Sindicatos presentarán propuesta para reajuste salarial del sector privado

Como bien sabemos, es el denominado Consejo Nacional de Salarios (CNS), ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la instancia jurídico-legal que determina los reajustes semestrales por costo de vida a los salarios mínimos que devenga la clase trabajadora del sector Privado, con empleo formal.

Ha llegado la discusión sobre cuál será el monto de reajuste de los mismos valedero para el primer semestre del 2015; convirtiéndose ésta en la segunda fijación para el sector privado en la administración gubernativa actual.

El “ritual” establece que el CNS da audiencia, en primer término, a la parte sindical. En este caso, las propuestas sindicales deberán presentarse a las 4 de la tarde de este lunes 13 de octubre, en el sétimo piso de la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La corriente sindical en la cual se inscribe la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), expondrá su propuesta por intermedio de la unión sindical-confederal que aglutina a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), a la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), a la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), y a la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD).

Como se recordará, con ocasión de la primera fijación de reajuste salarial para el sector Privado en el gobierno que encabeza el Sr. Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, éste acuerpó la propuesta sindical y los salarios mínimos fueron ajustados un poco más arriba de lo que pretendía la patronal empresarial.

La propuesta de reajuste a esos salarios mínimos que el indicado grupo sindical-confederal (en el cual se inscribe la ANEP), estará lista en próximas horas y; en términos generales, se espera que si no es posible un consenso tripartito en la decisión final al interior del CNS, nuevamente, el Gobierno incline la balanza decisoria del lado obrero.

En lo específico, particularmente la ANEP seguirá insistiendo en la imperiosa necesidad de una elevación estructural y extraordinaria de los actuales pisos de los salarios mínimos, a partir de la cual se apliquen este tipo de fijaciones salariales rutinarias por variaciones en el costo de la vida, que son de corte semestral.

Tengamos presente que una cosa es, precisamente, el reajuste salarial semestral por costo de vida en los salarios mínimos; y otra muy distinta, elevar la capacidad de compra de los mismos, aumentando su poder adquisitivo; precisamente a través de esa elevación estructural y extraordinaria a los pisos de los mismos, por la que venimos abogando de manera insistente. Una vez operada esta elevación estructural y extraordinaria, se continuaría aplicando la fijación rutinaria semestral por costo de vida que corresponda.

Es criterio de la ANEP que en escenarios de concentración de riqueza y de crecimiento de la desigualdad, una política salarial de corte expansivo ayuda a la integración social y a la reactivación del aparato productivo para el mercado interno.

También es criterio de la ANEP que en algún momento nuestra legislación deberá modificarse para que los reajustes por costo de vida en el sector privado, se apliquen a aquellos salarios que están ligeramente por encima de los mínimos; toda vez que en no pocas empresas ese reajuste salarial por costo de vida le es negado al trabajador con el argumento patronal de que ya está devengando un salario superior al mínimo de ley.

No menos relevante es el planteamiento de que haya una nueva política pública que ayude a las microempresas, así como a las pequeñas y medianas, a estimularlas para que respeten plenamente el salario mínimo, pues en no pocas situaciones su estrujamiento económico-financiero se los impide.

La implantación de otra hegemonía política en el país es más que necesaria para que este tipo de empresariado tenga una mano amiga en la Seguridad Social que le ayude a responder por sus responsabilidades patronales para con la misma, incluyendo la plenitud de honra del salario mínimo.

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