Vendedores contra privatización de lotería electrónica

CONTRATO CON GTECH ES LA PRIVATIZACION DE LA LOTERIA ELECTRONICA Y SE ENTREGA EN FORMA ILEGAL A UNA TRANSNACIONAL

En sesión de Junta Directiva del 12 de octubre de 2010 (acta Nº 34) nombra la Junta Directiva la Comisión que elabora el Cartel de Licitación de la lotería electrónica.

Esta comisión fue la que en su momento llevo las recomendaciones a la Junta Directivo para que se tomaran los acuerdos necesarios, para que fuera designado la empresa CONSORCIO G-TECH, como adjudicataria de la licitación en cuestión.

El martes 8 de marzo del 2011 (acta nº9) se aprueba el Cartel de Licitación Pública “_DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LOTERÍA ELECTRÓNICA EN LÍNEA Y TIEMPO REAL_”,

La Junta Directiva concesiona (Licitación Nº2011 LN-000002-PROV) a la empresa Consorcio GTECHBOLT GAMING, mediante esta Licitación Pública en sesión de Junta Directiva del 9 de agosto de 2011, Acta 28. Este contrato ya fue refrendado por la CGR.

De PROVEDURIA JPS : indicaron a la C.G.R. que la justificación de estudios técnicos entre los que enumeran la masificación, procurar la generación de mayores recursos para los diferentes programas sociales, contrarrestar los juegos ilegales con una oferta alternativa de productos para nuestros clientes; aducen también que la lotería electrónica internacional nunca ha sido explotada a través de microcomputadoras en cambio son terminales de venta especializadas de venta de lotería electrónica, sin embargo cabe recalcar que cuando la JPS incursiono en esta modalidad para el año 2007, fueron los servidores de la misma y los equipos de los canales de distribución (con Microcomputadoras) los que han llevado hasta el día de hoy a ser un negocio exitoso; según INFORME DE LABORES 2010 – 2011 ( VEASE PRESENTANCION DE LABORES 2008 – 2010):

“_Los productos de Lotería Electrónica están experimentando un crecimiento importante en ventas. Es decir, la taza de crecimiento acumulada desde enero hasta junio del 2011, (en comparación a las ventas acumuladas desde enero a junio del 2010) ha crecido en más de un 49%, dato que demuestra el excelente desempeño de las ventas de los productos electrónicos en el presente año._”

Dado todo lo anterior y debido a la adjudicación de estos productos a la empresa internacional G-TECH, la cual sería la encargada de administrar y expandir masivamente las loterías electrónicas de la Junta de Protección Social; incluyendo en un futuro provisorio, las loterías pre impresas llámese CHANCESLOTERIA NACIONAL.

En principio el punto más vulnerable para la actividad laboral de los vendedores de lotería electrónica, es que la Ley 8718 en su transitorio I, indica lo siguiente:

1. LA LEY 8718 INDICA: TRANSITORIO I.- Los vendedores de lotería que a la fecha de publicarse la presente Ley disfruten de un porcentaje de descuento de un doce por ciento (12%) por la distribución de los productos de la Junta de Protección Social, en adelante seguirán recibiendo, como mínimo, ese porcentaje como un derecho adquirido. Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente Ley.

No obstante lo anterior, a la empresa G-TECH se le dará un 22% del total de las ventas, siendo un 12.79% la comisión, es decir a GTECH no solo se le mejora la comisión por venta en comparación con los vendedores nacionales, sino que además se lleva una parte importante de los fondos públicos que se recolectan por esta actividad.

Los contratos sostenidos con los diferentes canales de distribución de lotería electrónica que actualmente están vigentes según nota enviada el 20 de abril del 2012 a la Contraloría General de la Republica indica que para el mes de mayo dará por concluidos todos los contrato, falacia o contradicción, porque a la fecha no han sido notificados los interesados; así mismo en el contrato y las negociaciones la JPS y G-TECH, hace alusiones de la comisión a cancelar a los puntos de venta, actuales canales de distribución de un 5% hasta un 8%, donde los contratos suscritos con la JUNTA directamente son de un 12% como lo estipula la ley.

En nuestro criterio la JPS, le está facilitando el negocio en forma ilegal porque violenta su propia ley de creación y hasta pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, a una empresa Norteamericana – Italiana que hasta el momento no tienen ningún ligamen o arraigo con este país excepto por una inscripción ante el registro público de una empresa denominada CONSORCIO G-TECH-BOLD GAMING, dejando así a más de 215 familias y subsecuentes sin el derecho al trabajo, engrosando las listas de los desempleados del país y en el peor de los casos siendo esas familias una carga más para el país y las supuestas acciones sociales que realiza la JPS, por tratarse en muchos casos de individuos con problemas de inclusión laboral.

Los fondos que maneja la JPS, son fondos públicos y tiene que ser administrados por este ente, en el menor término que se tenga, como hasta ahora a estado funcionando; es decir la venta de los productos que la junta vende tienen que estar en las arcas del estado y no en manos de “_otros_” como se interpreta en el acta 09-11 JUNTA DIRECTIVA JPS, los intereses que sobre pesa en los montos que e manejarían con 1000 terminales por el largo y ancho del país, por términos de dos a una semana son excesivos.

“_ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Protección Social La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las pre impresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los casinos; sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines públicos asignados, para la aprobación de la concesión o autorización respectiva, será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva._” (adjuntamos dictamen de Procuraduría del año 1997).

Por lo anterior, nos estamos oponiendo a este contrato y cuestionaremos en estrados judiciales y cualesquiera otros la legalidad del mismo. Además estaremos manifestándonos el próximo 4 de Julio frente a la Junta de Protección Social de San José.

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