El caso de las tiendas S Y R es “la punta del iceberg” sobre explotación laboral en Costa Rica. Todo el país sabe qué es este caso. Se trata de una agresión laboral sumamente grave, dolorosa, dramática e indignante que conmocionó mucho a la ciudadanía. Prácticamente, se trató de una acción patronal de esclavitud laboral.
Quien lo calificó como “la punta del iceberg” de la explotación laboral en suelo costarricense fue, nada más y nada menos que, el señor Tomoya Obokata, alto personero internacional del Sistema de las Naciones Unidas, la ONU, con el cargo de Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de esclavitud. Él indicó que en nuestro país se dan más casos de tal índole.
Nos consta. En producción agrícola bananera y piñera, en la actividad de servicio público de choferes de autobús, en seguridad privada y servicio doméstico, en la actividad comercial de tiendas de ropa y de supermercados, en construcción e, incluso, en actividades de servicio público estatal; la esclavitud laboral se muestra con sobreexplotación de jornadas sin pago de horas extra, salarios congelados, sobrecargas laborales. Incluso, con irrespeto total al Derecho Humano del Salario Mínimo que, en Costa Rica, tiene naturaleza constitucional. En este caso, se muestra así un tipo de esclavitud financiero-bancario que tiene al grueso de la población con altísimos niveles de endeudamiento.
La gravedad del problema de las formas contemporáneas de esclavitud que se manifiestan en Costa Rica, llevaron al señor Relator de las Naciones Unidas a formular un conjunto importante de recomendaciones para el país. Reparemos en una de las más relevantes:
Mejorar la inspección del trabajo asignando recursos humanos y financieros suficientes y otorgando poderes adicionales, como la imposición de sanciones in situ, adoptando el Proyecto de Ley 21.706 para el fortalecimiento de la Dirección Nacional de Inspección Laboral, e involucrar a los sindicatos u otros terceros en la inspección del trabajo para aumentar la transparencia.
Y esta otra es de gran trascendencia: Imponer derechos sindicales sin discriminación e imponer sanciones adecuadas a los empresarios que no los reconozcan.
El señor Relator de las Naciones Unidas pide a las autoridades políticas del país, además, garantizar los derechos de todos los trabajadores migrantes sin discriminación; y, a la vez y relacionado con ello, ratificar e implementar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, de 1990.
De gran relevancia es el señalamiento que formula el señor Obokata para regularizar la conducta de los subcontratistas que explotan la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes. En nuestra visión del problema, lo que cabe es la prohibición total de la subcontratación, especialmente, en el campo agrícola y, además, penalizada con encarcelamiento por ser una real acción perversa de esclavitud moderna. Queda muchísimo material sobre este delicado asunto. Volveremos…