ley). Además, también ignoran que la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales y los criterios de la Procuraduría han establecido que este principio tiene límites y no cobija por igual a todos los entes públicos.

En el mejor de los casos, la “_inmunidad fiscal_” frente al IVA podría alegarse para el Estado porque este es el que cobra el impuesto, pero no así para otras instituciones públicas que sí quedarían gravadas por el impuesto si se deroga la exención que la ley expresamente les concedió. Son innumerables los casos en los que la Procuraduría ha tenido por derogadas exenciones a favor de instituciones autónomas y otros entes públicos precisamente porque la Asamblea Legislativa aprobó derogatorias generales como las contenidas en la reforma fiscal. Veamos:

– En el dictamen C-260-2000 la Procuraduría concluyó que el Colegio Universitario de Cartago sí tenía que pagar impuestos de los que no está expresamente exonerado por ley especial.

“_Si bien es cierto que el principio de inmunidad fiscal del Poder Público implica la no sujeción del Estado a los impuestos creados por él mismo (…) consideramos que entratándose (sic) de los colegios universitarios –como el ente consultante- a los que el legislador ha dispuesto expresamente otorgarles personalidad jurídica y patrimonio propios, reconociéndoles una eventual capacidad contributiva, el citado principio de inmunidad no los alcanza a efecto de tenerlos genéricamente por no sujetos a los impuestos, tasas o contribuciones creados por el Estado_”.

– Este criterio concuerda con la sentencia N° 12-94 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las 11:00 horas del 25 de marzo de 1994, que los defensores de la reforma fiscal citan de forma descontextualizada. Esta resolución habla de la inmunidad fiscal del Estado. Pero, convenientemente, se les olvidó citar la parte donde la Sala habla de las limitaciones de dicho principio:

“_Para que opere la inmunidad fiscal –por confusión- la identidad subjetiva debe ser plena. Si el tributo es estatal es el mismo Estado el sujeto pasivo de la relación. No podría operar la confusión si el sujeto activo del tributo es un ente menor (…)_”.

– Por eso, es necesario que las instituciones públicas estén expresamente exoneradas en la ley. Así lo dijo también la Procuraduría para el Instituto Nacional de Aprendizaje en el dictamen C-436-2008 donde concluyó que el INA sí está sujeto al pago de impuestos de los que no está exonerado expresamente por ley, y que las exoneraciones del Instituto pueden ser derogadas por una ley posterior.

– O, en el caso del Instituto Costarricense de Electricidad, a través del dictamen C-109-2006, en el cual concluyó que el ICE mantiene sus exoneraciones gracias a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7293 (que la reforma fiscal pretende derogar), pero que sí tiene que pagar impuestos por otros tributos no cubiertos por esta ley. Lo mismo ocurre con el Consejo Nacional de la Producción en caso de los impuestos a la importación (Ver OJ-036-2002).

Así las cosas, si fuera cierto que la inmunidad fiscal cubre a todos los entes públicos, estas instituciones no habrían tenido que pagar impuestos en los casos señalados, en los que precisamente les aplicaron derogatorias generales de exenciones como la impulsada por el PLN y el PAC. Por el contrario, la aplicación de una derogatoria general de todas las exoneraciones, a sabiendas de que hay instituciones públicas que resultarán lesionadas, muestra como mínimo una forma descuidada e irresponsable de legislar.

Ocurre lo mismo en el caso de las Juntas de Educación. En un principio se les consideraba órganos del Ministerio de Educación y, por tanto, se les consideraba exoneradas de todo tributo. Pero, después del criterio de la Procuraduría, esto cambió y se les calificó como “_entes descentralizados del Estado_”. Al no haber una exoneración expresa en la ley, la Procuraduría concluyó que sí tenían que pagar impuestos:

“_Debe advertirse que al variarse la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, se produce en cambio de importancia en cuanto al origen del régimen exonerativo; por cuanto a tenor del dictamen C-128-92 al haberse calificado a las Juntas de Educación como órganos del Ministerio de Educación, éstas resultaban exentas en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado (…), en tanto, al ser calificadas como entes descentralizados y haberse reconsiderado el dictamen de referencia, las exenciones a favor de las Juntas de Educación derivan, en virtud del principio de legalidad, de leyes concretas que le otorguen beneficios fiscales_” (Dictamen 170-2005).

Por eso fue que la Asamblea Legislativa tuvo que aprobar la Ley 8788 de 2009, para exonerar expresamente a las juntas de educación. Si la “_inmunidad fiscal_” las cobijara, como dicen, esta ley no habría sido necesaria. Sin embargo, como hemos denunciado, la reforma fiscal también deroga esta reciente legislación. Dicen defender a la educación pero guardan silencio ante esta realidad. ¿Error o mala fe?

Grave daño a las Universidades Públicas. Hemos denunciado que este mismo problema se presenta con las universidades públicas. Hoy, el artículo 6 de la Ley 7293, las exonera. Sin embargo, la reforma fiscal deroga este artículo, lo que las obligaría a pagar impuestos por los bienes y servicios que compren. Prueba de esto es que hay varios dictámenes de la Procuraduría que concluyen que la Universidad Nacional está obligada a pagar aquellos impuestos de los que no está expresamente exonerada (C-332-2002, C-116-2003 y C-127-2003) Sorprende que los asesores de la reforma fiscal los ignoren. ¿Error?

Ante la imposibilidad de negar esta realidad, los defensores del proyecto nos dan un argumento de antología: “_las universidades no serán afectadas pues el Convenio de Financiamiento del FEES en sus artículos 6 y 8 de establece que los posibles efectos de leyes nuevas tengan sobre los presupuesto de la universidades del Estado serán compensadas en el presupuesto que se les asigna_.” ¿Cómo que no se verán afectadas? Si las universidades se ven forzadas a recurrir a los artículos 6 y 8 del Convenio FEES es precisamente porque hay una afectación ocasionada por la aprobación apresurada e irresponsable de este proyecto de ley. De lo contrario no tendría sentido hablar de compensación. ¡Si hay que compensarlas es porque se produjo un daño!

Llama la atención la ligereza con que los defensores de la reforma fiscal asumen y minimizan el impacto negativo para las universidades de ponerlas a pagar IVA por la compra de bienes y servicios. Como gran solución las mandan a pelear con el Ministerio de Hacienda por una compensación. ¡Qué irresponsabilidad!

Desconocen por completo el principio consagrado en el artículo 85 de la Constitución Política, que establece que no se podrán suprimir las rentas que favorecen a las universidades sin crear, simultáneamente, otras que las sustituyan. El plan fiscal no puede eliminar las exoneraciones a su favor si al mismo tiempo no les garantiza otra renta igual o menor. Pero esto es lo que hacen. En vez de arreglar el error ¡las mandan a pedir una compensación! ¿A quién defienden los que redactaron esta barbaridad? nos preguntamos nosotros.

La afectación a los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas: una realidad
. Dicen que estos servicios esenciales para la población no se verán afectados porque no se puede quitar “_una exoneración que está en la Constitución_” (sic). Como en la Constitución no hay artículo alguno que diga que los usuarios de estos servicios no pagarán impuesto de ventas, suponemos que se refieren a la famosa “_inmunidad fiscal_” del Estado. El problema es que dicho principio aplica para el Estado y, en este caso, lo que hemos denunciado es que le van a cargar 14% de IVA, no al Estado, sino a todas las personas que utilizan este servicio. Son las y los ciudadanos que contratan estos servicios quienes tendrán que pagarlo más caro, justo cuando tenemos un grave problema ambiental por la contaminación de las aguas. En síntesis, no entienden cómo funciona el IVA. Si así negociaron el resto del proyecto….

El arte, la cultura, las producciones artísticas, literarias, educativas y científicas no quedan protegidas. Sí serán afectadas. El panfleto divulgado por los defensores de la reforma fiscal, se limita a decir que estos bienes meritorios no serían gravados. Pero no da razones. No explica por qué. Hemos denunciado que la reforma fiscal estaría derogando la Ley 7874 de 1999 que exoneró los libros y todas las demás producciones culturales, artísticas, educativas científicas y culturales, lo que representa una protección mucho más amplia, pues incluye otros materiales escritos como revistas y publicaciones en general, así como material didáctico y producciones realizadas utilizando nuevas tecnologías. Por el contrario, el plan fiscal únicamente mantiene la exoneración para los libros, dejando gravadas con 14% del IVA aquellas producciones que no sean libros, lo que evidentemente implica una desprotección del derecho de nuestro pueblo de acceso a la cultura. Esta grave denuncia sigue sin ser refutada.

Además, la legislación vigente también exonera todos los insumos y la maquinaria necesarios para editar libros (Ley 7874, artículo 2), así como los servicios de las editoriales públicas (Ley 6826, artículo 1). Estas exoneraciones también son eliminadas, mientras los responsables guardan silencio.

El daño a los pequeños agricultores y las familias campesinas. A falta de argumentos, mejor distraer la atención. Eso hacen los defensores de la reforma fiscal cuando se limitan a repetir que los insumos agropecuarios están exonerados. Nunca hemos negado que se mantiene la exoneración para la compra de insumos. Lo que hemos denunciado es que le están poniendo impuestos a TODOS los servicios que utilizan las familias campesinas y los pequeños productores agroecuarios para producir (transporte de productos, arrendamiento de fincas, seguro de cosechas, asistencia técnica, capacitación, servicios veterinarios, almacenamiento y enfriamiento, etc.) Todos estos servicios tendrán que pagar 14% de IVA porque el plan fiscal exonera la venta de insumos PERO NO LOS SERVICIOS.

Más grave aún, en este caso, la pequeña agricultura que produce para el mercado interno no tendrá la posibilidad de utilizar un crédito fiscal. A diferencia de la ley vigente, el artículo 14E del proyecto dice que solo tienen este derecho los servicios utilizados en “_operaciones sujetas y no exentas del impuesto_”. Pero como la mayoría de los productos agropecuarios están en la canasta básica (la actual y la del proyecto) los agricultores y las agricultoras que producen para vender en Costa Rica no podrán usar el crédito fiscal. Sufrirán directamente el aumento en sus costos de producción.

Muy distinto es el trato que le da el proyecto respaldado por el PAC a quienes, en el agro, producen para la exportación. Estas personas sí tienen derecho a usar el crédito fiscal (artículo 14E, párrafo tercero). Es decir, que el plan fiscal pone un nuevo incentivo para abandonar la agricultura para el consumo interno. ¡Gran incentivo para la soberanía alimentaria!

Impuestos al seguro de riesgos del trabajo. En este caso, al menos los defensores del proyecto reconocen que quieren ponerle 14% al seguro social de riesgos del trabajo. Quedamos notificados. Acto seguido intentan minimizar las consecuencias negativas de esta decisión, argumentando que los patronos podrán tramitar créditos fiscales. Pero no refutan el problema de fondo que hemos denunciado: gravar con impuestos este seguro social incrementará innecesariamente su costo, incentivando aún más la morosidad patronal en perjuicio de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores que sufren accidentes. Se trata de un seguro obligatorio de carácter social que debe prestarse sin fines de lucro y operar al costo. No tiene por qué pagar impuestos.

De hecho, la reforma fiscal también afectará otros seguros obligatorios como el seguro de automóviles, en cuyo caso lo pagarán no solo los patronos, sino todas las familias que tienen vehículos.

Los bienes y servicios requeridos para proteger el ambiente se encarecerán. Una vez más, a falta de argumentos, los defensores de la reforma fiscal tratan de desviar la atención de nuestras denuncias. Cuando hablamos de bienes y servicios ambientales nos referimos a todos aquellos bienes y servicios necesarios para reducir y mitigar la contaminación, ahorrar energía, proteger el ambiente, no a los programas estatales de pago de servicios ambientales. Se dedican a hablar de estos últimos para no tener que referirse al fondo de nuestra denuncia: están derogando legislación recientemente aprobada para incentivar el desarrollo de fuentes alternativas de energía (Ley 8829 de 2010) o para facilitar el acceso a sistemas de tratamiento de aguas y bienes que ayuden a reducir la contaminación del recurso hídrico (Ley 8932 de 2011) y además le están poniendo impuestos a todos aquellos servicios relacionados con el ambiente como el tratamiento de aguas, el alcantarillado sanitario, entre muchos otros. Ninguna de estas denuncias ha sido refutada. Por el contrario, el silencio de los responsables las confirman. Hablan de participación ciudadana, pero corrieron a aprobar una vía rápida que excluye a la gente. Hablan de defender el ambiente, pero le ponen impuestos a los bienes necesarios para ello.

La reforma fiscal sí debilita la protección del derecho a la salud. Hemos denunciado que la reforma fiscal, está reduciendo las exoneraciones que hoy existen en relación con la protección de la salud. Se mantiene la exención para las medicinas, pero le ponen impuestos al equipo médico, las camas de hospital y otros bienes relacionados con la salud. Además, hemos dicho que la reforma fiscal deroga la norma del artículo 4 de la Ley 7293, que también exonera todos aquellos insumos y la maquinaria requeridos para fabricar medicinas. Niegan esto, pero no dan justificaciones. No citan artículo alguno para sustentarse. Así las cosas, al eliminarse esta exención, se está afectando a la industria nacional dedicada a la fabricación de medicamentos, pues como el bien final está exento, tampoco tendrán derecho de recuperar, vía crédito fiscal, lo pagado por el IVA a los insumos (artículos 14 E). De esta forma, se incrementan sus costos de producción y se desincentiva esta actividad estratégica para el país.

En el caso de los bienes y servicios que compra la Caja Costarricense del Seguro Social también están eliminando una exoneración expresa contenida en la Ley 7293, artículo 4. Es cierto que hay un criterio de la Procuraduría, del 2000, que interpretó que esta exención está cubierta por el artículo 73 de la Constitución, pero dicha interpretación ni siquiera ha sido confirmada por la Sala Constitucional y podría variar en cualquier momento, como suele ocurrir con los criterios de la Procuraduría. Así las cosas, no nos explicamos cómo los promotores de la reforma fiscal prefieren derogar una norma legal que establece una exoneración expresa a favor de la CCSS, para sustituirla por una interpretación de la Procuraduría de incierto futuro. ¿No era que defendían la seguridad social?

La canasta básica. El frío no está en las cobijas. Repitiendo las intervenciones del jefe de Fracción del PLN, los defensores de la reforma fiscal afirman que el plan fiscal es necesario para eliminar artículos de lujo como el rissotto y la langosta, de la canasta básica. FALSO. Mentira más grande no hemos escuchado. Para corregir errores en la canasta básica no hace falta la reforma fiscal. Ni siquiera hace falta una ley. El Ministro de Hacienda podría excluir estos productos de forma inmediata mediante un simple decreto ejecutivo ¿Por qué no lo hace? Por el contrario, en la definición de la canasta básica contenida en el proyecto se siguen cometiendo los mismos errores que en la actual. No se contempla una protección integral para todos aquellos productos requeridos para una alimentación nutritiva y saludable. Por si fuera poco, los defensores de la reforma votaron en contra de nuestra propuesta para crear una canasta de bienes de lujo que pagaran un impuesto más alto. ¿Entonces?

Golpe a las asociaciones de desarrollo comunal. Durante más de 40 años estuvieron exoneradas del pago de impuesto de ventas por los bienes que compran para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Dinadeco (Ley 3859). Un criterio reciente de la Procuraduría ha interpretado que esa exención se encuentra tácitamente derogada. El Plan Fiscal pretende consolidar la eliminación de dicha exoneración mediante la derogatoria definitiva de la norma contenida en la Ley de Dinadeco. No tiene sentido alguno gravar a las asociaciones de desarrollo con 14% del IVA. Estas entidades operan sin fines de lucro y cumplen una función social promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades. En la gran mayoría de los casos se financian con fondos públicos. En vez de corregir esta injusta situación, los defensores del proyecto se contentan con consolidarla.

Finalmente, los defensores de la reforma tratan de apoyarse en un estudio del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la UCR, para afirmar que, supuestamente, el proyecto protege una canasta básica amplia de bienes y servicios que consumen los grupos de menores ingresos. Pero lo que no dicen es que ese mismo estudio concluyó, al referirse al IVA, que la reforma profundizará la desigualdad porque: “_Al ser regresivo, estaría aumentando la desigualdad…_” y agrega “_…el IVA deteriora la distribución del ingreso en cerca de 4 décimas del uno por ciento del coeficiente Gini_”.

De modo que el costo político que pagarán quienes están impulsando de manera tan irresponsable y superficial este proyecto de reforma fiscal, de seguro será directamente proporcional al desengaño que sufrirá la población cuando sus consecuencias se desplieguen en todos sus alcances y dimensiones.

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