Tribunal de Apelación ordena libertad de Carlos Andrés Pérez

  • Orden debe ser ejecutada por el Tribunal de Flagrancia
  • También ordenó la realización de un nuevo juicio

El Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó la tarde de este martes, la liberación de Carlos Andrés Pérez quien se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional de Limón.

Esto luego declarar parcialmente con lugar los recursos interpuestos por Henry Loaiza, Defensor del imputado y por el  Ministerio Público.

Así lo confirmó Henry Loaiza, abogado defensor de Carlos Andrés quien indicó que la notificación llegó por medio de correo electrónico y ahora deberá ser ejecutada por el Tribunal de Flagrancia, ya que este último fue quien dictó la sentencia contra Pérez en primera instancia.

“El fallo también anula todo lo actuado, por lo que deberá realizarse un nuevo juicio. El tribunal de Apelación ordena que deberá ser un tribunal colegiado que resuelva el asunto. Además, indicó que se debe respetar la no reforma en perjuicio, es decir en caso de darse una nueva condena esta no debe ser mayor a dos años”, explicó Loaiza.

Henry Loaiza sobre libertad de Carlos Andrés

Los hechos juzgados se remontan a la fecha del 11 de setiembre de 2018 en donde aparentemente fueron afectados los tanques de gas licuado en el plantel de Recope en Moín, durante el movimiento huelguístico nacional contra el combo fiscal.

Luego de los resuelto por el Tribunal de Apelación se espera que el Tribunal de Flagrancia envié a partir de las cinco de la tarde la solicitud de libertad de Carlos Andrés Pérez al Centro de Atención Institucional de Limón.

El por tanto de la sentencia señala que “se rechaza el ofrecimiento de prueba efectuado por la defensa. Se declaran parcialmente con lugar los recursos interpuestos por la licenciada Marybeth Chinchilla Céspedes, fiscal del Ministerio Público y por el licenciado Henry Loaiza Méndez, defensor del encartado y, de oficio, se anula integralmente la sentencia impugnada y el debate que le precedió, y se ordena el juicio de reenvío, ante tribunal colegiado, para que se resuelva lo que en derecho proceda, debiendo valorar, dicho órgano, su propia competencia frente a la complejidad de la causa”.

“En cuanto al monto de la pena y las consecuencias civiles, rige el principio de prohibición de reforma en perjuicio con los límites plasmados en las fijaciones de pretensiones del actor civil y en las conclusiones del ente fiscal. Se ordena la inmediata libertad, si otra causa no lo impide, del acusado Carlos Andrés Pérez Sánchez”, agrega la sentencia.

Además, indicaron que no se puede admitir la prueba ofrecida contra Pérez Sánchez, por haber sido presentada de manera extemporánea y porque durante la audiencia oral no se allegó ninguna.

También menciona que existe un vicio absoluto, declarable de oficio (artículos 178 inciso b, 459 y 462 in fine del Código Procesal Penal) y es el relativo a la integración unipersonal del Tribunal, pues según la Constitución Política: “Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”.

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