La orden de la Sala se debe a un recurso de amparo interpuesto por la seccional ANEP-BCR
La Seccional ANEP-BCR, a través de un recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional, logró que las máximas autoridades del Banco de Costa Rica entregarán e hicieran de conocimiento público el estudio con el cual, el banco se habría asesorado para implementar los cambios contemplados en la Ley de Fortalecimiento y Finanzas Públicas respecto a los pluses salariales.
Anteriormente, la Seccional ANEP-BCR había solicitado la documentación mencionada al Banco de Costa Rica, sin embargo, este último se negó a entregarla, aduciendo que se trataba de un documento confidencial y de un criterio no vinculante para el banco. Además, en su respuesta cuestionaron la legitimidad de ANEP como interesado en el documento, según estos por tener una representatividad mínima entre los trabajadores del banco, habiendo sólo 51 afiliados entre los más de 4000 empleados.
Esta situación, llevó a la ANEP a interponer un recurso de amparo contra el Banco de Costa Rica, aduciendo que esta postura del ente financiero atentaba contra los derechos fundamentales de los trabajadores.
Luego de analizar los argumentos de la ANEP y el BCR, La Sala resuelve indicando que los argumentos del banco no son válidos, pues indiferentemente de si se trata de uno o mil afiliados, como gremio sindical y como costarricenses, existe un interés real de los trabajadores en conocer el cómo y por qué se podrían afectar sus salarios, además de saber cómo se administran los recursos del banco.
Además, La Sala manifiesta, que a pesar de que el estudio no sea vinculante, eso no lo hace confidencial. Por esas razones acoge el recurso y ordena al banco que entregue el documento.
Análisis de pluses salariales a la luz de la Ley 9635 realizado por BDS para el BCR
Primeramente, cabe aclarar que se trata de un documento que sobretodo parece tener un fin didáctico, pues desarrolla una explicación de lo que son los incentivos salariales y como se pagan y como cada uno de ellos se vio afectado por la ley 9635.
Cabe señalar que no se observa una razón válida para considerarlo confidencial, pues en ningún momento elabora detalles sobre la estructura organizativa o funcional del banco, sino que se trata de un análisis general de la aplicación de los pluses salariales posterior a la publicación de la Ley de Fortalecimiento.
El documento comienza explicando la naturaleza jurídica de los distintos pluses salariales existentes en un salario compuesto, y los desarrolla individualmente en los casos más relevantes como prohibición, dedicación exclusiva y anualidades; mientras que deja en otro apartado al resto de pluses que depende de situaciones más casuísticas de cada institución. Posteriormente procede a explicar cómo cada uno de esos pluses se ve afectado por la Ley 9635.
La Prohibición es el acápite que más llama la atención, pues el documento reconoce que la Ley 9635 no modificó expresamente las disposiciones de la Ley de Compensación por Prohibición y la Ley de Control Interno, por lo que en dichas normas se sigue manejando el porcentaje de 65% para lo profesionales con licenciatura o superior; lo cual ha generado un debate de cuál es el porcentaje a aplicar en casos como los auditores y subuditores. Y a pesar de que se podrían aplicar interpretaciones como la especialidad y la norma más favorable para justificar el pago el porcentaje de 65% por prohibición; el documento se decanta por recomendar la aplicación de los porcentajes de la Ley 9635 (15% y 30%) en todos los casos.
Sobre el plus de prohibición también expone que se calcula de forma porcentual sobre el salario base, y que se debe pagar según la 9635 en casos de funcionarios nuevos, o funcionarios que anteriormente no cumplían requisitos para recibirlo. Mientras que no aplica para los casos que tengan régimen especial, quienes anterior la ley lo estaban recibiendo, y quienes anteriormente los recibían y son sujetos de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación.
De la Dedicación Exclusiva se dice que se calcula de forma porcentual, y que a partir de la ley 9635 se pagará un 10% para bachilleres y 25% para licenciados, excepto para quienes anteriormente contaban con dedicación exclusiva, quienes la recibían y son sujetos de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, quienes la recibían en grado de bachiller y procedan a modificar esa condición al grado de licenciatura, quienes la reciban y suspendan el contrato de trabajo temporalmente, o quienes prorroguen contratos existentes de dedicación exclusiva.
De las Anualidades se dice que debe ser reconocido tomando como parámetro el resultado de la evaluación de desempeño que deberá ser al menos de muy bueno; además que se reconoce en forma nominal y permanecer invariable. Interesantemente, en este apartado el documento si aplica el principio de norma más favorable para decir que el cálculo de los porcentajes de 1.94% para profesionales y 2.54% para no profesionales se debe de hacer sobre el salario base de Julio de 2018 (como dice el decreto) y no sobre el de enero 2018 (como dice la Ley 9635).
Además, se dice que las anualidades ya recibidas previo a la Ley 9635 se deben conservar y mantener como montos nominales fijo, que no procede ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio y que los ascensos de personal no suponen un aumento en la anualidad en virtud de las anualidades reconocidas en el cargo anterior.
Sobre los demás pluses se indica sin profundizar en los demás tipos de incentivos, que se deben mantener como montos nominales fijos calculados a Julio de 2018 y que ante un ascenso de personal no pueden revalorizarse.
Compartimos el estudio realizado por BDS para el Banco de Costa Rica
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