MSP debe pagar diferencia salarial a policía

Sin acudir a la vía judicial se logró que el Ministerio de Seguridad Pública ordenara pagar las diferencias salariales a un policía que cubrió por aproximadamente un año un rango más alto al del sueldo que recibía.

Este policía quien prefirió el anonimato, comentó que fue inició funciones como agente 1 en el 2011 y sus labores se desarrollaban en la parte preventiva. Para el 2016 fue nombrado como Agente 2, pero seguía recibiendo el salario del antiguo cargo.

Ante la duda que le embargaba decidió buscar la asesoría del departamento jurídico de la ANEP, donde su caso fue tomado por parte de David Estrada, quien inició con todo el proceso

El defensor indicó que la prioridad era que el uniformado pudiera recibir bien su salario y que todo se diera conforme a ley.

Por lo que se presentó un recurso administrativo donde se evidenciaba la diferencia en sus pagos.

El recurso fue estudiado por parte de Michael Soto, Ministro de Seguridad, quien ordenó que se organizara el tema a nivel interno y que se le cancelara al oficial lo que correspondía.

Lamentablemente de parte de la institución no se ha pagado la totalidad del dinero, puesto que aducen que se cancelará el monto a partir de que el policía presentó y demostró que cumplía con todos los atestados para tomar el cargo.

A pesar de esto por parte de Estrada se alabó la solución rápida que obtuvo el oficial y que se evitó por parte del Ministerio llevar el caso hasta los estrados judiciales.

“Es importante recalcar que en este caso se logra hacer justicia a la persona trabajadora sin necesidad de acudir a un juicio, sino que ha sido mediante el agotamiento de la vìa administrativa que se ha logrado que la persona reciba una remuneración justa por la labor desempeñada. 

También cabe señalar que el Ministerio de Seguridad Pública parece haber acogido una tesis jurisprudencial bastante nueva, como que para conceder el pago de diferencias salariales la persona trabajadora debe acreditar que cumple con los requisitos académicos y profesionales para desempeñarse en el puesto. Una postura que ha sido objeto de crítica últimamente por parte de los sectores pro-trabajador como la ANEP.», señaló.

Por parte de la defensa no se descarta que se interponga otro recurso para que el policía tenga que recibir la totalidad del dinero y no una parte.

Funcionarios municipales de Sarchí reciben reajuste salarial

  • Salarios se encontraban por debajo de lo indicado por ley
  • Municipalidad actualizó manual de puestos para bases salariales

Luego de luchar por aproximadamente tres años y medio, los funcionarios de la Municipalidad de Sarchí recibirán un reajuste salarial. El acuerdo entre las partes se firmó el viernes 21 de agosto entre la alcaldía y trabajadores.

Precisamente este lunes, 24 de agosto quedó ratificado en el concejo municipal el convenio simple, lo que trae consigo la actualización del manual de puestos para las bases salariales.  ANEP fue uno de los actores principales durante el proceso.

Entre lo acordado por las partes se definió que el reajuste se haga de forma escalonada, debido a las afectaciones económicas que ha generado la emergencia sanitaria.

Albán Loría Presidente de la ANEP – Municipalidad Sarchí manifestó, “Con esta nueva negociación hemos logrado que se llegue al menos a lo que establece la ley, luego de un arduo proceso que contó con la garantía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

También, expresó estar muy esperanzado por el acuerdo logrado, ¨este resultado nos permitirá realizar nuestro trabajo de la mejor manera. Además, da orden en la parte legal, presupuestaria y administrativa, trayendo un beneficio para los trabajadores”, indicó.

Por último, hizo el llamado a todos los compañeros de la función pública para que día a día se brinde un mejor servicio y se enriquezca la función de servir con calidad para todos los usuarios.

Albán Loría, Presidente ANEP Municipalidad de Sarchí explica los acuerdos

Sentencia acuerpa a dirigentes sindicales que denuncien irregularidades de funcionarios públicos

Un fallo de los Tribunales de la Sala Segunda, apoya a dos dirigentes sindicales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y funcionarios de la Municipalidad de Escazú quienes denunciaron comportamientos irregulares de otra funcionaria municipal.

La sentencia acuerpa a los dos funcionarios Carlos Moreno y Ronald Fuentes, quienes en su condición de dirigentes sindicales comenzaron a investigar y denunciar el aparente comportamiento irregular de otra funcionaria municipal de apellido Alfaro.

Ante las denuncias, Alfaro por su parte tomó represalias contra los dirigentes sindicales y los demandó en vía judicial por un supuesto hostigamiento laboral en su contra.

La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, a través del Lic. David Estrada asumió la representación judicial de Moreno y Fuentes en dicha demanda de hostigamiento.

Las sentencias de primera instancia y de la Sala Segunda dieron la razón a los dirigentes sindicales Moreno y Fuentes, de que nunca existió acoso laboral en contra de Alfaro. Por el contrario, acogieron la tesis de que el ejercicio de un derecho, aunque incomode, no constituye acoso laboral”.

“Considero que este caso explora una línea jurisprudencial beneficiosa para nuestra organización sindical y sus dirigentes, pues se respalda el trabajo que hacen en la investigación y denuncia de irregularidades en la administración pública. La labor no debe considerarse como manifestaciones de hostigamiento laboral, sino por el contrario, como un reflejo del Estado Social de Derecho en que vivimos donde debe prevalecer la justicia, la transparencia y la democracia”, comentó David Estrada, abogado de ANEP.

Para el abogado, la sentencia es un precedente ya que el trabajo de los dirigentes sindicales requiere muchas veces de denuncias sobre irregularidades y corrupción; lo cual lo genera represalias en contra de los trabajadores por lo que es bueno conocer que nuestros dirigentes no podrán ser acusados de hostigadores por las personas denunciada.

ANEP evita despido de chofer de bus

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) mediante la intervención de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) evitó el despido de un chofer de autobús, el cual ha sufrido acoso sindical desde que se afilió al sindicato.

La empresa encargada de brindar el servicio de transporte público, Caribeños, pretendía despedir sin responsabilidad patronal al trabajador de apellido Mora, con la justificación de diferencias en las barras electrónicas o “faltantes”. Sin embargo, gracias a la implementación de la Reforma Procesal Laboral, el patrono que quiera proceder con el despido de un trabajador con «fuero sindical», éste debe solicitar la autorización ante el Ministerio de Trabajo.

El Ministerio convocó a las partes (patrono-trabajador) para llevar a cabo el procedimiento denominado “gestión de despido” y es en esa etapa que la ANEP,  de manera contundente, demostró que al trabajador nunca se le respetó el derecho al debido proceso, exigido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas, el cual indica que a las empresas transportistas “se le prohíbe rebajar unilateralmente” del salario los supuestos faltantes, sin garantizarles el debido proceso y respetando lo dispuesto en el Código de Trabajo.

“El debido proceso que les tienen que dar, no es simplemente que les comunican, en estos casos las empresas tienen que demostrar que el chofer tomó esa plata”, indicó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP.

La ANEP invita a todos los trabajadores choferes a formar parte de nuestra organización, solo de esa forma los empresarios respetarán los derechos laborales contemplados en la legislación nacional.

ANEP cuestiona manejo de protocolos por covid-19 en Municipalidad de Turrubares

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) cuestiona la falta de protocolos en la Municipalidad de Turrubares para prevenir el contagio y aumento de casos por el virus covid-19.

La organización sindical solicitó al alcalde del municipio, mediante una carta, dar de forma detallada cuales son las «las directrices tomadas en esa municipalidad por la pandemia que vivimos en cuanto al personal de esa municipalidad, cuantos funcionarios fueron enviados a hacer teletrabajo nombre y puestos de los mismos, si tienen las condiciones necesarias para realizar su labor (…)», entre otros aspectos.

La ANEP ha constatado la preocupación de los trabajadores, debido a que cuando se presentó el primer caso, no hubo ningún proceso de desinfección de las instalaciones, ni del equipo que utilizaba el funcionario contagiado; y estas mismas herramientas de trabajo se las otorgaron a otro compañero trabajador.

Asimismo, en los últimos días se presentó un nuevo caso positivo por covid-19 y otros funcionarios se encuentran aislados por tener contacto directo con la persona contagiada.

Seccional de ANEP en Migración constató condiciones laborales de funcionarios en zona fronteriza

La seccional de ANEP en la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) constató en una gira por la zona fronteriza de Peñas Blancas, las condiciones en las que trabajan los funcionarios de este cuerpo policial y la situación de los extranjeros varados en la frontera.

“Queremos agradecer a la administración los esfuerzos realizados ya que pudimos verificar que los oficiales cuentan con los insumos necesarios para laborar de forma segura, cuentan con uniformes completos, chaleco antibalas, mascarillas, guantes y los implementos de aseo e hidratación”, detalló Gerardo Mora Ordóñez, presidente de la Seccional ANEP-PPME.

Otros de los aspectos importantes a destacar es que los horarios de los oficiales son adecuados, cumplen en jornadas de 12 horas con el mismo tiempo de descanso y en rol de 6×6. La oficina de Peñas Blancas cuenta con 40 oficiales activos, quienes se dividen en tres jornadas para atender las 24 horas, además existen 32 oficiales de refuerzo de otras oficinas como Nicoya, Puntarenas, Liberia, Los Lagos, entre otras.

“Conociendo la situación actual y venidera instamos nuevamente a las autoridades para que apoyen el proyecto Ley 20.323, ya que la cantidad de oficiales no dan abasto para atender la situación migratoria del país. Hemos visto este problema en varias oficinas como por ejemplo la de Nicoya que se encuentra cerrada desde marzo debido a que los oficiales destacados se encuentran de refuerzo en la frontera norte. Una situación parecida se presenta en el Centro de Atención para Migrantes el cual cuenta sólo con dos oficiales los cuales  laboran de 8:00 a.m. a 4 p.m.  de lunes a viernes,  dejando  sin presencia  policial  las noches  y los fines  de semana. Alrededor de 32 oficiales deberán volver paulatinamente a sus oficinas, esto dejaría   poco personal  para el resguardo  de la Frontera Norte”, agregó Mora.

En cuanto  a los extranjeros varados en la frontera, constatamos  que se encuentran  en territorio  nicaragüense, custodiados  por la policía  de Nicaragua quienes  les impiden continuar  hacia  sus hogares. A ellos se les exige presentar la  prueba COVID y ante  esto nuestras autoridades tuvieron  muchas  limitaciones  para la toma de decisiones.

«Nos encontramos  con el Ministro de Seguridad, Michael Soto y el Viceministro de Gobernación, Carlos Torres y la Directora General  de Migración y Extranjería, Raquel Vargas Jaubert, quienes  en un acto  responsable  de humanidad realizaron  diferentes  articulaciones para poder  buscar  una salida  ante  la difícil  situación de las personas que se encuentran en la frontera», indicó Mora.

Gerardo Mora Ordóñez 

Presidente de la Seccional ANEP PPME – Directivo Nacional de ANEP.

Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles

La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.

A continuación compartimos el Recurso de Amparo

Antecedente

Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).

Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.

Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”  (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH.       Pág 16.)  

Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.

Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.

Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.

Detalle de Hechos

  1. Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”

1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.

A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones,  distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.

1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.

1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .

1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.

1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.

2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.

2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:

a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.

c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.

i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano. 

k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.

l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.  

o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar. 

Aspectos funcionales y operacionales recurridos.

Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).

Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.

Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.

Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).

Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.

 Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.

Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.

Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos  indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.

Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.

Petitoria

Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.     

Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios. 

Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.

Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.

Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.   

Jonathan Fonseca Castro

Céd: 1-1070-0089

Delegado Sindical

ANEP-Ministerio de Justicia y Paz

Seccional Occidental