Trabajadores junto a diversas organizaciones sindicales de la CCSS se harán presentes este jueves 22 de septiembre en la oficinas de la Presidencia y Gerencia General de la institución para que se les reciba y se diga cuando se realizará el pago del reajuste salarial aprobado, legalmente, por la Junta Directiva.
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No hay necesidad de consultar a la Contraloría el reajuste salarial en la Caja
•Huele a maniobra política
•Le base legal del reajuste salarial en disputa es sumamente sólida
•Directiva CCSS no puede ser destituida y menos por autoritaria orden presidencial
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), aclara a la opinión pública nacional que, como corriente sindical de alcance nacional, multi-institucional y multisectorial, ya tenemos perfil propio al interior de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):
Contamos con estructuras sindicales de base debidamente acreditadas ante las instancias legales correspondientes (intra y extra-institucionales), varias de ellas ya funcionando en importantes hospitales.
Contamos con una membresía de afiliación directa de personal trabajador de la Caja; membresía que está en crecimiento;
Estamos cerca de la cifra de 100 dirigentes sindicales de base, también debidamente acreditados y acreditadas como en Derecho corresponde; quienes no solamente gozan ya de la protección jurídica clásica que establecen nuestras leyes para el ejercicio de la actividad sindical, sino que pronto ANEP les acreditará como Personas Defensoras de Derechos Humanos, con base en la Opinión Consultiva 27, de mayo de 2021, según ordenanza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); tal y como lo hará la organización con todas sus estructuras sindicales de base de los sectores público y privado, a lo largo y a lo ancho del país.
Somos referente interlocutor ante innumerables estructuras jerárquico-institucionales para la resolución de discrepancias cotidianas en el desenvolvimiento de la relación obrero-patronal.
Hemos venido librando luchas de impacto institucional fuerte que ninguna agrupación sindical interna se atrevió a dar. Ejemplo: la del salario mínimo intocable o, como comúnmente se ha venido denominando, inembargable.
Pronto circulará un documento informativo, amplio y detallado, sobre el fuerte accionar de ANEP al interior de la CCSS.
Con relación al candente tema del pago pendiente del reajuste salarial por costo de vida que está pendiente de ser honrado, y que entró a regir desde el 1 de enero de 2020, al contar ANEP ya con la suficiente autoridad moral y sindical para plantear su posición sobre el tema indicamos lo siguiente:
PRIMERO: La actual Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social tomó el acuerdo de honrar esa deuda salarial pendiente con su personal, acudiendo a sus plenas facultades jurídico-constitucionales. No tiene por qué existir duda alguna.
SEGUNDO: El reajuste por costo de vida pendiente de honrar tiene fuerte base jurídica. ANEP, y sólo ANEP, ha aportado ya dos elementos legales contundentes. Veamos:
No. 1: El reajuste en disputa se definió en el seno de la hoy extinta Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, firmando las partes el acta de rigor el día 17 de diciembre de 2019. El Código de Trabajo, en su artículo 695, señala: “…los acuerdos logrados por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público serán vinculantes para las partes y al efecto las administraciones emitirán los actos administrativos necesarios para hacerlos efectivos en todo el sector público centralizado y descentralizado. (Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016). Hablamos de que esta obligatoriedad jurídica formó parte del proceso de transformación integral del Código de Trabajo, conocido como la Ley de la Reforma Procesal Laboral, de la cual fue ANEP gestora y promotora fundamental, desde lo político-sindical, durante 17 años.
No. 2: El indicado acuerdo no debe enmarcarse dentro la regulación legal de corte ideológico-extremista conocida como la Regla Fiscal, pues ésta entró a regir en el año 2020 y, como indicamos en el párrafo anterior, el acuerdo salarial aludido tiene fecha 19 de diciembre de 2019.
TERCERO: La pretendida consulta que, y bajo las fuertes presiones presidenciales, ahora se saca de la manga la Junta Directiva de la CCSS, diciendo que le van a consultar a la Contraloría General de la Republica (CGR) si tal reajuste procede; no es más que una jugarreta política para intentar frenar el crecimiento cualitativo del descontento laboral del personal de la Caja; y, cuidado si no, ya estaría en desarrollo algún “compadre hablado” para que la CGR diga que no procede. En ANEP hace ya mucho tiempo, dejamos de confiar en las máximas autoridades políticas contraloras pues sus posiciones son muy ideológicas, por una parte; y, por otra, han estado mirando para otro lado mientras la deuda pública crecía escandalosamente, como escandalosamente ha venido creciendo el fraude tributario-fiscal. Ni lo uno, ni mucho menos otro, le importó a la CGR como correspondía.
CUARTO: A pesar de que, en honor a la verdad, debemos decirlo, la actual Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ha perdido mucha credibilidad y confianza obrero-sociales, ANEP piensa que nada tienen que ir a consultar a la Contraloría; y, por el contrario, deben “liberarse” de la amenaza presidencial pues están muy aferrados, jurídicamente hablando, a sus respectivos cargos, según la propia Ley Constitutiva de la CCSS que, prácticamente, los cataloga como “inamovibles”, una vez designados en los mismos y mientras dure el correspondiente mandato.
QUINTO: Por otra parte, ANEP tiene como altísima prioridad de su agenda de lucha la decisión final de la Junta Directiva de la Caja con relación al respecto al salario mínimo intocable, como lo ordena el Código de Trabajo. El plazo que les dio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para que se sometieran a la Ley, a la Constitución y a los Derechos Humanos, está por vencerse; recordándole a cada uno de sus 9 integrantes que un eventual proceso judicial les podría acarrear multas multimillonarias que deberán erogar de sus propios y personales bolsillos.
SEXTO: Por segunda vez, hace ANEP un llamado a las principales autoridades sindicales y gremiales que se han estado pronunciando en esta situación, para establecer un equipo de trabajo con la finalidad de enfrentar, en unidad de acción coyuntural, este delicado proceso. Estaremos con línea telefónica abierta por si la sensatez se impone. El mandato de las bases dirigentes y diversas es “¡únanse!
San José, sábado 17 de setiembre de 2022.
Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP
Sindicalismo internacional se pronuncia por la intención de vender instituciones estatales
Seccional ANEP-Municipalidad de Corredores se opone a la eliminación del impuesto a la Palma Aceitera
La Seccional ANEP-Municipalidad de Corredores se opone rotundamente a la eliminación del impuesto a la Palma Aceitera, que se pretende realizar en la Asamblea Legislativa, mediante el proyecto de ley Nº 22.408, denominado “Ley de apoyo a los productores de Palma Aceitera del Cantón de Corredores, derogatoria de la Ley No. 7139 impuestos municipales de Corredores, del 30 de noviembre de 1989. Al considerar que afectaría drásticamente las arcas municipales y los proyectos que se desarrollan con la recolección de dicho impuesto.
Según datos obtenidos de la información presupuestaria de la Municipalidad de Corredores, a partir de la ley 7139 en los últimos cinco años el impuesto de la palma ha permitido la recaudación de poco más de ₡1,395 millones de colones. De esa recaudación ₡139.5 millones se han retornado a los contribuyentes de ese impuesto mediante el Centro Agrícola Cantonal (5%) y becas a hijos de palmeros (5%).
Del presupuesto de gasto o ejecución del municipio, los ingresos corrientes, que es aquello que la municipalidad como institución logra recaudar, representa un 32.4%. Mientras que la ley 7139 viene a representar un 12.6% sobre esa recaudación de ingresos corrientes.
Según detalló la Seccional, considerando que los ingresos corrientes destinados para las diferentes actividades municipales no puede utilizar el 100%, ya que están restringidos a tan solo un 10% de lo recaudado por la Regla Fiscal, mientras que otros impuestos aunque permitan el 100% de disponibilidad tienen un aporte poco significativo, el impuesto de ley 7139 es un pilar de funcionamiento municipal.
Afectaciones por la eliminación del impuesto
1) Despidos hasta de un 50% del personal municipal, por imposibilidad de pago de cargas sociales y salarios.
2) Imposibilidad para hacerle frente a obligaciones financieras previamente contraídas, como lo son créditos bancarios por proyectos de obra pública en los que se ha invertido.
3) Una desmejora del servicio público, en razón de la ausencia de personal, materiales y otros necesarios para la prestación de servicios.
4) Afectación social de la población de estudiantes actualmente becados y que se encuentran cursando estudios.
5) Afectación en las finanzas del Centro Agrícola Cantonal por compromisos financieros adquiridos.
6) Cumplimiento de los compromisos salariales que se tienen sin pagar a los trabajadores de los últimos tres años.
7) Financiamiento para la recolección y transferencia y tratamiento de residuos.
Actualmente los gastos operativo y administrativos de la municipalidad rondan los ₡1 118 millones, donde sin el impuesto de la palma se tendría un 34% del total de los recursos para el pago de los gastos operativos; sin ello no podría la institución mantener la mayoría de servicios y cumplir con sus obligaciones.
Como organización sindical que vela por la estabilidad de la institución y de los trabajadores en lo económico, social y Derechos Humanos; considerando el impacto interno y externo, la ANEP y su seccional ANEP-Municipalidad de Corredores rechazan rotundamente a que se elimine el impuesto, según ley 7139.
Esperamos que lejos de los intereses particulares por los que algunos regidores miembros de ese Concejo Municipal en busca de figurar, y quedar bien con sector palmero de cara a las siguientes elecciones de alcaldía; tengan una posición debidamente razonada en criterios técnicos financieros, sociales y de Derechos Humanos, a partir de los cuales se tomen decisiones coherentes y no solamente el decir “elimínese el impuesto” y que la institución vea cómo resolverlo. Tampoco esperamos que de forma insensata se persiga una disminución gradual, tras propuestas imaginarias que dejen a la deriva la suerte de la institución”, manifestó María Morales Villafuerte, presidenta de la Seccional ANEP-Municipalidad de Corredores.
Finalmente, la seccional manifestó que estará vigilante de la situación y tomará las medidas necesarias correspondientes para proteger la estabilidad institucional de la Municipalidad de Corredores.
Presidente del CCDR de Cartago antojadizamente saca de vacaciones a funcionarios administrativos
Sin mayor detalle, ni explicación, Juan Luis Hernández Fuertes, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago le comunicó a varios funcionarios administrativos que se tenían que ir de vacaciones. Ninguno de los trabajadores pudo entregar un informe sobre su puesto ni nada y se teme que se generen irregularidades con el presupuesto que maneja el comité.
Falta de dinero pone en jaque operatividad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito
Denuncian procesos erróneos con posible ilegalidad en el Comité Cantonal de Deportes de Cartago
Sala Segunda condena al Municipio de Dota a pagar un millón de colones por no reinstalar trabajador
Así se desprende del por tanto de la Sala Segunda, en el caso que se lleva en favor de nuestro afiliado Horacio Fuentes Retana, despido de forma irregular hace dos años. Pese a existir una orden judicial para su reinstalación el Municipio de Dota se ha negado a colocarlo en su puesto, por lo que la Sala confirmó la reinstalación del trabajador y, en una acción insólita, condenó al municipio al pago de un millón de colones por daño moral.