Sala IV también avaló la “vía rápida” para que se apruebe el TLC

Texto de la Sala IV:

Sobre el procedimiento legislativo de vía rápida

Se evacua la consulta legislativa facultativa, respecto del procedimiento seguido para el trámite del proyecto del acuerdo para reformar parcialmente el artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa (expediente legislativo número 16.521), en el siguiente sentido:

a) Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Vargas y Jinesta se declara que no se dan los vicios de procedimiento reclamados. El Magistrado Armijo salva el voto y evacua la consulta en el sentido de que el procedimiento empleado en la reforma presenta vicios sustanciales. La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz salvan el voto y declaran que constituye un vicio sustancial del procedimiento la forma en que se aplicó la resolución interpretativa de la Presidencia de la Asamblea Legislativa número 4 del 25 de mayo de 1992.

b) Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Vargas y Jinesta que no resulta inconstitucional que no se haya expresamente dispuesto en el procedimiento acordado para la modificación del artículo 41 bis la inclusión de una frase en la norma, que exceptúe los tratados internacionales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de la Constitución Política, de ese trámite, ya que la sentencia 2007-002901 por sí misma, tiene efectos normativos y queda incorporada al derecho parlamentario sin necesidad de norma especial.

c) Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Vargas y Jinesta que la reforma propuesta del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y convenios internacionales, debe estarse a lo resuelto en la sentencia 2007-002901, que estableció que únicamente deben exceptuarse los tratados contemplados en el artículo 7°, párrafo 2°, de la Constitución Política. Que tiene un procedimiento específico.

En cuanto a los puntos b y c de este pronunciamiento la Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto en los mismos términos que lo hicieron en la sentencia número 2007-2901 de las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del 2007.

Notifíquese a los Diputados y Diputadas consultantes y al Presidente de la Asamblea Legislativa

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