El trabajador dio declaraciones a un medio de comunicación televisivo sobre las condiciones en las que se encuentran los trenes y la falta de presupuesto para repuestos esenciales para los trenes Apolo.
El fallo de la sala indica lo siguiente: “En este caso, porque a nadie en específico se está ofendiendo, sino, por el contrario, se constituye en un instrumento intimidante para el recurrente y los funcionarios de la institución y, de esa forma, se impide que expresen lo que piensan –son mayores las restricciones a la libertad de expresión que los beneficios de la medida-, máxime que la frase en sí misma no tiene entidad suficiente para merecer sanción alguna”.
Para los magistrados, los hechos vulneran los artículos 28 y 29 de la Constitución Política. Asimismo, anulan la sanción impuesta al funcionario por las declaraciones y condenan al Incofer al pago de las costas, daños y perjuicios causados.