La Seccional de ANEP-Municipalidad de Flores logró que la administración del municipio reconociera a sus trabajadores el pago completo de las incapacidades, luego del compromiso adquirido por este último ente el 20 de agosto del 2014.
Deiby Porras Promotor de la ANEP, detalló que dicho acuerdo quedó en firme el pasado 21 de mayo al ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
“Se reinstauraría el pago de las incapacidades (sean del INS o de la CCSS) al 100% a partir del cuarto día de incapacidad, por incapacidades de la CCSS, a partir del cuarto día la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje restante para completar el 100% del salario, tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas. Para ello, la Municipalidad estará obligada a pagar a la persona trabajadora el porcentaje necesario para completar el 100% del salario durante el tiempo que permanezca la incapacidad”, explicó Porras.
La solicitud de la Seccional ANEP-Municipalidad de Flores para que los trabajadores recibieran el pago total de su incapacidad fue realizada el 8 de agosto del 2014, en una reunión celebrada en el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo anterior fundamentado por la Junta directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Flores en los siguientes puntos:
1- El otorgamiento de una incapacidad formaliza un compromiso recíproco entre el profesional en Ciencias Médicas tratante autorizado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el trabajador (a), cuyo fin último es propiciar la recuperación de la salud del trabajador (a) y su reincorporación al trabajo en el menor tiempo posible.
2- El trabajador (a) incapacitado queda inhabilitado legalmente para el desempeño de sus labores y para realizar otras actividades que sean remuneradas o que vayan en contra de los principios de lealtad y buena fe a los cuales se obliga con su patrono; así como aquellos actos que puedan constituir falta de respeto hacia el empleador o competencia desleal.
3- Varios estudios han demostrado que ofrecer un ambiente de trabajo solidario y justo a los trabajadores puede aportar beneficios, tanto a los trabajadores como a los patronos ya que motiva el personal a trabajar más y mejor, y contribuye a crear un clima pacífico en el lugar de trabajo y una mayor productividad.
4- Que, el salario, es un método utilizado para motivar a los trabajadores, dado que, es una parte esencial para el desarrollo de sus vidas, asimismo el subsidio debe procurarle a la persona trabajadora “(…) bienestar y existencia digna (…)” (artículo 57 de la Constitución Política).
5- No se comprende cómo un trabajador o trabajadora, que depende de su sueldo para la manutención de sus necesidades primarias y las de su familia, deba, ante un infortunio relacionado con la salud, sufrir un mayor sacrificio físico y afrontar el estrés al verse incapacitado para trabajar y poder generar los ingresos que su familia necesita.
Compartimos la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta
MUNICIPALIDAD DE FLORES
RECURSOS HUMANOS
La Municipalidad de Flores comunica la siguiente Modificación al Reglamento de Organización y Servicios según el siguiente detalle:
“Artículo 124.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo de la persona servidora motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetará a las siguientes disposiciones:
1) Por visitas al médico, tanto de INS como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.
2) Por incapacidad de la CCSS de menos de 3 días, tercer día inclusive, la Municipalidad pagará al trabajador el 50% del salario.
3) Por incapacidades de la CCSS, a partir del cuarto día consecutivo la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje restante para completar el 100% del salario, todo de conformidad con lo que al efecto establecen, tanto el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS y la normativa conexa.
4) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas. Para ello, la Municipalidad pagará a la persona trabajadora el porcentaje necesario para completar el 100% del salario durante el tiempo que permanezca la incapacidad.
Dado a que la naturaleza jurídica del pago que se haga por parte de la CCSS y el patrono durante la vigencia de una incapacidad, es de subsidio, la Administración Municipal no realizará el pago de las cargas sociales correspondientes al periodo con licencia vigente. Por lo anterior, los pagos que se realicen por concepto de subsidio complementario, no serán tomados en cuenta para el cálculo de pago de aguinaldo, vacaciones, salario escolar, y prestaciones laborales.
En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se considerarán disposiciones supletorias del presente reglamento, el Reglamento para la Extensión de Incapacidades a las Personas Trabajadoras Beneficiarías del Régimen de Enfermedad y Maternidad; Reglamento General de Riesgo de Trabajo y; las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.”
Heredia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—Lic. Andrés Camacho Ortega, Encargado.—1 vez.—(IN2015031181).