ANEP, ASDEICE, UPINS y SIICE se reunieron con representantes de la ONU en la región

Los representantes de Naciones Unidas de la región, aceptaron que hubo un errado pronunciamiento e interpretación por diversos sectores en Costa Rica del papel de los Relatores Especiales de la ONU, desacreditando su análisis sobre el proyecto de ley en discusión, por lo que resaltaron su interés y la importancia de corregir esa interpretación lo más pronto posible.

La ANEP, ASDEICE, UPINS y SIICE se reunieron este miércoles 6 de noviembre, con la representante del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, Alice Shackelford, para conversar sobre el pronunciamiento de los Relatores Especiales de la ONU sobre el proyecto de ley anti huelgas que se discute en la Asamblea Legislativa.

En la reunión que se extendió por 2 horas, también participaron vía virtual desde Panamá, la representante para América Latina de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh), Marlene Alejos y la oficial de Derechos Humanos, Sara Nuero.

Durante la reunión, los representantes sindicales explicaron a los representantes de Naciones Unidas la clara afectación a los Derechos Humanos que contiene el proyecto de ley N21.049, denominado proyecto anti huelgas y el claro ataque anti-sindical desde diversos frentes.

Además, describieron el desconocimiento que se tiene en el país y en los tres poderes del Estado, sobre el papel de los Relatores Especiales de la ONU, del sistema de Derechos Humanos, así como los compromisos y acuerdos suscritos por Costa Rica en esta materia.

Otra de las solicitudes por parte de ANEP, ASDEICE, UPINS Y SIICE es la aclaración por parte del Sistema de Naciones Unidas sobre el pronunciamiento y el papel que desempeñan los Relatores Especiales, ya que estos últimos fueron completamente desacreditados por diversos sectores.

Declaraciones de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP

Ante este escenario, los representantes sindicales solicitaron con urgencia la coordinación de una capacitación sobre Procedimientos Especiales de Naciones Unidas (Relatorías, OLs, Cartas de Alegaciones, etc.), como una preocupación para que el debate sobre el papel y mandato de esos órganos no sea tergiversado, disminuido o ignorado.

Por su parte, los representantes de Naciones Unidas de la región aceptaron que hubo un errado pronunciamiento e interpretación, por diversos sectores en Costa Rica, del papel de los Relatores Especiales de la ONU, desacreditando su análisis sobre el proyecto de ley en discusión, por lo que resaltaron su interés y la importancia de corregir esa interpretación lo más pronto posible.

Además, coincidieron con la representación sindical de la importancia y urgencia de realizar una capacitación en conjunto, con sindicatos, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y otros actores, para concientizar sobre los mecanismos y procedimientos especiales de Naciones Unidas

Otro de los factores de suma importancia para la representante para América Latina de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es revalidar y dejar en claro la posición de que los sindicalistas son defensores de derechos humanos.

«ANEP, ASDEICE, UPINS y SIICE desean extender una mano a la Oficina ONU Costa Rica para caminar junto a otros sectores y actores de la sociedad en el mejor entendimiento y sentido práctico del papel de los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas. Que no perdamos el mensaje de esos expertos y expertas de Naciones Unidas y que hoy, más que nunca, cerremos filas por construir un diálogo social constructivo», manifestó el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes.

Declaraciones de César López Davila, ASDEICE

Tanto ANEP, como ASDEICE, UPINS y SIICE entienden su papel de reivindicación de los derechos de los trabajadores, pero también entiende que sus dirigentes, ahora catalogados también como defensores de derechos humanos, tienen una responsabilidad social que cumplir y la mejor manera de hacerlos cuando ya los causes nacionales parecen agotarse, es utilizar la institucionalidad internacional.

Sala Constitucional ordena solucionar deficiencias físico-sanitarias de 27 delegaciones policiales

La Sala Constitucional ordena al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad Pública solventar las deficiencias sanitarias y estructurales que atentan contra la salud y dignidad de los funcionarios y usuarios de 27 Delegaciones Policiales, entre ellas las que se ubican en La Cruz (Guanacaste), Sixaola (Limón), el Roble (Puntarenas) y La Uruca (San José).

Lea: Sala Cuarta ordena intervención de siete delegaciones policiales en mal estado

La orden de la Sala Constitucional se da luego de que la Seccional ANEP-Fuerza Pública presentará un Recurso de Amparo en contra del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y el Ministerio de Salud por el mal estado de las delegaciones. Este recurso de ampro se une a varios de la misma índole que ha interpuesto la seccional, en busca de mejorar las condiciones laborales de los policías.  

Mainor Anchía, Seccional ANEP-Fuerza Pública sobre delegaciones

Dichas delegaciones cuentan actualmente con una o varias órdenes sanitarias las cuales no se han cumplido o solo se han cumplido parcialmente, pese a que algunas datan del 2016.

Lea: Sala IV da cinco días al Ministerio de Salud para presentar informe por mal estado de 13 delegaciones

Entre las deficiencias que presentan los inmuebles sobresalen: pisos deteriorados, estructuras ruinosas e insalubres, deficiente tratamiento de aguas negras e incumplimiento con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), por ejemplo.

La resolución número 2019-21277, que se origina en un recurso de amparo interpuesto por un directivo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue votada por unanimidad este viernes 1° de noviembre y emplaza a Seguridad para que en un máximo de 18 meses ejecute las acciones y gire las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por Salud en las órdenes sanitarias emitidas.
“Evidentemente la protección de la salud de los trabajadores es indispensable para garantizar el respeto a su dignidad…el trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud”, señala la sentencia.

Delegaciones cuya situación sanitarias debe remediarse según la sentencia

Cuatro Cruces de Miramar, Miramar, Costa de Pájaros, Naranjo de Laurel, Paquera, Barranca de Puntarenas, El Roble de Puntarenas, San Mateo de Orotina, Chacarita de Puntarenas, Fray Casiano de Puntarenas, Potrero Grande de Buenos Aires, La Cruz, Sixaola, Isla Calero, Agua Dulce, San Jorge de Paso Canoas, Sierpe de Osa, Zona Americana Palmar Sur (La Casona), Drake de Osa, Hatillo Delta 11, Santa Ana de San José, Tirrases, San Isidro de Alajuela y La Uruca-Mata Redonda, así como los Puestos Policiales en Delta, Santa Cecilia de La Cruz y Conventillos.

(Video) La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicita que se les exonere del pago del marchamo 2020

La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicitó, este martes, al Consejo de Gobierno, que se les exima o exonere del pago del marcho del año 2020, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los últimos años con la entrada de aplicaciones que brindan el servicio ilegal de transporte de personas.

Para este grupo de taxistas, las congojas económicas de los taxistas no ha sido culpa de los concesionarios, sino más bien del Gobierno por no hacer cumplir la ley.

 “La situación socioeconómica que actualmente están viviendo los compañeros taxistas, sean éstos concesionarios o choferes en general de taxis, es simplemente caótica, provocando, inclusive: divorcios, suicidios, indigencias y hasta criminalidad, y pobreza en general”, indica la carta.

Algunas de las justificaciones para que se les exonere del pago del marchamo es que desde el año 2009, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), no ha actualizado los datos que alimentan la tarifa ordinaria de taxis, siendo omisa en realizar sus funciones básicas y obligando a los taxistas a cobrar tarifas mal calculadas.

Y aunque, se supone, que los servicios ilegales de porteadores se mantuvieron en el 2011, año en el que se aprobó la Ley 8955, para ponerle fin a los porteadores del transporte público. Actualmente, pese a contar con esa ley, se sigue practicando el “porteo” y el ministro de Transportes, haciendo poco o nada por detener este servicio ilegal.

En el año 2015, aparece el servicio de transporte ilegal Uber y pese a las solicitudes de los taxistas, el propio Gobierno, así como las diferentes entidades involucradas en el tema, así como el mismísimo Presidente de la República, se niegan a cumplir las leyes vigentes.

“Entre el 2015 y el 2017, el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica (UCR) contratado por la ARESEP , mediante contratación numero: 12-ARESEP-2015, realizó el estudio de actualización y determinación de los valores de los parámetros operativos e indicadores de rendimiento de los servicios de transporte remunerado de personas modalidad taxi, (…) con dos años de estar operando ilegalmente en el país realiza muchos de los viajes que deberían de realizar los taxistas  provocando un  perjuicio económico a los  taxistas”, agrega la carta.

“De no poder o tener voluntad el Gobierno de eliminar este pago para los concesionarios, les solicitamos que se autorice una línea de crédito en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, únicamente para los concesionarios de taxis, con cero requisitos, y con cero tasas de interés y a un plazo de seis meses contados a partir del mes de enero del 2020; pudiendo hacer abonos sin un monto mínimo”, finaliza el documento entregado al Consejo de Gobierno.

Carta entregada al Consejo de Gobierno

Carta de ANEP-Taxistas a Consejo Gobierno by EugenioGuerrero on Scribd

San José, martes 05 de noviembre de 2019.

ANEP apoya proyecto de ley N20.861 contra intereses de usura

La Asociación Nacional de Empledos Públicos y Privados (ANEP) se reunió con el diputado David Hubert Gourzong Cerdas para mostrar el respaldo al proyecto de ley contra los intereses de usura.

No más intereses de usura, 6.57 puntos del PIB se le saca al año a la gente

Esto representa 2 billones 300 mil millones de colones

Los intereses de usura que se cobran en tarjetas de crédito, en la compra de electrodomésticos, en intereses de préstamos bancarios, créditos personales, casas de empeño y similares, representan uno de los más fuertes desencadenantes del proceso de desigualdad que sufre la sociedad costarricense.

Intereses de usura
TiempoMonto
Por minuto4 millones 436 mil colones
Por hora266 millones 203 mil colones
Por día6 mil 389 millones de colones
Cada mes191 mil 667 millones de colones
Por año2 billones 300 mil millones de colones

El insistente reclamo obrero por una fuerte regulación en tal sentido, es una consigna sindical muy vehemente levantada hace bastante tiempo; al punto de que fue un emplazamiento directo de nuestra parte, con ocasión de la pasada campaña electoral presidencial, a los dos candidatos presidenciales (Carlos Alvarado y Fabricio Alvarado), quienes afirmaron, en ese entonces, estar de acuerdo en proceder al respecto.

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como en el seno del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA vemos con buenos ojos que se esté anunciando la tramitación parlamentaria del expediente legislativo No. 20.561.

Según datos en manos de los diputados promotores de esta iniciativa, el interés promedio en los almacenes que venden a crédito electrodomésticos, es del 60 % y este tipo de consorcios megaempresariales, altamente concentrados en cuanto a su propiedad, se estarían ganando unos 883 mil millones de colones anuales en este tipo de intereses de usura; es decir, 2.52 puntos PIB. ¡Ganancias extraordinariamente abusivas! Nos preguntamos: ¿y cómo han sido sus declaraciones de impuestos?

La corriente sindical que representamos someterá a un exhaustivo análisis esta relevante iniciativa, de forma tal que la misma no represente “un alegrón de burro”, pues como dice el sabio refrán popular, “el diablo está en los detalles”.

Es más que evidente la naturaleza del poderío económico de estas entidades acreedoras bancarias y de los grandes consorcios empresariales detrás del negocio de los créditos a la gente.

Por tanto, se hace más que necesario que las entidades sindicales y civiles, le sigan la pista a la tramitación de esta iniciativa de ley, prácticamente, a diario, sin dejar de pronunciarse apoyando que este proyecto sea ley lo más rápidamente posible.

ANEP logra reinstalación de trabajador en la Municipalidad de Upala

La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.

Así lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador

Ahora la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además, deberá hacer frente a las costas.

“Amicus Curiae”: acerca de la consulta de inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre límites y restricciones al derecho de huelga

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)

La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y restricciones al derecho de huelga.

Sin apasionamientos políticos ni sesgos ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049, Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Las indicadas organizaciones sindicales invitan a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como  cualquier otro tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.

El documento del IIRESODH estudia la relación intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal llamadas huelgas políticas). 

El debate lo centra el IIRESODH en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:

El derecho a huelga no es absoluto, pero los límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El proyecto de ley no cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos casos.

La prohibición de la huelga debe ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

La huelga puede ser restringida, mas no prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.

A guisa conclusiva, no se observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.

No es posible prohibir las “huelgas políticas” o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.

Es inconstitucional declarar una huelga ilegal si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.

La duración de la huelga en servicios de importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia, puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio de planes de servicios mínimos.

Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.

Amicus Curiae Derecho Huelga (3) by Yariela Novo on Scribd

Se abre periodo de inscripciones para conformar Órgano fiscalizador

San José, 01 de noviembre del 2019.

Estimados (as)

Afiliados (as)

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

ANEP

Honorables compañeros (as):

La Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),  fundamentada en el art. 45 de sus estatutos, les informa que se estarán recibiendo hojas de vida de afiliados y afiliadas, que estén interesados (as) en postularse para participar como candidatos y candidatas para conformar el Órgano Fiscalizador.

Las elecciones se realizarán el día sábado 07 de diciembre del 2019, a partir de las 8:00 de la mañana en el Auditorio de la Conferencia Episcopal, en Calle 20 Norte.

Dichos postulantes deberán cumplir con los Artículos 21, 22, y 50 del Estatuto para su debida inscripción, el cual está conformado de la siguiente manera:

  1. -Órgano Fiscalizador
  2. -Fiscalía Adjunta Primera
  3. -Fiscalía Adjunta Segunda

Cada propuesta de equipo de candidatos (as) deberán de venir conformado según lo estipulado anteriormente.

Para tales efectos la Comisión Electoral de la ANEP, estará recibiendo dicha documentación el día viernes 22 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas, en la sede central de la ANEP, ubicada en Calle 20 Norte, 300 metros Norte del Hospital de Niños.

Sr. Rolando Fonseca Gutiérrez

Presidente

Comisión Electoral ANEP