De forma oficial, nuestro sindicato se presenta como una opción alternativa para la clase trabajadora de RACSA. En una reunión con el Gerente y personal administrativo se divulgaron algunas preocupaciones de los funcionarios, la cuales, se buscarán solucionar a la brevedad posible.
Etiqueta: noticias
AyA abre investigación tras denuncia de ANEP por aparente uso indebido de camión en Limón
Curso virtual de herramientas para la dirigencia de base nivel básico
La Escuela Sindical le invita al curso virtual para dirigentes sobre Derechos Humanos
ANEP solicita reajuste por costo de vida a pensiones de IVM y pago retroactivo por perdida adquisitiva
–Solicita que se reajuste el monto de la pensión mínima de IVM de ¢153.191,74 a ¢155.995,13 a partir de enero de 2024 y de forma retroactiva
–Además, solicita que se reajusten en general los montos de las pensiones del IVM en un 3,09% de manera retroactiva a partir de julio de 2024
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitó por medio de una carta dirigida a la Gerencia de Pensiones del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS), un reajuste por costo de vida a las pensiones, además de un pago retroactivo por perdida de valor adquisitivo de las mismas.
En la carta enviada el martes 5 de agosto, se solicita que se reajuste el monto de la pensión mínima de IVM de ¢153.191,74 a ¢155.995,13 a partir de enero de 2024 y que se cancelen las diferencias retroactivas a todos los pensionados que la reciben, en caso de que la CCSS no lo haya hecho.
Además, se solicita que se reajusten en general los montos de las pensiones del IVM en un 3,09% de manera retroactiva a partir de julio de 2024, para recuperar la pérdida de valor adquisitivo que sufrieron en los semestres que la CCSS ha dejado de realizar reajustes por costo de vida o que ha realizado reajustes demasiado tarde.
La solicitud de la ANEP tiene fundamento en que, hasta el año 2018 la CCSS realizaba reajustes de las pensiones por pérdida de valor adquisitivo cada seis meses; sin embargo, de manera unilateral e inconsulta, las autoridades de la CCSS dejaron de aplicar dicha práctica a partir de dicho año, a pesar de que dicha decisión violenta los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, el principio de progresividad de los derechos humanos (https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37023.pdf) consagrado en el artículo 26 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)” y el principio de suficiencia recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en “R202 – Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)”(https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524).
Desde la ANEP, se cuestiona que, la CCSS no hizo el reajuste de 1,44% a los montos de las pensiones que correspondía aplicar el 31 de diciembre de 2018, sino que hizo un reajuste tardío de 2,01% en mayo de 2019. A partir de esa fecha, la CCSS dejó de hacer reajustes por costo de vida a los montos de las pensiones durante más de dos años. Fue hasta en junio de 2021 y diciembre de 2021 que la CCSS volvió a realizar dos reajustes por costo de vida; sin embargo, luego de su aplicación quedó una pérdida de valor adquisitivo de un 2,89% en los montos de las pensiones.
Así mismo, en la carta se indica que, “en junio de 2022, la CCSS dejó de realizar un reajuste de un 7,35% por pérdida de poder adquisitivo de los montos de las pensiones, lo que acumuló una pérdida de valor adquisitivo de un 10,45% en los montos de las pensiones. Pasaron casi dos años sin que la CCSS recuperara el valor adquisitivo de las pensiones; fue hasta finales del año 2023 que hizo un reajuste tardío e insuficiente de un 5,99%, quedando una pérdida de poder adquisitivo sin recuperar de un 2,88% así como la pérdida no reconocida de pagos retroactivos de dicho reajuste, desde junio de 2022 hasta setiembre de 2023.”
A la fecha actual, la CCSS no ha realizado ningún reajuste por costo de vida, a pesar de que a julio de 2022 la pérdida de valor adquisitivo de los montos de las pensiones es de un 3,09%, como puede verse en el Cuadro N° 1.
Otro de los argumentos del sindicato para las solicitudes a la Gerencia de Pensiones, es que, en enero de 2024, el salario mínimo de un obrero no calificado tuvo un reajuste de un 1,83% con respecto al salario mínimo del año anterior, estableciéndolo en ¢358.609,50 mensuales (https://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2023/octubre/cp_039_2023.html).
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de IVM esto significa que, a partir de enero de 2024, la CCSS debió reajustar el monto de la pensión mínima en esa misma cantidad, es decir, un 1,83%. Esto se debe a que la Base Mínima Contributiva (BMC) es el 87 % del salario mínimo, lo cual determina una BMC de ¢311.990 a partir de enero de 2024, con lo cual, a partir de enero de 2024 el monto de la pensión mínima debió aumentarse de ¢153.191,74 a ¢155.995,13; es decir, un reajuste de ¢2.803,40 mensuales. “Esto si es que la CCSS no sale con otro domingo siete, para dejar de hacer dicho reajuste”, indica la carta.
La ANEP, también está solicitando, el suministro del monto de la base mínima contributiva de IVM y del monto de la pensión mínima de IVM vigentes en los meses de diciembre de 2023 a julio de 2024.
Cuadro N° 1. Pérdida de valor de los montos de las pensiones de IVM

Fuente: Elaboración propia usando datos de la CCSS y del IPC publicando por el BCCR.
Manifiesto de la seccional ANEP-MEP
Referente al estado de derecho que nos representa como una un República democrática, con la debida independencia de poderes, respetamos la postura en relación al voto de censura a la Ministra de Educación Pública, Ana Katerina Müller, emitido y ratificado por el Poder Legislativo, en relación a temas que agobian a la educación costarricense.
Sin embargo, en nuestra preocupación como sindicato y con representación de agremiados pertenecientes al servicio educativo, brindado por el Estado y que serán de gran impacto a la sociedad, como impulsadora del desarrollo de la nación. Profundizamos, que el Ministerio de Educación priorice en los siguientes temas para seguir garantizando el derecho constitución a la educación, como lo son:
1. Voto de censura:
a. Incumplimientos salariales.
b. Nombramientos
i. Falta de personal
ii. Subalternos
2. Ruta de educación.
3. Disminución de Presupuesto para educación con respecto al PIB 8%.
4. Departamento de Informática.
a. Acoso laboral
5. Aumento de violencia en el MEP.
6. Sobrecarga laboral.
7. Respeto a los debidos procesos.
Por lo anterior la Seccional ANEP-MEP manifiesta su anuencia y total apertura para apoyar desde distintas aristas, con equipos de trabajo e instituciones relacionadas con la propuesta de una mesa de trabajo en la que podamos analizar los temas antes mencionados, buscando a su vez una solución factible y viable en beneficio de la comunidad educativa en general, garantizando y manteniendo el bienestar de la sociedad costarricense a través de la educación de calidad.
Atentamente,
Seccional ANEP-MEP.
Directiva de la seccional de la Orquesta Sinfónica rinde cuentas a la afiliación
ANEP sigue firme en contra del aumento de edad y años de servicio en el Poder Judicial
ANEP denunció presencia de ESCLAVITUD LABORAL MODERNA en la Municipalidad de San José
Cantante es víctima de presunto acoso laboral y de género por director de Compañía Lírica y Centro Nacional de la Música
La Soprano Sofía Corrales atribuye de presunto acoso laboral y violencia de género una serie de hechos realizados por el español Calio Alonso el director de la Compañía Lírica Nacional y Ricardo Chávez , director de Centro Nacional de la Música, quienes de distintas maneras han impedido que la cantante cumpla con su contrato para cantar en la Ópera La Flauta Mágica en el Teatro Nacional.
“Cómo mujer y como profesional no voy a quedarme callada, con prácticas intimidatorias para que yo no hable sobre las condiciones laborales de los artistas sobre condiciones que no son de recibo, por respeto a la profesión y a los artistas costarricenses“
Corrales afirma que la molestia de Alonso hacia ella inicia desde el momento que ella realiza un posteo diciendo la importancia de que en el país se regule los salarios de los artistas, por eso el director me regaña y la obliga a borrarlo. De ahí en adelante no había una buena disposición del director de la Compañía Lírica hacia la soprano costarricense.
Corrales detalló que “El miércoles 24, acudí al llamado horas antes de la función, para preparar el maquillaje y calentar y prueba de sonido, pero faltando una hora para iniciar la función Calio y Ricardo me llevan al camerino, cierran la puerta y me indican que no voy a cantar esa noche, sin justificación alguna. En ese momento los dos se posan sobre la puerta impidiendo que yo salga, por lo que me empiezo a sentirme asustada e intimidada”.
“El viernes en horas de la tarde recibo una llamada de Ricardo y Calio donde me indican que el domingo tengo que presentarme a cantar, en cumplimiento de mi contrato, no obstante el sábado en la noche recibo un correo electrónico firmado por Ricardo Chávez donde asegura, que hay una denuncia judicial presentada en mi contra y que por medidas cautelares no me puedo presentar”, dijo Corrales
Al respecto el Lic Álvaro Valverde, abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, afirmó que el código de trabajo es muy claro “esto es una violación al debido proceso, a Sofía no se le abrió un órgano director, no fue notificada por ningún juzgado de instancia judicial sobre una causa en su contra y no existe una resolución de un juez. Las medidas cautelares son potestades de un juez de la República”.
Por su parte el abogado penalista Doctor Rodrigo Rosales afirmó que “Me parece que las conductas represivas infundadas contra la artista a efecto de excluirla de su participación en el Teatro Nacional con fundamento en una supuesta denuncia penal es abiertamente abusivo y violenta el principio del debido proceso, que es un principio consagrado por la sala constitucional, consagrado por todos los cuerpos normativos no solo a nivel nuestro si no a nivel de derecho comparado”.
Rosales agregó que “Con la existencia de una supuesta denuncia penal en contra de ella, ellos toman cómo base esa denuncia supuesta para violentar la presunción de inocencia, por que aún y cuando ella realmente estuviera denuncia lo cierto. Del caso ella tiene el derecho legítimo de ejercer su defensa técnica, su defensa material y la presunción de inocencia cómo derecho constitucional la protege durante todo el proceso. A mi me parece una posición de ignorancia o ignorancia intencional tratar de invocar la existencia de una denuncia penal para atropellar de una manera tan vil los derechos de esta ciudadana. Me resulta grave que a una persona se le persiga por defender los derechos laborales de sus compañeros, ese me parece atroz”.
Sobre las supuestas causas Corrales no ha sido notificada, ni indagada y desconoce las medidas cautelares que indica Chaves en el oficio donde no indica número de expediente.
Sofía Corrales presentó un recurso de amparo ante estos hechos y esta semana tomará las acciones legales pertinentes, que ya están siendo valoradas por sus abogados.







