República Independiente de Papagayo

1. Una Constitución Política paralela. Al documento en mención se le denomina Declaración Maestra. Su estructura guarda una asombrosa similitud con una carta fundamental. En ella se define una nueva territorialidad, una nueva ciudadanía y un nuevo gobierno.

2. Un Territorio paralelo. El Reglamento designa un territorio propio (Art. 1.1). Sus límites son, en principio, los de la concesión a Ecodesarrollo Papagayo S.A. aprobada en 1993. A este territorio lo denominan el Terreno Total.
a. A pesar que la propiedad en toda esta área corresponde al Estado exclusivamente, este Reglamento se refiere reiteradamente a la ocupación de terrenos en términos de propiedad (Art. 1.3, por ejemplo).

b. El acceso a este Terreno Total queda restringido para los ciudadanos y visitantes (Arts. 3.5, 5.13 y 5.23). Esta disposición contradice lo establecido por la Contraloría General de la República en Dictámen No OJ-216-2003 del 31 de octubre del 2003 que reza:

“El desarrollo del Proyecto Turístico de Papagayo no conforma un régimen jurídico de excepción, sustraído del resto del ordenamiento jurídico (…) En bienes demaniales, como son los terrenos de ese Proyecto, es inadmisible la tesis de vías privadas”.

c. Este acceso al Terreno Total se restringe mediante controles fronterizos. Este control lo puede ejercer la Policía privada del proyecto “manteniendo portones de control de acceso, pidiendo identificación para la admisión a la Comunidad del Resort Península de Papagayo, examinando o requiriendo el registro de vehículos, invitados y otros que ingresen a la Comunidad del Resort Península de Papagayo, grabando con video o inscribiendo y documentando de otra manera a todos los vehículos que entren a la Comunidad…” (Art. 5.24).

d. Además, estas limitaciones se extienden al mar (Art. 7.3 A y B). En este Mar Territorial “a menos que la Asociación Maestra autorice otra cosa, el uso de botes y otras naves acuáticas en cualquier cuerpo de agua dentro de la Comunidad del Resort Península de Papagayo queda estrictamente prohibido”.

e. A esto se suma el hecho que, con el favor del ICT, dentro del Terreno Total no se ha dispuesto ningún área para el uso de acampantes.

f. Esta nueva República tiene además vocación anexionista. Por una parte, se incluyen en el Terreno Total no solo las tierras concesionadas a Ecodesarrollo Papagayo, sino también “(c) todas las áreas costeras de desarrollo, consistentes en tierra y vías oceánicas, ubicadas de manera inmediatamente adyacente al Terreno…”. Por otra parte, pueden anexarse al Terreno nuevos lotes (Art. 14).
3. Una Nación paralela. Dentro de este Territorio Total, los concesionarios privados de parcelas componen la Comunidad Resort Papagayo (Art. 4.1). A esta Comunidad, parece de más decirlo, no pertenece el Estado Costarricense, ni sus instituciones, ni las municipalidades. Es una Comunidad absolutamente privada y empresarial.

4. Un Estado paralelo. Se crea la Asociación Maestra, instancia que agrupa a los concesionarios y que asume todas las facultades de gobierno dentro del Territorio Total, es decir:

a. Potestades reglamentarias para ordenar prácticamente cualquier materia dentro del Terreno Total (Art. 5.13). Esta facultad incluso no requiere de la publicidad exigida para los Reglamentos de la Administración Pública.

b. Facultades de Policía de todo tipo. A esta policía se le denomina “Fuerza de Seguridad” (Art. 5.21). Con ella, por ejemplo, la Asociación Maestra podría expulsar del Terreno Total a cualquier infractor sin la mediación de la Policía costarricense (Art. 5.13).

c. Prestación de todos los servicios públicos (Arts. 5.4, 5.22 y 5.37). Esto incluye “servicios de agua, electricidad u otros servicios públicos (incluyendo su generación), y servicios de telecomunicaciones, tales como satélite, cable y acceso a Internet a Personas dentro y fuera de la Comunidad…”. Esta disposición pone al vecino Estado Costarricense, a lo sumo, en calidad de proveedor de agua, electricidad y telefonía ordinaria. Esta disposición es por demás completamente ilegal. Estos servicios podrían trasladarse finalmente a alguna institución pública (AyA, ICE, etc.), siempre que esta acepte las condiciones que dicte la Asociación (Art. 5.41). A esto se agrega la prestación exclusiva de los medios de transporte dentro del Terreno Total (Art. 5.25) y la disposición de desechos (Art. 5.26).

d. Facultades punitivas (Art. 5.13) como multas y otras sanciones razonables.

e. Facultades fiscales para el cobro de tasas internas, análogas a los impuestos territorial (Art. 6.3 y definiciones 5, 11 y 24, Apéndice A) y de ventas (Art. 6.8 y siguientes), entre otros.

Es decir, corresponde a esta Asociación Maestra “cumplir todas las funciones que considere necesarias para promover y preservar la salud, la seguridad y el bienestar de las Personas en la Comunidad…” (Art. 1.10).

Para finalizar, está claro que esta Declaración ha sido elaborada en íntimo entendimiento con las empresas Ecodesarrollo Papagayo S.A. y Grupo Istmo Papagayo (Hotel Tour Seasons). La Junta Directiva del ICT únicamente hace eco de las intenciones de estos grupos.

Se trata entonces de un documento temerario que lesiona la soberanía nacional, que cercena una parte del territorio costarricense con el beneplácito de las autoridades del ICT y que favorece un negocio de muy dudoso provecho para el país y para la población guanacasteca.

17 de noviembre de 2004

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