¿Qué intereses rondarán la prestación del servicio de administración
de la plataforma electrónica de factoreo que sería de uso obligatorio para
todas las entidades del sector público?
UCCAEP
pide y los diputados obedecen, tal pareciera ser la triste dinámica de cómo,
quienes ocupan algunas curules en el Congreso, parecieran estar dispuestos a
poner de rodillas al Primer Poder de la República ante la petición de esta
cámara empresarial, induciendo con esto a error a los demás legisladores.
Lo anterior pareciera presentarse a raíz del trámite legislativo del expediente 19.957, Ley Marco del Contrato de Factoreo, el cual busca regular la relación entre las partes que intervienen en el proceso de factoreo (servicio financiero que consiste en anticipar el pago de una cuenta por cobrar, la cual es cedida a una persona física o jurídica y éste a su vez se encarga de administrar y cobrar dicho documento).
El texto base de este expediente legislativo propone que todos los entes y órganos del sector público que descuenten facturas utilicen una plataforma electrónica para que se automatice el proceso, también permite que las empresas privadas puedan utilizar esta plataforma. Pero además de lo anterior, la propuesta incial de este expediente legislativo autorizaba al Instituto Costarricense de Electricidad o una de sus empresas, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pudiese establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo que sería de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores.
Este expediente legislativo, en días recientes se dictaminó en la Comisión de Asuntos Económicos para pasar a ser visto en el Plenario Legislativo, dónde actualmente está listo para iniciar mociones 138 o en su defecto, ser sometido a votación en primer debate.
Sin embargo casi a última hora, durante el segundo día de mociones 137, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos que conocía el proyecto, aprobó una moción presentada por el diputado Pedro Muñoz de la fracción del PUSC, en la cual se quita la autorización al ICE para gestionar la Plataforma Electrónica de Factoreo (cosa que ya hace) y en lugar de eso dispone que el Estado deberá contratar un administrador de la Plataforma Electrónica de Factoreo por contratación administrativa ordinaria.
Lo anterior no solo implica una afectación al Grupo ICE, sino que, más grave aún, ASDEICE tiene información que dicho planteamiento, que abre la posibilidad para que se pueda contratar a una empresa del mercado para brindar dicho servicio, fue planteada por la UCCAEP, en atención a la consulta que la Comisión de Asuntos Económicos le hiciera a este sindicato de empresarios, sobre dicho expediente legislativo, del cual no se pidió consulta a los sindicatos de Trabajadores del ICE.
De esta forma, pareciera que la UCCAEP dice y los diputados obedecen sin chistar, ni consultar si quiera a los sindicatos de trabajadores, regulados por el mismo artículo constitucional.
ASDEICE considera que esta maniobra de trámite legislativo, genera una afectación al Grupo ICE, que ha realizado una inversión en equipo para operar este tipo de servicios.
Debe tenerse presente que el servicio de factoreo mediante el uso de una plataforma electrónica, ya es brindado de forma exitosa por el Grupo ICE desde hace cerca de tres años, y sin costo alguno para los entes y órganos del Estado que lo utilicen.
Siendo que el Grupo ICE brinda el servicio a través de RACSA (subsidiaria), sin costo alguno para el Estado, resulta preocupante que los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, aprobaran la moción presentada por Pedro Muñoz del PUSC, para que el Estado contrate a empresas privadas para manejar este servicio. Máxime en tiempos de “crisis fiscal”.
Más preocupante es aún, que la Comisión no tomara en cuenta, el criterio remitido por RACSA a dicha comisión legislativa, mediante Oficio AJ-98-2019, en el cual se explicaba que este tipo de moción, de aprobarse induciría a error a los diputados, por tener imprecisiones con respecto al ordenamiento jurídico actual sobre el tema (artículos 6 y 9 de la Ley No. 8660, y artículos 1 y 201 del Reglamento al Título II de la misma).
Una posición responsable de los legisladores sobre este tema en Plenario, sería que a la hora de conocer el segundo informe para pasar a las mociones de reiteración (138), de conformidad con el artículo 154 del reglamento legislativo, reenvíen el proyecto de nuevo a la comisión dictaminadora, a fin de enmendar la situación.
Veremos si eso sucede, o si por el contrario debemos preguntarnos: ¿qué intereses rondan la prestación de este servicio por entes privados?