Luego de una reunión que contó con la participación de la Unidad Jurídica, un grupo de afiliados de la seccional TUASA y la Unidad de Desarrollo Organizacional junto a representantes de esta empresa autobusera reafirmaron el compromiso en cuanto a la libertad sindical.
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Inicia campaña «Pasar factura» con visita al Balcón Verde
Sindicato ANEP-AyA cuestiona medida transitoria de Acueductos y Alcantarillados al considerarla política y no técnica
Comunicado de Prensa
Sindicato ANEP-AyA cuestiona medida transitoria de Acueductos y Alcantarillados al considerarla política y no técnica
El sindicato de ANEP en Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuestiona la medida transitoria adoptada por la institución para atender casos de recibos con incrementos anormales, al considerarla como una estrategia política, la cual no subsana las verdaderas razones de las altas facturación durante la pandemia.
Para el sindicato, el informe de la Auditoría Interna de AyA (AU-2020-00506) es claro y contundente, debido a que revela los factores por los que se dan las altas facturaciones, algunos de estos están asociadas a los problemas de gestión y mal funcionamiento de los hidrómetros.
“Dicho informe indica que, existen 299,696 hidrómetros instalados en el campo que registran el rango de siete o más años de instalación, cumpliendo con su vida útil. Así mismo, 118,305 hidrómetros presentan registro de consumos mayores a los 3,000 metros cúbicos, contraviniendo esta situación a lo dispuesto por la Junta Directiva en cuanto a criterio operativo para el cambio de medidores, detalló Ivonne Mata Núñez, miembro del sindicato ANEP-AyA.
La medida transitoria aprobada por AyA, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se aplicará cuando se cumplan los siguientes escenarios.
Tarifa residencial: cuando el consumo sea mayor a los 15 metros cúbicos y se presente un aumento del consumo cliente de más de un 25% respecto a su histórico.
Tarifa comercial u ordinaria: cuando el consumo sea mayor a los 25 metros cúbicos y el aumento de consumo sea de más de un 100% con respecto a su histórico.
Ambos escenarios se aplicarán solamente si las causas no sean atribuibles al cliente, como fugas internas o variación de hábitos de consumo, lo cual se corroborará mediante inspecciones de campo.
Este transitorio aprobado por la Junta Directiva del AyA estará vigente por 24 meses. Además, se podrá aplicar a casos de “alta facturación” presentadas en el periodo comprendido del 20 de marzo de 2020 a l14 de abril 2021, según detalla el comunicado de prensa enviado por AyA.
Para Ivonne Mata Núñez, esto quiere decir que dejan el problema para el próximo Gobierno, porque no aseguran que al finalizar la medida no se presentarán errores en las facturaciones y cobros altos.
“Esta medida evidencia que la administración de AyA ha mentido todo este tiempo de pandemia a los usuarios, ya que prácticamente aceptan que hubo errores en la facturación y no explica un fundamento técnico para su aplicación, más bien pensamos que es una medida 100% política en un período de campaña electoral. El AyA en la representación de Tomas Martínez (Presidente Ejecutivo) está aplicando una medida paliativa para los altos consumos en la facturación”, manifestó Mata.
Otro de los cuestionamientos del sindicato ANEP-AyA es que el jerarca de la institución manifestó que la aplicación de este transitorio traerá un ahorro por el tema de reclamos, pero no expone cual es ese ahorro que viene a compensar el hueco económico al dejar de percibir, casi 800 millones de colones mensuales, como así lo expresaron a la prensa.
“Ponen en riesgo financiero a la institución, ya que con esta medida habrá una diferencia entre lo facturado y lo cobrado, el AyA deberá asumir el Impuesto al Valor Agregado y con los números en rojo creemos que no tendrá la capacidad para asumirlo”, aseveró Edwin Marín, presidente del sindicato ANEP-AyA
Otra de las preocupaciones de la seccional, recae en la inversión de una Plataforma Tecnológica como solución a todo el problema de facturación, la cual ha sido impulsada desde la Presidencia Ejecutiva, sin embargo, se desconoce de dónde saldrán los dineros para su implementación.
“Nos preocupa enormemente que tenga la institución que solicitar un aumento tarifario para que el gobierno entrante le haga frente a este compromiso, por un lado, le dan al consumidor y por otro lado le quita. Lo anterior, porque bajo fe de juramento Manuel Salas (ex Gerente General de AyA y ahora Subgerencia Ambiente y Desarrollo) en la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, indicó que la plataforma se financiaría con recursos públicos, pero no han querido mostrarnos el presupuesto 2021 donde compromete esos recursos ni los flujos de caja proyectados, frente a un estado de resultados que muestra sus números en rojo”, cuestionó Marín.
Por estas razones la seccional considera como un paliativo totalmente político la medida transitoria impulsada desde la Presidencia Ejecutiva, que podría poner en riesgo a la institución y con esto terminar de afectar a los consumidores.
Para declaraciones o entrevistas comunicarse con Edwin Marín, Presidente ANEP-AyA al 6017-8216 o Ivonne Mata Núñez, miembro del sindicato ANEP-AyA al 8837-6030
Trabajadores municipales se manifestarán en defensa del Régimen Municipal y en contra del proyecto de Empleo Público
–Manifestación se realizará el martes 23 de marzo del 2021 desde las 9:00 de la mañana.
Las diversas seccionales de la ANEP presentes en 62 municipalidades del país, nuevamente alzarán la voz este 23 de marzo a partir de las 9:00 de la mañana, en las calles de la capital, en defensa del Régimen Municipal y en contra del Proyecto Ley Marco de Empleo Público que se discute en la Asamblea Legislativa.
En la manifestación que saldrá desde el parque La Merced rumbo a la Asamblea Legislativa, se dejará constancia explícita de la más rotunda oposición al expediente legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público; y, en lo específico, exigirán la exclusión del régimen municipal del mismo.
Fuerte respaldo a este planteamiento se manifiesta prácticamente en la totalidad de la institucionalidad del sistema municipal costarricense. Abrumadora mayoría de alcaldes, de alcaldesas, de concejos municipales, han venido expresando su crítica y oposición a lo que se considera un nuevo ataque del Gobierno Central de la República por controlar la acción político-ejecutiva y financiera de las municipalidades.
Aparte del mundo obrero municipal, entidades como la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), manifiestan clara oposición al indicado proyecto de ley, pues atenta, como nunca antes había ocurrido, a la autonomía constitucional del régimen municipal.
Los gobiernos locales no dependen de las finanzas del Gobierno Central-Ministerio de Hacienda para funcionar pues son autosuficientes. Además, como reiteradamente lo ha demostrado la ANEP y ya nadie lo refuta, los salarios de las personas trabajadoras asalariadas estatales no son responsables del déficit fiscal; mucho menos, la clase trabajadora asalariada de las municipalidades.

El Proyecto Marco de Empleo Público dará sepultura al artículo 170 de la Constitución Política, que da vida jurídica a la autonomía plenas de las municipalidades, como gobiernos locales. En consecuencia, morirá también el artículo 4 del Código Municipal que indica “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Este proyecto de ley, también liquidaría la autonomía de instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Universidades Públicas y el Poder Judicial.
ANEP hace llamado a Alcaldes y Alcaldesas
Como parte del trabajo de concientización realizado por la ANEP, la organización ha enviado una misiva a los 82 municipios del país, solicitando a los Alcaldes y Alcaldesas el apoyo a la lucha contra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, en el entendido, que este afectará las finanzas y toma de decisiones de las municipalidades y por ende el desarrollo de las comunidades.
1. Afectación administrativa: El municipio perdería la potestad que implica no solo la auto-normación, sino también la auto-administración.
En el voto n. º 5445-99, la Sala Constitucional establece que la autonomía municipal abarca la organización y administración de los intereses locales, y la organización y administración interna de la respectiva municipalidad, siendo reiterada por Tribunales de Justicia.
Una de las principales afectaciones que tendrá el gobierno local si se aprueba dicho proyecto, es que ya no podrá decidir respecto de su estructura organizativa, porque el proyecto establece el “Sistema General de Empleo Público” y coloca, como su ente rector a la Dirección General del Servicio Civil, invadiendo groseramente el área de Administración Municipal, al otorgarle competencias invasivas por sobre el Recurso Humano de la municipalidad, dando órdenes específicas a cada municipalidad para organizar su gestión de empleo.
Una de las versiones del Proyecto convierte a MIDEPLAN en una posición de ¨Súper Ministerio¨ al colocarlo como ente rector de cada institución, con potestades por encima de cualquier decisión inclusive del mismo Concejo Municipal.
En síntesis: “lo que hoy deciden el Alcalde y el Concejo Municipal, pasaría a ser una decisión del Gobierno Central por medio de su ministerio, en otras palabras, cualquier restructuración organizativa, recalificaciones, o todo lo referente a plazas, deberán pasar por la intromisión del Ministerio de Planificación, como si los municipios fueran ministerios.
2. Afectación económica: genera la enorme duda del impacto económico en las finanzas de cada municipalidad, estableciendo por “imperio”, nuevas reglas para el reconocimiento de remuneraciones para todo el personal de la Municipalidad, omitiendo el contenido de estas nuevas escalas salariales, a “riesgo de ruleta rusa”, al desconocer el detalle práctico del impacto financiero, por el costo de las nuevas planillas salariales. Así la municipalidad estaría obligada a pagar ajustes económicos, pago de indemnizaciones, o liquidaciones de personal, dando al traste con los objetivos del municipio, afectando el importantísimo equilibrio económico en medio de un momento de crisis financiera.
3. Afectación de paz social: El Proyecto de Ley Marco de Empleo Público está desatando movilizaciones sociales que polarizan aún más el país, esto por elevar la presión sobre toda la clase trabajadora, agravando factores como desempleo, precarización del salario, mayor pérdida de valor adquisitivo, repercutiendo negativamente en la paz social, y enrareciendo el clima organizacional a lo interno de cada municipalidad.
Algo preocupante es que toda esta discusión se da en medio de tiempos electorales por lo que se atiza la confrontación social, distrayendo la discusión de las causas reales y estructurales del déficit fiscal, más relacionadas al modelo de desarrollo que privilegian al mercado por encima del Estado.
Por estas razones, la ANEP y los trabajadores municipales, defenderemos con la “Democracia de la Calle”, nuestra Constitución Política, nuestro Código Municipal, la seguridad jurídica del país; y nuestros derechos laborales.
Juventud se capacita para defender a la Clase Trabajadora
ANEP califica de “Cantinflesco” proyecto de Ley Marco de Empleo Público
Es el término-concepto más idóneo para calificar el desastroso trámite parlamentario que vive diariamente el proyecto Ley Marco de Empleo Público en la corriente legislativa, trámite que parece una caricatura, incluso, hasta risible y ridículo.
Un día indican que sacan a las instituciones en competencia (ICE, INS, bancos públicos…), pero que hay que volver a meterlas; que excluyen a las universidades públicas y, sin embargo, dicen que continúan dentro del proyecto; que ahora están diciendo que las municipalidades quedaron fuera, pero el texto actualizado de mociones que va para el plenario legislativo, dice lo contrario…
Efectivamente, según el documento “Texto actualizado con el segundo informe de mociones 137 (476 presentadas, 73 aprobadas)”, fechado 10 de marzo de 2020, las municipalidades están contenidas dentro del ámbito de cobertura del proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente 21.336.
Así se indica en ese proyecto y en su artículo 2 que, seguidamente, citamos de manera textual como lo indica tal documento:
ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura
Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:
a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.
b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.
c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. (Subrayado nuestro).
Por tanto, resulta absolutamente falso que las municipalidades hayan salido o las hayan excluido del nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público.
La histórica tarea de proteger la autonomía constitucional del régimen municipal le corresponde a su comunidad institucional: personal trabajador, alcaldía, concejos y comunidades.
Nos interesa resaltar, por otra parte, que el proceso del trámite legislativo del proyecto Ley Marco de Empleo Público está batiendo records: nunca antes un expediente legislativo ha sido cargado con tantas ocurrencias, contradicciones, disposiciones antojadizas carentes de sustancia jurídica, improvisaciones, confusiones, mociones fantasmas, mociones por arreglar “para después”, etc., etc.; en fin, el proyecto Ley Marco de Empleo Público ha venido recibiendo un trámite legislativo “Cantinflesco”.
En las próximas horas la representación obrera municipal, encabezada por la ANEP, anunciará la convocatoria a una conferencia de prensa para tratar estos y otros temas en defensa del régimen municipal.
San José, lunes 15 de marzo de 2021.
Albino Vargas Barrantes, Secretario General
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
ANEP presenta recurso de amparo contra Coopeservidores ante la negativa de entregar los excedentes a sus asociados
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en representación de dos asociados de Coopeservidores R.L., presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra esta cooperativa, debido a la negativa de entregar los excedentes a sus asociados, así como contra el Banco Central de Costa Rica; este último en representación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
El recurso fue presentado luego de que los amparados recibieron, el 7 de abril del presente año, una comunicación oficial por parte de la cooperativa en la cual se les informó que para el año 2021 no se realizará la entrega de excedentes, aduciendo que mediante una directriz de SUGEF se le ordenó no hacer entrega de excedentes hasta tanto no se conozca el impacto de la resolución de un proceso ante la Sala Constitucional contra la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
David Estrada, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, manifestó que dicha directriz es de carácter desconocido para los amparados y para el recurrente, pues SUGEF nunca la hizo pública. Además, se ha solicitado la directriz a la cooperativa y a la misma SUGEF pero ambas se han negado a brindar la información.
Para la ANEP, “la supuesta” directriz violenta el artículo 64 de la Constitución Política, el cual indica “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.”
“Como se observa en la norma citada, el ordenamiento constitucional vela por el cooperativismo como medio para la mejora de condiciones de vida de las personas trabajadoras; pero cuando las recurridas acogen la posición de denegarle a los trabajadores los excedentes que le corresponden, se está restringiendo completamente uno de los principios esenciales del cooperativismo como es la entrega de excedentes; restricción que se da de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal”, detalló Estrada.
Otro de los argumentos planteados en el recurso, hace referencia a que la actuación de la cooperativa y la SUGEF violenta el artículo 45 de la Constitución Política que indica que:
“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.”
“Debe entenderse que los excedentes o dividendos producto de las operaciones que los asociados realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común, son dineros propiedad de éstos, es decir, son recursos que por Ley les pertenecen y que la cooperativa recurrida no tiene fundamentación alguna para retenerles”, explicó Estrada.
Además, para la ANEP, resulta altamente cuestionable que se justifique por parte de las recurridas, la negativa de entregar excedentes por parte de las cooperativas como una «medida preventiva» en caso de ser acogida la acción de inconstitucionalidad contra la ley 9918 planteada por la ANEP ante la Sala Constitucional.
En este sentido, se debe aclarar que dicha acción de inconstitucionalidad únicamente se opone a los rebajos automáticos de planilla al salario mínimo inembargable, el cual es un derecho fundamental de los trabajadores, protegido por la Constitución Política.
Pero dicha acción no libera a las personas deudoras de su responsabilidad con sus créditos, pues igualmente éstos mantendrían el deber de pagar en ventanilla; sino que únicamente se pretende devolver al trabajador la capacidad de disponer de su salario como estime más conveniente.
El rebajo automático de planilla a los salarios mínimos es una práctica inconstitucional e ilegal, que fomenta la miseria y hambruna entre la población costarricense, y que lamentablemente ha sido utilizada por las cooperativas durante muchos años para asegurarse el pago de créditos.





