Solicitamos rigurosidad disciplinaria y cero tolerancia ante aparente estado de ebriedad de Jefe Policial en servicio

En los últimos días el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) viene aplicando con absoluta rigurosidad el despido de algunos de sus funcionarios, mediante el artículo 140, inciso 1 de la Constitución Política, el cual establece la potestad de; “Nombrar y remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil”.

Pese a que la Seccional ANEP-Fuerza Pública ha señalado que se viene dando una violación del principio de inocencia, nos vemos en la imperiosa necesidad de pedirle a las autoridades, que en observancia del Derecho que nos regula, se proceda como corresponde en el caso del aparente estado de ebriedad de un Jefe Policial mientras se atendía la emergencia nacional provocada por el huracán Otto

El Código de Trabajo cita textualmente en su artículo 72- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: inciso c) “Trabajar en estado de embriaguez a bajo cualquier otra condición análoga”. Así mismo cita el artículo 81 – Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: inciso f) “Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o las de las personas que allí se encuentran.

Esto partiendo del acta de los hechos que remite el Lic. Morales Castro, Director Regional de San Carlos por el aparente estado de ebriedad del Comisionado Arce en servicio a quien también le decomisaron el arma de reglamento y el radio de comunicación, según consta en acta Nº 384-2016-B6.

Anteriormente se le informo al Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata, de sumaria Nº 10-000021-0621-PE, de una causa penal por el delito de peculado, en perjuicio de los deberes de la función pública en contra de una Directora Regional de apellido Chavarría, sin embargo y a pesar de ocupar la persona imputada un cargo de confianza, no pasó nada y se le permitió seguir en su cargo ¿Sucederá igual en este caso?

Mainor Anchía Angulo
Policía de la Fuerza Pública
Dirigente Nacional de ANEP
Celular 8432-2880

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