Primero de mayo: sindicalismo en tiempos de pandemia

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Con ocasión de la histórica conmemoración del Día Internacional de la Clase Trabajadora, el Primero de Mayo, ponemos en mesa varias reflexiones acerca de cómo comprender la no menos histórica acción sindical en estos tiempos: el año 2 de la pandemia y los post-pandemia, a partir del 2022. En concreto, planteamos las siguientes diez reflexiones que, por supuesto, no agotan el tema y, mucho menos, pretender ser “la receta”. Se trata, tan solo, aportaciones por la experiencia vivida bajo criterios de un sindicalismo sociopolítico.

  1. Sindicalismo y Derechos Humanos. Un salto cualitativo debe dar la acción sindical, cotidiana y estratégica. Empezando por los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como levantando las respectivas banderas de cada uno de los tratados en la materia, tanto en el plano continental (Américas), como en el planetario, mucho puede enriquecerse la actividad sindical.
  • Sindicalismo y Humanismo. La persona humana debe ser el centro de todas las cosas. La economía debe estar al servicio de las personas y no éstas al servicio de la economía. Particularmente, los elementos del Humanismo Cristiano en su real dimensión, pueden dar nuevas fuentes de agua fresca para pregonar la validez del mensaje sindical.
  • Sindicalismo y Justicia Social: Desde antes de la llegada de la pandemia, ya estábamos viviendo en la época de la mayor desigualdad de la historia de la Humanidad. Nunca como antes, y ya con la pandemia encima, la lucha por la Justicia Social en su más amplia concepción, se ha puesto en el lugar número uno de las prioridades sindicales. Al menos, en el sindicalismo que trata de trascender el marco de lo gremial corporativo. Los desafíos marcados por la concepción de Trabajo Decente, de conformidad a lo dictado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), potencian la lucha por la Justicia Social.
  • Sindicalismo y Justicia Tributaria: Aunque ligado a esta concepción amplia de Justicia Social, es más que urgente y necesario desagregar la lucha, en todos los frentes, contra la indescriptible erosión de la Democracia que representa la concentración abusiva de la riqueza, a partir de sistemas tributarios diseñados para la regresividad y para la corrupción.
  • Sindicalismo Ciudadano. Convertir al sindicato en receptor de la queja por la exclusión social y económica, para vehiculizar demanda ciudadana de atención por parte de la política pública correspondiente, le da un nuevo aire legitimador y extiende su certificación como promotor del desarrollo de la Democracia.
  • Sindicalismo Rebelde: se trata de potenciar por todas las formas y vías posibles, una acción sindical de resistencia a la imposición total de una hegemonía ideológica, política y económica, de corte totalitario, con tendencias dictatoriales, en la cual el mercado total es la aspiración última de la vida en sociedad; sin espacio alguno para la Democracia real, para la solidaridad, para la promoción del bien común y la equidad distributiva; sin piedad con relación a la preservación del planeta y la vida misma sobre él.
  • Sindicalismo propositivo: Profundizar el camino recorrido en cuanto a la valiente y oportuna tendencia de vincular la resistencia con la propuesta, de lo cual hay considerable material acumulado en esa línea acertada: la del bien común, la inclusión social y económica y la preservación de la ecología.
  • Sindicalismo movimiento: La acción sindical debe ofrecerse como cobija para incluir en su organización a grupos sociales que no son los de la naturaleza básica sindical (clase trabajadora con empleo fijo y salario formal, cada vez más en retroceso); sino segmentos de ciudadanía obrera como la juventud desempleada y el desempleo, en general; la informalidad y el trabajo por cuenta propia; el trabajo no remunerado (amas de casa), la población migrante, las personas pensionadas y jubiladas, la indigencia; el micro-pequeño y mediano empresariado. Se trata de darles una identidad grupal para vocalizar su demanda y generar escucha seria y oportuna, a partir de su integración en la acción sindical organizada, paralela a ésta y con idéntico objetivo estratégico: potenciación de movimientos de peso de cara a las hegemonías preponderantes.
  • Sindicalismo mediático: La organización incursiona, con fuerza y con contenido, con argumentación y con propuesta, con credibilidad y con seriedad, en el campo de las ideas y en la batalla por las mentes; desarrollando las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, compitiendo con los mass-media dominantes; de forma tal que el mensaje liberador genere más y mejores impactos en la construcción de identidades grupales que se conciben a sí mismas como sujetos activos, propietarios de sí mismos, en los procesos de la comunicación.
  1. Sindicalismo escuela pedagógica: Los procesos de capacitación y de formación político-sindical se expanden, cuantitativa y cualitativamente, de forma tal que más personas luchadoras sociales y sindicales, en los diversos ámbitos de diversificación de su acción cotidiana, están en capacidad de liderar procesos para llevarlos a buen puerto y con los encadenamientos necesarios de la potenciación de un movimiento transformador; ¿transformador del status quo ó superador del marco sociopolítico actual? Parece ser ésta la discusión que deberíamos dar…
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Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Esta publicación contiene el texto íntegro del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018. El texto se publica exclusivamente con fines informativos y no sustituye los textos originales auténticos del Acuerdo Regional, que están en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en su condición de Depositario.

En el sitio web http://www.cepal.org/acuerdodeescazu se podrá consultar información actualizada sobre el Acuerdo Regional y actividades relacionadas.

Publicación de las Naciones Unidas LC/PUB.2018/8/-*

Distribución: G Original: Inglés

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Índice

Prólogo……………………………………………………………………………………………. 5

Prefacio…………………………………………………………………………………………… 7

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en

Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe………………………. 11

Mediante la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Estados Miembros de las Naciones Unidas trazaron el camino hacia una mayor dignidad, prosperidad y sostenibilidad para las personas y el planeta, y se comprometieron a no dejar a nadie atrás.

Los países de América Latina y el Caribe han desempeñado un papel relevante en el desarrollo de esa visión, a través de iniciativas multilaterales que se han traducido en la adopción del único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018 y negociado por los Estados con la participación significativa de la sociedad civil y del público en general, confirma el valor de la dimensión regional del multilateralismo para el desarrollo sostenible. Al vincular los marcos mundiales y nacionales, el Acuerdo establece estándares regionales, promueve la creación de capacidades —en particular, a través de la cooperación Sur-Sur—, sienta las bases de una estructura institucional de apoyo y ofrece herramientas para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones.

Ante todo, este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos

en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.

En este año en que conmemoramos el septuagésimo aniversario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el vigésimo aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, este Acuerdo histórico tiene el potencial de catalizar el cambio estructural y dar respuesta a algunos de los principales desafíos de nuestros tiempos. Es un instrumento poderoso para prevenir conflictos, lograr que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva y mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gobernanza.

Celebro la adopción del primer tratado concluido bajo los auspicios de esta comisión regional y felicito a todas las personas que lo hicieron posible. Ahora corresponde a los países de América Latina y el Caribe llevarlo a la práctica, en beneficio de las generaciones actuales y venideras.

António Guterres

Secretario General de las Naciones Unidas

El 4 de marzo de 2018, América Latina y el Caribe hizo historia al adoptar, en Escazú (Costa Rica), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Este Acuerdo Regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, es el fruto de una fase preparatoria de dos años y de nueve intensas reuniones de su Comité de Negociación. Durante las negociaciones, lideradas por Chile y Costa Rica en su calidad de Copresidentes y por otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tabago), se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas, que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad.

El resultado de este proceso tan innovador no podría ser más inspirador. En un momento de creciente incertidumbre y profundos desequilibrios económicos, sociales y ambientales, en que, precisamente, el multilateralismo se encuentra sometido a un intenso escrutinio, los países de América Latina y el Caribe han demostrado el valor de la acción regional. Para avanzar hacia una mayor protección del medio ambiente y más derechos ambientales en el plano local, nuestros países han decidido actuar de manera coordinada a nivel regional, poniendo la creación de capacidades y la cooperación al servicio de bienes e intereses colectivos superiores.

Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de

derechos humanos. Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto.

Se trata de un acuerdo visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América Latina y el Caribe, que refleja la ambición, las prioridades y las particularidades de nuestra región. En él se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres. También se incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones.

Desde un enfoque basado en los derechos, se reconocen principios democráticos fundamentales y se procura abordar uno de los desafíos más importantes de la región: el flagelo de la desigualdad y una cultura del privilegio profundamente arraigada. A través de la transparencia, la apertura y la participación, el Acuerdo Regional contribuye a la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo y hace frente a la ineficiente e insostenible cultura de intereses limitados y fragmentados que impera en la región. En ese sentido, en el Acuerdo se plasma el compromiso de incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados y de dar voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás.

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación…                  9

Con este Acuerdo, nuestra región también brinda un magnífico ejemplo de cómo equilibrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible. Asegurando la participación del público en todas las decisiones que lo afectan y estableciendo una nueva relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, nuestros países refutan la falsa dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico. No puede haber crecimiento a expensas del medio ambiente, y no puede gestionarse el medio ambiente ignorando a nuestros pueblos y nuestras economías. La seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas son también cruciales para el desarrollo sostenible. En el Acuerdo se reconocen esta interrelación e interdependencia, lo que convierte este primer tratado regional de la CEPAL en un instrumento invaluable para lograr la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Se espera que el firme compromiso regional con respecto a la protección del medio ambiente y los derechos humanos conduzca a la pronta entrada en vigor del Acuerdo. Al adherirse a este tratado histórico, además de continuar fortaleciendo la democracia ambiental, los 33 países de América Latina y el Caribe darán un paso más para hacer realidad la igualdad, el crecimiento económico sólido y el desarrollo sostenible para todos.

Alicia Bárcena

Secretaria Ejecutiva Comisión Económica para

América Latina y el Caribe (CEPAL)

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Adoptado en Escazú (Costa Rica), el 4 de marzo de 2018 Apertura a la firma en la Sede de las Naciones Unidas

en Nueva York, el 27 de septiembre de 2018

Las Partes en el presente Acuerdo,

Recordando la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, en la que se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, se reconoce la necesidad de alcanzar compromisos para la aplicación cabal de dichos derechos y se manifiesta la voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional,

Reafirmando el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”,

Destacando que los derechos de acceso están relacionados entre sí y son interdependientes, por lo que todos y cada uno de ellos se deben promover y aplicar de forma integral y equilibrada,

Convencidas de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimiento, entre otros, de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos,

Reafirmando la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ponen de relieve que todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna, incluidas de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Reafirmando también todos los principios de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 y de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,

Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el Programa 21, el Plan para la Ulterior Ejecución del Programa 21, la Declaración de Barbados y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa),

Recordando también que, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, titulado “El futuro que queremos”, se reconoce que la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, en los planos nacional e internacional, así como un entorno propicio, son esenciales para el

desarrollo sostenible, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre; se recalca que la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el desarrollo sostenible, y se alienta la adopción de medidas a nivel regional, nacional, subnacional y local para promover el acceso a la información ambiental, la participación pública en el proceso de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, cuando proceda,

Considerando la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, por la que se acordó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y en donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada,

Reconociendo la multiculturalidad de América Latina y el Caribe y de sus pueblos,

Reconociendo también la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible,

Conscientes de los avances alcanzados en los instrumentos internacionales y regionales y en las legislaciones y prácticas nacionales relativos a los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales,

Convencidas de la necesidad de promover y fortalecer el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilización, así como el fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local, para el ejercicio pleno de los derechos de acceso,

Decididas a alcanzar la plena implementación de los derechos de acceso contemplados en el presente Acuerdo, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. por “derechos de acceso” se entiende el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales;
  2. por “autoridad competente” se entiende, para la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo, toda institución pública que ejerce los poderes, la autoridad y las funciones en materia de acceso a la información, incluyendo a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del Estado o controlados por él, que actúen por facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes, y, cuando corresponda, a las organizaciones privadas, en la medida en que reciban fondos o beneficios públicos directa o indirectamente o que desempeñen funciones y servicios públicos, pero exclusivamente en

lo referido a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados;

  • por “información ambiental” se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales;
  • por “público” se entiende una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte;
  • por “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” se entiende aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales.

Artículo 3

Principios

Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo:

  1. principio de igualdad y principio de no discriminación;
  2. principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
  3. principio de no regresión y principio de progresividad;
  4. principio de buena fe;
  5. principio preventivo;
  6. principio precautorio;
  7. principio de equidad intergeneracional;
  8. principio de máxima publicidad;
  1. principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales;
  2. principio de igualdad soberana de los Estados; y
  3. principio pro persona.

Artículo 4

Disposiciones generales

  1. Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.
  2. Cada Parte velará por que los derechos reconocidos en el presente Acuerdo sean libremente ejercidos.
  3. Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
  4. Con el propósito de contribuir a la aplicación efectiva del presente Acuerdo, cada Parte proporcionará al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de acceso.
  5. Cada Parte asegurará que se oriente y asista al público

—en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad— de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso.

  • Cada Parte garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección.
  • Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación

pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales.

  • En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.
  • Para la implementación del presente Acuerdo, cada Parte alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda. Los medios electrónicos serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.
  • Las Partes podrán promover el conocimiento de los contenidos del presente Acuerdo en otros foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente, de conformidad con las reglas que prevea cada foro.

Artículo 5

Acceso a la información ambiental

Accesibilidad de la información ambiental

  1. Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.
  2. El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
    1. solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
    1. ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y
    1. ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
  • Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
  • Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.

Denegación del acceso a la información ambiental

  • Cuando la información solicitada o parte de ella no se entregue al solicitante por estar en el régimen de excepciones establecido en la legislación nacional, la autoridad competente deberá comunicar por escrito la denegación, incluyendo las disposiciones jurídicas y las razones que en cada caso justifiquen esta decisión, e informar al solicitante de su derecho de impugnarla y recurrirla.
  • El acceso a la información podrá denegarse de conformidad con la legislación nacional. En los casos en que una Parte no posea un régimen de excepciones establecido en la legislación nacional, podrá aplicar las siguientes excepciones:
    • cuando hacer pública la información pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
    • cuando hacer pública la información afecte negativamente la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
    • cuando hacer pública la información afecte negativamente la protección del medio ambiente, incluyendo cualquier especie amenazada o en peligro de extinción; o
    • cuando hacer pública la información genere un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la ejecución de la ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos.
  • En los regímenes de excepciones se tendrán en cuenta las obligaciones de cada Parte en materia de derechos humanos. Cada Parte alentará la adopción de regímenes de excepciones que favorezcan el acceso de la información.
  • Los motivos de denegación deberán estar establecidos legalmente con anterioridad y estar claramente definidos y reglamentados, tomando en cuenta el interés público, y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva. La carga de la prueba recaerá en la autoridad competente.
  • Cuando aplique la prueba de interés público, la autoridad competente ponderará el interés de retener la información y el beneficio público resultante de hacerla pública, sobre la base de elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Cuando la información contenida en un documento no esté exenta en su totalidad de conformidad con el párrafo 6 del presente artículo, la información no exenta deberá entregarse al solicitante.

Condiciones aplicables para la entrega de información ambiental

  1. Las autoridades competentes garantizarán que la información ambiental se entregue en el formato requerido por el solicitante siempre que esté disponible. Si la información ambiental no estuviera disponible en ese formato, se entregará en el formato disponible.
  2. Las autoridades competentes deberán responder a una solicitud de información ambiental con la máxima celeridad posible, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna.
  3. Cuando, en circunstancias excepcionales y de conformidad con la legislación nacional, la autoridad competente necesite más tiempo para responder a la solicitud, deberá notificar al solicitante por escrito de la justificación de la extensión antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo 12 del presente artículo. Dicha extensión no deberá exceder de diez días hábiles.
  1. En caso de que la autoridad competente no responda en los plazos establecidos en los párrafos 12 y 13 del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8.
  2. Cuando la autoridad competente que recibe la solicitud no posea la información requerida, deberá comunicarlo al solicitante con la máxima celeridad posible, incluyendo, en caso de poderlo determinar, la autoridad que pudiera tener dicha información. La solicitud deberá ser remitida a la autoridad que posea la información solicitada, y el solicitante deberá ser informado de ello.
  3. Cuando la información solicitada no exista o no haya sido aún generada, se deberá informar fundadamente de esta situación al solicitante en los plazos previstos en los párrafos 12 y 13 del presente artículo.
  4. La información ambiental deberá entregarse sin costo, siempre y cuando no se requiera su reproducción o envío. Los costos de reproducción y envío se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Estos costos deberán ser razonables y darse a conocer por anticipado, y su pago podrá exceptuarse en el caso que se considere que el solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad o en circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.

Mecanismos de revisión independientes

  1. Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información. Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus competencias.

Artículo 6

Generación y divulgación de información ambiental

  1. Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado.
  2. Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.
  3. Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
    1. los textos de tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente;
    1. los informes sobre el estado del medio ambiente;
    1. el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación;
    1. el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;
    1. información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;
    1. informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
  • fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia;
    • información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas;
    • un listado estimado de residuos por tipo y, cuando sea posible, desagregado por volumen, localización y año; e
    • información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales.

Cada Parte deberá garantizar que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda.

  • Cada Parte tomará medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.
  • Cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños. Cada Parte deberá desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles.
  • Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a  la  información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados.
  • Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
    • información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible;
    • acciones nacionales para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental;
    • avances en la implementación de los derechos de acceso; y
    • convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado.

Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes.

  • Cada Parte alentará la realización de evaluaciones independientes de desempeño ambiental que tengan en cuenta criterios y guías acordados nacional o internacionalmente e indicadores comunes, con miras a evaluar la eficacia, la efectividad y el progreso de sus políticas nacionales ambientales en el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales. Las evaluaciones deberán contemplar la participación de los distintos actores.
  • Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional.
  • Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.
  1. Cada Parte establecerá y actualizará periódicamente sus sistemas de archivo y gestión documental en materia ambiental de conformidad con su normativa aplicable, procurando en todo momento que dicha gestión facilite el acceso a la información.
  2. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente.
  3. Cada Parte incentivará, de acuerdo con sus capacidades, la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas, en particular de grandes empresas, que reflejen su desempeño social y ambiental.

Artículo 7

Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

  1. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
  2. Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
  3. Cada Parte promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y

la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.

  • Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.
  • El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.
  • El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre:
    • el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico;
    • la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas;
    • el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y
    • las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información.
  • El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la

adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.

  • Cada Parte velará por que, una vez adoptada la decisión, el público sea oportunamente informado de ella y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisión y sus antecedentes serán públicos y accesibles.
  • La difusión de las decisiones que resultan de las evaluaciones de impacto ambiental y de otros procesos de toma de decisiones ambientales que involucran la participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La información difundida deberá incluir el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
  • Cada Parte establecerá las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.
  • Cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación.
  • Cada Parte promoverá, según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional, la participación del público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidencia ambiental, de acuerdo con las reglas de procedimiento que para dicha participación prevea cada foro. Asimismo, se promoverá, según corresponda, la participación del público en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales ambientales.
  • Cada Parte alentará el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y

sectores. Cada Parte promoverá la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda.

  1. Las autoridades públicas realizarán esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Para estos efectos, se considerarán los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación.
  2. En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.
  3. La autoridad pública realizará esfuerzos por identificar al público directamente afectado por proyectos y actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, y promoverá acciones específicas para facilitar su participación.
  4. En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
    1. la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto;
    1. la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo;
    1. la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos;
    1. un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible;
    1. los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate;
  • la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; y
    • las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental.

La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo.

Artículo 8

Acceso a la justicia en asuntos ambientales

  1. Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.
  2. Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:
    1. cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;
    1. cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y
    1. cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.
  3. Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con:
    1. órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;
    1. procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;
  • legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;
    • la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;
    • medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;
    • mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y
    • mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.
  • Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:
    • medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia;
    • medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo;
    • mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y
    • el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho.
  • Para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, cada Parte atenderá las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita, según corresponda.
  • Cada Parte asegurará que las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en asuntos ambientales, así como su fundamentación, estén consignadas por escrito.
  • Cada Parte promoverá mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias.

Artículo 9

Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.

Artículo 10

Fortalecimiento de capacidades

  1. Para contribuir a la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades.
  • Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
    • formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos;
    • desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
    • dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
    • promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales;
    • contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario;
    • reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso; y
    • fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.

Artículo 11

Cooperación

  1. Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva.
  2. Las Partes prestarán especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe.
  • A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como:
    • diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios;
    • desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización;
    • intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares; y
    • comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperación.
  • Las Partes alentarán el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones, organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores de relevancia en la implementación del presente Acuerdo.
  • Las Partes reconocen que se debe promover la cooperación regional y el intercambio de información con respecto a todas las manifestaciones de las actividades ilícitas contra el medio ambiente.

Artículo 12

Centro de intercambio de información

Las Partes contarán con un centro de intercambio de información de carácter virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso. Este centro será operado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en su calidad de Secretaría, y podrá incluir medidas legislativas, administrativas y de política, códigos de conducta y buenas prácticas, entre otros.

Artículo 13

Implementación nacional

Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.

Artículo 14

Fondo de Contribuciones Voluntarias

  1. Queda establecido un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del presente Acuerdo, cuyo funcionamiento será definido por la Conferencia de las Partes.
  2. Las Partes podrán realizar contribuciones voluntarias para apoyar la implementación del presente Acuerdo.
  3. La Conferencia de las Partes, conforme al párrafo 5 g) del artículo 15 del presente Acuerdo, podrá invitar a otras fuentes a aportar recursos para apoyar la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 15

Conferencia de las Partes

  1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.
  2. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia.
  3. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes cuando esta lo estime necesario.
  4. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes:
    1. deliberará y aprobará por consenso sus reglas de procedimiento, que incluirán las modalidades para la participación significativa del público; y
    1. deliberará y aprobará por consenso las disposiciones financieras que sean necesarias para el funcionamiento e implementación del presente Acuerdo.
  5. La Conferencia de las Partes examinará y fomentará la aplicación y efectividad del presente Acuerdo. A ese efecto:
  1. establecerá por consenso los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo;
    1. recibirá y examinará los informes y las recomendaciones de los órganos subsidiarios;
    1. será informada por las Partes de las medidas adoptadas para la implementación del presente Acuerdo;
    1. podrá formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementación del presente Acuerdo;
    1. elaborará y aprobará, si procede, protocolos al presente Acuerdo para su posterior firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión;
    1. examinará y aprobará propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 del presente Acuerdo;
    1. establecerá directrices y modalidades para la movilización de recursos, financieros y no financieros, de diversas fuentes para facilitar la implementación del presente Acuerdo;
    1. examinará y adoptará cualquier otra medida necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo; y
    1. realizará cualquier otra función que el presente Acuerdo le encomiende.

Artículo 16

Derecho a voto

Cada Parte en el presente Acuerdo dispondrá de un voto.

Artículo 17

Secretaría

  1. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo.
  2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
  1. convocar y organizar las reuniones de las Conferencias de las Partes y de sus órganos subsidiarios, prestando los servicios necesarios;
    1. prestar asistencia a las Partes, cuando así lo soliciten, para el fortalecimiento de capacidades, incluido el intercambio de experiencias e información y la organización de actividades, de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo;
    1. concretar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; y
    1. llevar a cabo las demás funciones de secretaría establecidas en el presente Acuerdo y cualquier otra que determine la Conferencia de las Partes.

Artículo 18

Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

  1. Queda establecido un Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del presente Acuerdo. Sus reglas de composición y funcionamiento serán establecidas por la Conferencia de las Partes en su primera reunión.
  2. El Comité tendrá carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo, para examinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y formular recomendaciones, conforme a las reglas de procedimiento establecidas por la Conferencia de las Partes, asegurando una participación significativa del público y considerando las capacidades y circunstancias nacionales de las Partes.

Artículo 19

Solución de controversias

  1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, esas Partes se esforzarán por resolverlo por medio de la

negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable.

  • Cuando una Parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al Depositario, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto conforme al párrafo 1 del presente artículo, que acepta considerar obligatorio uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier Parte que acepte la misma obligación:
    • el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;
    • el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.
  • Si las Partes en la controversia han aceptado los dos medios de solución de controversias mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, la controversia no podrá someterse más que a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 20

Enmiendas

  1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
  2. Las enmiendas al presente Acuerdo se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría comunicará el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La Secretaría comunicará también las propuestas de enmienda a los signatarios del presente Acuerdo y al Depositario, para su información.
  3. Las Partes procurarán adoptar las enmiendas por consenso. En caso que una enmienda sea sometida a votación, se requerirá una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión para ser adoptada.
  4. El Depositario comunicará la enmienda adoptada a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación.
  • La ratificación, aceptación o aprobación de una enmienda se notificará por escrito al Depositario. La enmienda que se adopte con arreglo al párrafo 3 del presente artículo entrará en vigor para las Partes que hayan consentido en someterse a las obligaciones establecidas en ella el nonagésimo día contado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de al menos la mitad del número de Partes en el presente Acuerdo al momento en que se adoptó la enmienda. Desde esa fecha, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte que consienta en someterse a las obligaciones establecidas en ella el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

Artículo 21

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

  1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe incluidos en el Anexo 1, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020.
  2. El presente Acuerdo estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Estará abierto a la adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe incluidos en el Anexo 1 que no lo hayan firmado, a partir del día siguiente a la fecha en que expire el plazo para la firma del Acuerdo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 22

Entrada en vigor

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
  2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o que se adhiera a él después de haber

sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.

Artículo 24

Denuncia

  1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo respecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación hecha por escrito al Depositario.
  2. La denuncia cobrará efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

Artículo 25

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

Artículo 26

Textos auténticos

El original del presente Acuerdo, cuyos textos en los idiomas español e inglés son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Escazú, Costa Rica, en el cuarto día de marzo de dos mil dieciocho.

Anexo 1

  • Antigua y Barbuda
  • Argentina (la)
  • Bahamas (las)
  • Barbados
  • Belice
  • Bolivia (Estado Plurinacional de) (el)
  • Brasil (el)
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Dominica
  • Ecuador (el)
  • El Salvador
  • Granada
  • Guatemala
  • Guyana
  • Haití
  • Honduras
  • Jamaica
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay (el)
  • Perú (el)
  • República Dominicana (la)
  • Saint Kitts y Nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Suriname
  • Trinidad y Tabago
  • Uruguay (el)
  • Venezuela (República Bolivariana de) (la)

Secretaría Técnica

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia

en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Correo electrónico: principio10.lac@cepal.org

http://www.cepal.org/acuerdodeescazu https://observatoriop10.cepal.org/es

La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: celebración en América Latina teñida de tensión en Costa Rica

Fuente: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/

El pasado 22 de abril, entró oficialmente en vigor el Acuerdo de Escazú, un instrumento regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018. Como bien se recordará, este innovador instrumento regional es el resultado de largas negociaciones realizadas entre el 2013 y el 2018, bajo los auspicios de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas).

Se trata de un tratado que, desde el 2019, ha desatado  una verdadera campaña de desinformación gestada desde algunos sectores y algunas cúpulas empresariales, ayudadas por algunos medios de prensa afines y sus repetidoras locales: ello explica, al menos en parte, que a tres años desde su adopción en Escazú, solamente haya sido ratificado por 12 Estados (de 33 posibles Estados Partes). 

Para un lector poco familiarizado con los tratados internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, cabe advertirlo desde ya de la asombrosa  creatividad de algunos sectores opuestos a la idea de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente: ello con la finalidad de hacerle decir a este tratado cosas que no son, ni se sostienen desde un estricto punto de vista jurídico. Por ejemplo, una de sus cláusulas  (véase texto en esta nota publicada por CIARGlobal) sobre la solución de controversias entre Estados Partes (previendo el arbitraje o el recurso a una instancia judicial – Artículo 19) ha dado lugar a las interpretaciones más insólitas y fantasiosas para presentar el Acuerdo de Escazú como una verdadera «amenaza» ante el supuesto «riesgo» de demandas internacionales contra el Estado: un argumento, como muchos otros difundidos en contra del Acuerdo de Escazú, bastante fácil de refutar al no ajustarse en lo más mínimo a la práctica internacional (Nota 1).

Raramente se ha podido observar una campaña de desinformación tan intensa de algunas cúpulas empresariales de América Latina en contra de un tratado internacional, las cuales cuentan muchas veces con hacendosos operadores políticos.  Una campaña que dista, y mucho, de la actitud de las cúpulas empresariales europeas cuando se adoptó, en 1998, un instrumento muy similar como lo es la Convención de Aarhus para el continente europeo (véase texto completo y estado oficial de firmas y ratificaciones): un tratado que se puede considerar como el hermano mayor europeo del Acuerdo de Escazú, que nunca se consideró como una amenaza para la seguridad jurídica o para la inversión extranjera y cuyo Artículo 16 sobre solución de controversias entre Estados Partes es idéntico al Artículo 19 del Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo de Escazú: un breve repaso

El nombre completo  del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase texto completo de su versión oficial en español) es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.  

Al 1ero de mayo del 2021, este tratado regional ha sido firmado por 24 Estados. No obstante, la lista de quienes además de haberlo firmado, lo han ratificado se reduce a la mitad, con 12 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificiones). Es de notar que entre el 2013 y el 2018, las negociaciones contaron con el activo protagonismo de Chile y de Costa Rica: dos Estados que vergonzosamente, a la fecha no han ratificado este texto. 

En el caso de Chile, el Poder Ejecutivo ni tan siquiera ha procedido a firmarlo. La declaración conjunta del mes de junio del 2018 circulada por ambos Estados para celebrar el Día Internacional del Ambiente (véase texto  que aún está colgado en el sitio oficial de la diplomacia chilena) constituye el último compromiso oficial de ambos en favor de esta iniciativa regional. Tuvimos la oportunidad, en el caso de Chile, de señalar su insólita ausencia en el acto protocolario en Nueva York organizado por la CEPAL en setiembre del 2018, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General de Naciones Unidas:

«Lors de la session protocolaire aux Nations unies en septembre 2018 pour l’ouverture à la signature de l’Accord d’Escazú, la délégation chilienne a choisi au dernier moment de n’envoyer aucun représentant, à la surprise des autres délégations présentes.  Un geste diplomatique rarement observé, et interprété par beaucoup d´observateurs comme suit : les nouvelles autorités du Chili ont définitivement choisi de tourner le dos à l’Accord d’Escazú» (Nota 2). 

La determinación de la fecha de entrada en vigor

De manera general, se puede decir que mientras un tratado internacional no es vigente, no ingresa plenamente al universo del derecho internacional público. Su contenido no víncula aún de manera obligatoria a los Estados que lo han ratificado (Estados Partes), no hay cómo exigir aún su cumplimiento, ni tienen los Estados Partes cómo implementar los mecanismos internacionales o crear los órganos previstos dentro del tratado: dicho en otras palabras, está el tratado, están los Estados Partes que saben que el texto esta próximo a volverse vinculante para ellos, y esperan la fecha en que oficialmente ingresará el texto al mundo de lo jurídico. 

En cada instrumento internacional se incluyen disposiciones que establecen de manera muy clara las condiciones para determinar la fecha exacta de su entrada en vigor. 

¿Cómo se fijó la fecha de la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú? Esta se calculó contando tres meses después de registrarse el número de ratificación número 11, según lo establece el Artículo 22, párrafo 1. 

Al respecto, merece una mención particular la coordinación muy precisa realizada por los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para realizar el depósito de su respectivo instrumento de ratificación el mismo día en Nueva York, el 22 de enero del 2021: de 10 Estados Partes, se pasó directamente a 12 Estados Partes. De esta manera, estos dos Estados enviaron una señal clara e inequívoca a la región y al resto de la comunidad internacional en favor de la democracia ambiental, permitiendo además hacer coincidir la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú con una fecha en la que se conmemora, a nivel internacional, el Día Mundial de la Madre Tierra: un gesto ejemplar para otras cancillerías, de cómo se puede transformar un sencillo trámite protocolario en una gran celebración tres meses después.

Sobre algunas actividades oficiales programadas para celebrar la entrada en vigor de Escazú

Entre varias actividades para celebrar la entrada en vigencia de este importante acuerdo regional, se puede citar la que desde la CEPAL (entidad que auspició las negociaciones de este acuerdo regional durante más de 5 años y medio), se organizó con la participación oficial de los 12 Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase programa), a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.

A su manera, cada Estado celebró oficialmente esta fecha: podemos por ejemplo citar este foro interministerial realizado por diversas carteras en Argentina (véase enlace oficial) y este otro evento realizado en Bolivia (véase nota de prensa);  y de paso, podemos preguntarnos qué fue lo que ocurrió en algunos Estados para que no se registrara ninguna actividad oficial al respecto, ni tan siquiera un comunicado oficial o un modesto «tweet» enviado desde alguna autoridad estatal. 

En el caso de Panamá por ejemplo, sus autoridades ambientales circularon un comunicado oficial (véase texto), al tiempo que en México se anunció la difusión  mediante la red de estaciones radiofónicas locales del Acuerdo de Escazú en las 35 lenguas indígenas (véase nota de La Jornada).

Cabe señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también expresó su profunda complacencia por la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (véase comunicado de prensa), asi como Naciones Unidas, incluyendo un mensaje de su máximo representante, el Secretario General en persona (véase comunicado de prensa oficial).

Sobre algunas actividades de otra índole para celebrar la entrada en vigor de Escazú

Se puede también destacar la feliz iniciativa gestada desde universidades de Argentina y de Francia para realizar varios módulos virtuales de capacitación sobre los alcances de este novedoso tratado regional para jueces,  operadores de justicia y organizaciones no gubernamentales (ONG): se trata del «Primer conversatorio sobre el Acuerdo Regional de Escazú. Enfoque Internacional, Regional y Nacional«, cuyo programa y formulario de inscripción (gratuita y abierta a todo el público) son disponibles aquí.  

Siempre en Argentina, hay que recordar el esfuerzo de los académicos de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) para ofrecer una de las publicaciones más completas existentes  en estos momentos sobre el Acuerdo de Escazú (330 páginas), la cual fue editada en el 2020 y cuyo texto completo está disponible en este enlace.

Es también en Argentina que se anunció la creación de un Foro Legislativo Ambiental en el seno de su Congreso este 21 de abril (véase nota), un formato  de discusión y análisis que bien podría interesar a otros poderes legislativos en la región. 

Merece igualmente una mención el anuncio oficial hecho por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Perú de un mecanismo de protección para los defensores del ambiente el pasado 22 de abril (véase nota de prensa y texto completo del decreto): un gesto ejemplar de un Estado que, pese a aún no haber ratificado el tratado, empieza desde ya a adoptar políticas públicas como las que sugiere este innovador instrumento regional. 

Es muy probable que otras iniciativas en distintas partes de América Latina y del Caribe vieron el día para celebrar la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: las iniciativas precitadas son solamente una pequeña muestra de las que dejaron algún rastro en la red.

El Acuerdo de Escazú … sin Costa Rica

En Costa Rica, la situación sumamente incómoda de observar la entrada en vigor de un tratado internacional que lleva el nombre de uno de sus cantones sin figurar entre los Estados Partes fue más que palpable. 

Más aún si se considera que Costa Rica lideró con Chile los cinco años, siete meses y siete días que duraron las negociaciones. Y más aún si se considera lo siguiente: a diferencia de Chile, en donde la pasación de poderes del 2018 significó un cambio abrupto de orientación política (con el estallido social que sacudió a Chile en el 2019 y parte del 2020), en Costa Rica, a partir de mayo del 2018, las nuevas autoridades electas pertenecen al mismo partido político que gobernó en el período 2014-2018.

Tuvimos la oportunidad de reseñar, en febrero del 2021, la tramitación sumamente complicada por parte del mismo juez constitucional costarricense, al parecer poco anuente a ver Costa Rica ser pronto Estado Parte al Acuerdo de Escazú, con dos decisiones desafortunadas, objeto en ambos casos, de un único voto salvado del magistrado Paul Rueda (Nota 3). 

A una extraña maniobra del Poder Ejecutivo de la semana anterior al 22 de abril del 2021, consistiendo en convocar el Acuerdo de Escazú el 12 de abril para desconvocarlo 48 horas después (véase artículo del Semanario Universidad), volver a convocarlo y desconvocarlo nuevamente el pasado 24 de abril aduciendo temas sanitarios ligados a la pandemia en la Asamblea Legislativa, podemos observar otras más recientes en el Congreso: véase por ejemplo esta nota con audios de diputadas registrados en días recientes así como lo que quiso ser una maniobra de última hora de la fracción oficialista  (y que no lo fue) y este reciente artículo del Semanario Universidad. De última hora se informó desde el mismo 21 de abril que varios diputados se oponían rotundamente al Acuerdo de Escazú (véase esta nota del medio digital Delfino.cr y esta otra de CRHoy).

La sensación de incoherencia y de improvisación fue total, así como lo insólito que resulta la situación de Costa Rica, analizada esta vez desde la perspectiva internacional (véase entrevista radial al respecto). Como lo habíamos explicado en su momento, algunas cámaras empresariales costarricenses en octubre del 2020 circularon una serie de pronunciamientos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú  en el seno de la Asamblea Legislativa (Nota 4).

Más allá de los vaivenes de la política costarricense, este 22 de abril se realizó un foro (véase programa) convocado por la Facultad de Ciencias Sociales y por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), cuyo video está disponible en este enlace

Al  tiempo que, siempre desde la UCR, el Programa Era Verde de su canal de televisión (Canal 15 UCR) dedicó su emisión semanal al Acuerdo de Escazú (véase videodisponible en YouTube). Por su parte, el Programa radial Desayunos de Radio Universidad dedicó su emisión al tema el pasado 30 de abril (véase podcast).

Es de notar que pese a una campaña realizada por varias cámaras empresariales contra el Acuerdo de Escazú, el mismo 22 de abril se organizó un foro, por parte del exitoso medio digital Delfino.cr, para intentar debatir públicamente sus argumentos; los representantes de la influyente UCCAEP optaron finalmente por no participar (véase enlace al foro realizado, en el que se ponderaron los argumentos en contra del Acuerdo de Escazú que sostiene la UCCAEP). 

Finalmente, quisiéramos recomendar la lectura de este artículo del medio costarricense Ojoalclima, el cual detalla los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones – y fantasías –  creadas por algunos con relación a su contenido. Se lee en este muy completo reportaje que:

«/…/,la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto”, añadió Madrigal.»De igual manera, nos permitimos  referir al lecto a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de la precitada cámara empresarial renuente a discutirlos públicamente (véase  documento), en el que podemos leer que:

«Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces«.

Al 1ero de mayo, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno, por lo que cada uno de nuestros estimables lectores puede hacerse una pequeña idea al respecto.

El 22 de abril del 2021: una ocasión propicia para realizar acciones diversas

No está de más decir que, de cara a esta importante conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra en este 2021, las organizaciones de la sociedad civil, la academia (Nota 5), el sector ecologista, los movimientos sociales y la prensa también fueron llamados a participar activamente: con respecto a esta última, varias agencias internacionales de noticias prepararon notas, entrevistas y artículos para el 22 de abril (véase por ejemplo esta nota de la DW alemana, este artículo publicado en ElPais de España y esta nota de Radio France Internationale, RFI). 

En el ámbito nacional, se puede destacar el esfuerzo colectivo de varios medios peruanos que lanzaron el 22 de abril el video «Ratificación del Acuerdo de Escazú: la gran deuda ambiental en Perú» (véase video promocional). 

Así como la deuda de Perú con el Acuerdo de Escazú es manifiesta, al haber sido frenada su adopción en el congreso peruano con base en argumentos falaces (y hasta … fantasiosos),  es muy probable que en América Latina, colectivos recordaron en Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela que mantenerse distante del Acuerdo de Escazú resulta cada vez más insostenible: a modo de ejemplo, podemos citar este comunicado suscrito por 86 asociaciones campesinas en República Dominicana (véase nota de prensa) y este artículo de opinión publicado en El Nacional de Venezuela.

Este  artículo de El Desconcierto (Chile) ilustra muy bien el desconcierto que provoca la incoherencia del discurso de sus actuales autoridades en  materia ambiental, mientras que este otro publicado en El Nuevo Siglo (Colombia) explica el alcance de la ausencia de Colombia (Estado de la región en el que más asesinatos de líderes comunitarios y ecologistas se registran).

En cuanto a la situación de la prensa en Costa Rica, nos permitimos recordar lo que se observó en marzo del 2018  y que se plasmó en unas reflexiones nuestras anteriores (véase texto) al señalar que: 

«No hace falta mencionar que la escasa cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en la capital de Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente.«

A modo de conclusión

El contar con 12 Estados que puedan oficialmente participar a la primera reunión de Estados Partes y darle vida jurídica a un tratado internacional como el Acuerdo de Escazú, constituye sin lugar a dudas un gran avance para la región y para la consolidación de la democracia ambiental. El hecho que Chile y que Costa Rica aún no figuren en este grupo de Estados puede ciertamente afectar su credibilidad a nivel internacional; no obstante, esta ausencia no afecta mayormente el proceso de consolidación de este innovador impulso en procura de un desarrollo económico mucho más equitativo e inclusivo y más respestuoso de los derechos de cada ciudadano y colectividad en el continente.

En América Latina, el haber incorporado el tema del Acuerdo de Escazú en la conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra constituyó sin lugar a dudas una gran oportunidad para dar a conocer el alcance de las disposiciones normativas de este importante instrumento: en particular para informar sobre la extrema vulnerabilidad de quienes defienden el ambiente en el continente, y son regularmente noticia cuando son intimidados, amenazados, enjuiciados, o, al persistir en su lucha, asesinados. En este sentido, el precitado anuncio hecho por el Poder Ejecutivo peruano el pasado 22 de abril debiera de inspirar a muchas otras autoridades en el continente en aras de proteger a los defensores ambientales.

En cuanto al profundo malestar que está causando el hecho que Costa Rica no figura aún en la lista de Estados Partes al Acuerdo de Escazú, nos permitimos citar al representante oficial costarricense durante una reunión celebrada en abril del 2019 en Santiago de Chile (véase texto completo de su intervención), en la que precisaba algo que, a abril del 2021, mantiene cierta actualidad dada la ausencia de Costa Rica:
«Quiero ser claro en que, así como nuestra región ha dado un ejemplo al mundo, avanzando en la construcción de la democracia ambiental, ahora el mundo nos está observando y atento a lo que podamos seguir construyendo de ahora en adelante«.

Notas—

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «En respuesta a algunos argumentos en contra del Acuerdo de Escazú«, Ius360 (sitio jurídico peruano), edición del 2/11/2020, disponible en este enlace. En el caso específico de Costa Rica, en donde una serie de argumentos aparecieron a partir de octubre del 2020 circulados por diversas cámaras empresaiales (pero nunca se dieron a conocer cuando la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate este mismo texto en febrero del 2020 por unanimidad), remitimos al artículo de PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, Derechoaldia, edición del 26/11/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A deux ans de l’ouverture à la signature de l’accord d’Escazú aux Nations Unies : bilan et perspectives«, Centre International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE, Limoges), edición del 5/11/2020, disponible en este enlace

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Escazú sin Costa Rica? A propósito dle reciente depósito del instrumento de ratificación realizado por Argentina y México«, LaRevista.cr, edición del 7/02/2021, disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., « «¡Llegaron los mitos!»: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace

Nota 5: Siempre en Costa Rica, referimos a un muy reciente y completo artículo publicado, cuya lectura completa se recomienda: PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el estado de derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17/4/2021, disponible en este enlace .

Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Inicia proceso de negociación para firma de convención colectiva en CODEA

La seccional ANEP-CODEA firmó junto a representantes de comité el acuerdo para iniciar la negociación de convención colectiva. Ambas partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo que beneficie a trabajadores y por ende, a la provincia.

Albino Vargas y Walter Quesada: Diputados tramitan Ley de Empleo Público que afecta a trabajadores.

Programa Horizontes 28-01-2021 | Secretario General de ANEP, Albino Vargas Barrantes y Walter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto“ Ley marco de empleo público, afecta y deteriora económicamente a la clase trabajadora”

ANEP solicita al Banco Central y al Ministerio de Hacienda explicaciones sobre el pago abusivo de los intereses de la deuda pública

El pueblo costarricense debe conocer a quiénes se les debe tanto dinero, quiénes son los que se han hecho “ricos” con el pago de intereses.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó, esta mañana, a las máximas autoridades del Banco Central y del Ministerio de Hacienda información detallada sobre el pago de los intereses de la deuda pública, la cual en los últimos años ha crecido considerablemente.

La ANEP, desde hace mucho tiempo, ha insistido en la necesidad de atacar el abusivo pago de intereses de la deuda pública ya que desde el 2016, este rubro ha pasado a ser el agravante del déficit fiscal. De acuerdo con datos obtenidos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el pago de intereses representó en el año 2020 un 4,8% como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), en contraste con el déficit primario, que fue de un 3,5% del PIB.

Una de las críticas más fuerte contemplada en el documento enviado por la ANEP, tiene que ver con la pasividad con la que las autoridades han manejado el tema de los intereses de la deuda pública costarricense, así como la poca contención o acciones presentadas para evitar estas cifras tan alarmantes.

Las cifras involucradas en los pagos por intereses en el año pasado 2020, el año 1 de la pandemia, son absolutamente escandalosas: estamos hablando de un pago de prácticamente de 195.000.000 millones de colones, ¡por hora!; y de un pago, más que abusivo, de 4 680 millones de colones ¡al día! (4.680.000.000 cada 24 horas). Es desconcertante observar cómo este monto creció a ritmos por encima del 19 % anual, y hasta del 28 %, durante el trienio 2017-2019. Y, entre tanto, ¿qué hacían las autoridades económicas? ¡No movieron un dedo para frenar semejante desborde de irracionalidad!.

Para nuestra organización, las tasas de interés sobre la deuda pública interna, son, desde todo punto de vista, abusivas. Según los datos que se ofrecen en la página web del Ministerio de Hacienda, durante todo el segundo semestre de 2020, mientras golpeaban la crisis sanitaria y la recesión económica, y el desempleo volaba a niveles sin precedentes; en promedio se pagaban tasas de interés en los alrededores del 7 %, las cuales hacia finales de año rozaban el 8%.

En esos mismos momentos, al finalizar 2020, la Tasa Básica Pasiva se encontraba en 3,5 %, y la Tasa de Política Monetaria en 0,75 % ¿Cómo entender que haya diferencias tan grandes entre las tasas que paga el Ministerio de Hacienda y las principales tasas de referencia de los mercados financieros? Sobre todo, ¿cómo explicar la pasividad de las autoridades económicas ante un atropello tan brutal a las finanzas públicas?

Se hace obligatorio reiterar la pregunta ¿qué han hecho las autoridades económicas para frenar este intolerable abuso? En particular, ¿qué ha hecho el Banco Central -como autoridad monetaria del Estado costarricense-, para detener esa terrible hemorragia de recursos públicos? Son preguntas que se agigantan cuando, al mismo tiempo, y de forma paradójica y contradictoria, esas autoridades económicas insisten en políticas que cortan la inversión pública, restringen los servicios sociales y decretan el congelamiento indefinido, aparentemente a perpetuidad, de los salarios públicos. Detrás de esto no hay ninguna racionalidad económica ni social respetable, sino tan solo un dogma ideológico realmente dañino.

Múltiples indicios permiten pensar que ha habido comportamientos especulativos, que afectan la colocación de bonos de deuda pública en los mercados financieros. Es posible que esto haya sido de alguna forma liderado por los propios bancos públicos, así como por alguno o algunos bancos privados relativamente grandes; pero es claro que es algo de lo que los demás actores participantes en los mercados financieros se aprovechan, a fin de obtener jugosas ganancias ¿Qué ha hecho el Banco Central y qué han hecho las diversas entidades a cargo de la regulación y supervisión del sistema financiero, por frenar y poner bajo control esos comportamientos anómalos y antisociales?

Para la ANEP, es urgente que el Banco Central intervenga los mercados financieros para frenar, en seco, los juegos especulativos contra la deuda pública y hacer bajar sustancialmente las tasas de interés; como es igualmente urgente que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, defina un plan que garantice que se podrá avanzar en una estrategia de reactivación económica, recuperación del empleo y restablecimiento del equilibrio de las finanzas públicas, sin que ese esfuerzo se vea perturbado por presiones financieras especulativas sobre el propio sector público.

Ante el escenario descrito anteriormente la ANEP ha solicitado a las autoridades del Banco Central y el Ministerio de Hacienda la siguiente información respecto a la deuda pública

a)         Cantidad total de la deuda pública nacional al 31 de enero de 2021.

b)         Cantidad total de la deuda pública, en colones; y, cantidad total de la deuda pública en moneda extranjera, particularmente en dólares y en euros.

c)         Porcentaje de la deuda pública cuyos acreedores son de origen nacional.

d)        Porcentaje de la deuda pública cuyos acreedores son de origen extranjero.

e)         Listado de las entidades/personas, tanto nacionales como extranjeras, acreedoras de esa deuda pública del país, detallando en cada caso el monto adeudado.

f)         Fecha de formalización de cada una de esas operaciones crediticias catalogadas como deuda pública.

g)         Finalidades de cada uno de esos créditos y entidad, público-privada, receptora en cada caso.

h)         Tasa de interés pactada en cada una de esas operaciones crediticias con cargo a la deuda pública.

i)          Porcentajes/cantidades pagadas por concepto de comisión en cada caso, tanto a personas/como entidades públicas y privadas.

j)          Fechas de concreción de cada crédito con cargo a la deuda pública del país.

k)         Listado de las entidades (bancario-financieras y jurídico-legales) que han intermediado en las operaciones crediticias del Estado con sus acreedores; así como en proceso de concreción de nuevos préstamos.

l)          Listado de vencimientos de pago del principal de créditos de la deuda pública al término del presente año 2021.

m)        Listado de vencimientos de pago a partir del año 2022.

n)         Respuesta a cada una de las interrogantes que quedaron planteadas en el documento enviado.

Compartimos el documento completo enviado a los jerarcas del Ministerio de Hacienda y Banco Central de Costa Rica.

Para declaraciones o entrevistas comunicarse con Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP al 88397171.

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