Zonas francas: aplaudimos acción jurídica de inconstitucionalidad

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Expresamos nuestra más efusiva y sincera felicitación al señor Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, don Humberto Soto Herrera, por la valiente y políticamente necesaria decisión de interponer una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley No. 9851; legislación que golpea duramente a aquellos gobiernos locales en cuyos territorios están instaladas empresas bajo el régimen de Zona Franca, pues obliga a esos municipios a la devolución de dineros cobrados por concepto de impuesto a bienes inmuebles.

La legislación cuestionada por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alajuela es, además, sumamente necesaria pues sería nefasto para las arcas municipales devolución de dineros ya cobrados e incorporados al giro financiero ordinario de los correspondientes presupuestos; amén de que los tiempos de pandemia también han golpeado a los gobiernos locales.

Mientras en las comunidades, todas las personas propietarias honran el pago del impuesto a los bienes inmuebles, pese a la severidad de la crisis sanitaria y económica que estamos viviendo; de manera cínica las empresas de zonas francas pretenden la devolución de lo que han pagado por tal impuesto, sin mostrar ni la menor pizca de solidaridad activa con el sufrimiento y la angustia de miles de compatriotas.

Debemos rechazar, con especial énfasis, la manipuladora tesis política de los jerarcas ejecutivos de que tal acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Humberto Soto Herrera, Alcalde de Alajuela, trae “inseguridad jurídica” a los grupos inversionistas; cuando éstos ya cuentan con tan amplia, diversa y sólida protección que, por el contrario, el régimen de zonas francas parece pretender que se le considere una “república independiente”.

Mal hicieron las señoras diputadas y los señores diputados que, de manera irresponsable y precipitada aprobaron tal ley 9851 (“Interpretación auténtica del inciso 4), del artículo 20 de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas”). Probablemente, la “orden” de legislar así fue dada desde Casa Presidencial y en los tiempos del “superministro” André Garnier Kruze.

Se legisló, en tal sentido, retroactivamente, a contrapelo del principio constitucional respectivo; además, se legisló en contra de los intereses de las comunidades que tales personas diputadas dicen representar en el actual parlamento, por demás, el más anti-obrero de la época de la Segunda República.

El régimen de Zonas Francas ha gozado, durante sus más de tres décadas de existencia en el país, de una protección jurídica en exceso, sin hablar del poderoso respaldo político al más alto nivel de parte de los partidos coludidos en la promoción del neoliberalismo excluyente y depredador: Liberación, Unidad y PAC, básicamente.

Es así que la alta cúpula ejecutivo-macroempresarial de las empresas de las zonas francas se puede considerar parte importante dentro del conglomerado de la plutocracia gobernante de la actualidad.

El dispendioso sistema de exenciones tributario-fiscales muestra lo grotesco de su situación archi-privilegiada, comparada con la situación socioeconómica de miles de personas trabajadoras desempleadas y de salarios precarizados; además de las decenas de miles de micro-pequeñas y medianas empresas, tratadas de manera inmisericorde con relación a un sistema tributario que, aparte de su perversa naturaleza regresiva, está corrupto.

En algún momento habrá que realizar una profusa investigación ante sospechas crecientes de la gran manipulación jurídico-legal del régimen de Zonas Francas, de cara a eventuales maniobras de cierto empresariado tico para realizar sus correspondientes actividades productivas engañando al fisco para ser cubierto por tan dispendioso sistema de exenciones que tiene tal régimen.

Dejar una respuesta