7 de noviembre de 1949 – 9 de marzo de 2023 (Primera parte)

Albino Vargas Barrantes, Secretario General (ANEP)

Entre el 7 de noviembre de 1949 y el 9 de marzo de 2023, median 73 años, 4 meses y 2 días.

El día 7 de noviembre de 1949, entró a regir la hoy vapuleada Constitución Política de la Republica, nuestra Carta Magna.

El 9 de marzo de 2023 entrará a regir (si no media algún acontecimiento extraordinario que lo impida), la Ley Marco de Empleo Público, No. 10159, la que provoca una tácita violación del principio clásico de las democracias republicanas, la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Para el caso costarricense, se ha considerado que la institucionalidad vigente ha consolidado un cuarto poder, el electoral, materializado en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), también violado en su independencia por la indicada legislación.

73 años, 4 meses y 2 días, según nuestra visión obrero-social, al margen de la hegemonía político-ideológica dominante, es, en consecuencia, el período de duración de la institucionalidad republicana basada en la división de poderes que establecía la indicada Carta Magna.

A partir del 9 de marzo de 2023, la institucionalidad será de corte totalitario, hegemónicamente autoritaria, pues la indicada Ley Marco de Empleo Público da origen a la preponderancia del poder Ejecutivo sobre los otros dos poderes clásicos (incluso, sobre el TSE): surge una peligrosa involución en el desarrollo de la Democracia.

Es más, durante el período constitucional próximo a concluir, 2018 – 2022, en el seno de la Asamblea Legislativa que finaliza sus funciones el 30 de abril venidero, ocurrió un Golpe de Estado Parlamentario a la Constitución de 1949. ¡Sí! Así lo sostenemos: Un Golpe de Estado Parlamentario a la carta magna del 7 de noviembre de 1949. Y lo que es más impactante y conmovedor, es que éste ocurrió con la connivencia jurídica del más alto tribunal de la República, el guardián de la Carta Magna de 1949, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La mayoría diputadil del congreso saliente emitió tres leyes de peso determinante para la transformación estructural de la institucionalidad republicana salida de la Constitución Política de 1949: a) La Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; b) la Ley No. 9808, Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos; y, c) la Ley No. 10159, Ley Marco de Empleo Público; las cuales constituyen un todo armónico, de concatenación estratégica y con profundo contenido ideológico-hegemónico, político y económico, del todo mercado-nada Estado, ese de corte neoliberal extremista, a fin de avanzar en el camino hacia la desaparición plena de lo que hemos conocido como Estado Social Derecho.

Estado Social de Derecho que se asienta, particularmente, en las Garantías Sociales de los años 40 del siglo XX anterior, pasando por los valores en pugna armada con ocasión del conflicto bélico de abril de 1948 entre costarricenses; resultando de ello una dictadura de 18 meses de duración, liderada por José Figueres Ferrer, bautizada como la Segunda República; para luego, con un retorno a la institucionalidad republicana plasmada en la Constitución Política que entró a regir el 7 de noviembre de 1949… hasta el próximo 9 de marzo de 2023.

Tal tríada de legislación neoliberal, todo mercado-nada Estado, está contaminada con violaciones más allá de lo constitucional, pues se pisotearon valores universales consagrados en los tratados de Derechos Humanos (DD.HH.). Estos son compromisos legales-internacionales del país de obligado acatamiento para Costa Rica, habida cuenta de su ratificación por nuestra Asamblea Legislativa, según los casos; y, más grave aún, por la emisión de una voluntad explícita como nación de someternos a los dictados-sentencias-opiniones consultivas de las respectivas cortes de DD.HH, que se vean apeladas por las fuerzas sociales y las personas ciudadanas violentadas en sus más diversos derechos; específicamente, por las violaciones contenidas en las leyes (popularmente designadas), del combo fiscal (No. 9635, de 2018), de la ley anti-huelgas (No. 9808, de 2020) y, la de empleo público (No. 10159, de 2022). La semana próxima estaremos con usted en una segunda parte de este comentario.

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