Suspenden envío de Nóminas a los Ministerios e Instituciones del Régimen de Servicio Civil

Así lo determina el documento enviado por el Director General de Servicio Civil, Hernán Rojas Angulo a su homólogo en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal, Alex Gutiérrez De la O, indicándole que la directriz entra en vigencia a partir del 11 de agosto (ayer) del presente año.

“Con el fin de no malgastar recursos ni crear falsas expectativas a las personas que constituyen los registros de elegibles, y que eventualmente integren una nómina que podría no resolverse, y a la administración que utiliza recursos en la solución de estos trámites, y con ello evitar gastos innecesarios que incida en las arcas estatales, le solicito suspender de manera temporal, por un plazo de hasta tres meses, la remisión de las nóminas a los Ministerios e Instituciones, de manera que nos permita evaluar adecuadamente esta situación y continuar con la realización de esta labor en forma más oportuna y efectiva”, detalla el documento.

Además, en la directriz se le solicita al director en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal elaborar un registro actualizado de pedimentos de personal, que evidencie las necesidades reales del envío de nóminas y ternas a los Ministerios e Instituciones, de manera que se pueda determinar si han optado por otros mecanismos para ocupar en propiedad las plazas vacantes.

Otra de las solicitudes realizadas por Rojas, es efectuar una revisión de los registros de elegibles por clase y especialidad para determinar su vigencia y la actualización de los oferentes que los integran.

Esta medida rige a partir del 11 de agosto del presente año para los pedimentos de personal que ingresaron al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General anteriores al año 2013 (inclusive), ya que las nuevas solicitudes de envío de pedimentos de personal correspondientes al 2014, deberán atenderse a la brevedad posible, con el fin de que las plazas vacantes, que no se encuentren ocupadas por un interino, se ocupen en propiedad, según lo establece el ordenamiento jurídico, y no propiciar el nombramiento de funcionarios interinos en puestos del Régimen de Servicio Civil en resguardo del Principio de Legalidad consagrado en lo que dispone el artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública.

En el siguiente enlace puede descargar la directriz emitida por la Dirección General de Servicio Civil.

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