Por: Albino Vargas Barrantes
Ante la inminente aprobación legislativa del proyecto popularmente denominado “ley mordaza”, cuyo nombre oficial es Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente legislativo No. 21.048; dado que el pasado viernes 9 de agosto, se aprobó en comisión parlamentaria, con una especie de “mayoría mecánica” de 5 votos a 1, han de escribirse muchas líneas, párrafos, páginas y libros.
Con el valor que da tener criterios de la más alta especialización en la materia, nuestras primeras impresiones ante esa nueva realidad político-social que se está abriendo paso, le compartimos a usted algunas impresiones, compartiéndoles que nuestro nivel de indignación es de tal calibre, como el nivel de resistencia que ejecutaremos en defensa de la Democracia misma.
El expediente aprobado, 21.049, incorpora los contenidos de su “gemelo”, el 21.097, el de la prohibición del ejercicio constitucional de huelga en la práctica totalidad de los servicios públicos que se estaba tramitando de manera paralela. Se fusionaron en uno solo.
El proyecto fusionado, como sus versiones originales paralelas, parte de un enfoque autoritario de las relaciones laborales, el cual concibe la huelga como una actividad antisocial que debe ser reducida a su mínima expresión, imponiéndole una serie de medidas represivas y sancionatorias.
Desde este enfoque, el proyecto lo que propone es profundizar el esquema prohibicionista de la huelga ya vigente en el Código de Trabajo; sometiendo el ejercicio de este derecho fundamental a un sinfín de requisitos y condicionamientos que no son otra cosa que verdaderos impedimentos que hacen nugatorio el derecho.
El ensañamiento contra este derecho de los trabajadores es tan encarnizado que no han quedado por fuera las medidas tendentes a criminalizar a las organizaciones sindicales por actos de huelga, estableciendo una serie de causales de disolución para los sindicatos que organicen movimientos de huelga.
Del contenido del proyecto destaca la prohibición a las huelgas contra políticas públicas, buscando con ello la criminalización del derecho ciudadano a la protesta.
Se refuerza la incorporación de una extensísima lista de actividades consideradas servicios públicos esenciales, en las que se cercena por completo el derecho que tiene los trabajadores de ejercer la huelga.
Para donde no llega la prohibición absoluta del derecho, se crea una categoría novedosa de servicios llamados de “trascendental importancia”en los que se incorporan una larga lista de actividades donde la huelga queda sujeta a fuertes limitaciones, para que en caso de darse su manifestación sea absolutamente inofensiva a los intereses del patrono y, por ende, ineficaz para la defensa de los derechos de los trabajadores.
Los condicionamientos que el proyecto de ley impone para el ejercicio de la huelga son tantos y tan abigarrados que hacen imposible a los trabajadores lograr que una huelga sea declara legal; pero por si acaso tal cosa llega a darse, no se permite que la huelga legal en servicios públicos dure más de 8 días.
Algo parecido sucede con la huelga en el sector educación. En este caso con la venia de los sindicatos del Magisterio Nacional, la huelga de los trabajadores de la educación pasa a ser un remedo de protesta que sujetada a servicios mínimos y se limita a 21 días naturales de duración, es decir, a tan solo 15 días efectivos, cumplidos los cuales todos los docentes deben, sí o sí, reincorporase a sus puestos, so pena de despido sin responsabilidad patronal y desde luego, rebajándoles el salario.
El proyecto no deja resquicio alguno a través del cual los trabajadores vean la luz del derecho de huelga.
En definitiva, el texto de este nuevo proyecto supone la muerte del derecho de huelga en Costa Rica.
Este proyecto de ley constituye una afrenta a los valores y principios democráticos que inspiran el sistema político del país, razón por la cual nos oponemos a su aprobación; ya no solo desde nuestra posición sindical sino desde nuestra posición ciudadana, esto es, como ciudadanos de un país libre y democrático, habituados a las reglas de convivencia social propias de este sistema.
Con este proyecto de ley, los señores diputados no sólo limitan o coartan la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga. También restringen las libertades públicas básicas y elementales del sistema democrático. Esta es en definitiva la labor que llevan a cabo el sicariato político-parlamentario, liderado por el señor legislador Carlos Ricardo Benavides Jiménez.