Carlos Alvarado Quesada y los Papeles de Panamá (Parte 3)

Por: Albino Vargas Barrantes
Secretario General de la ANEP

La irresponsabilidad de la tradicional y actual clase gobernante del país ha llegado a niveles que podrían ser catalogados como de crimen social contra toda la colectividad nacional, cuando nos enfocamos en la gravedad y en la profundidad del problema tributario y fiscal del país, porque no se atreven a enfrentarlo abiertamente.

Esa clase gobernante está hoy, básicamente, aglutinada en los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana; matriculados los tres con una agenda ideológica idéntica en cuanto a que la priorización fundamental no es ni la promoción del bien común, ni la inclusión social, ni la reactivación económica; ni, mucho menos, la reducción de la desigualdad.

Con contundencia se puede afirmar lo anterior si nos centramos en el accionar de esa clase política en lo que respecta a la responsabilidad de la misma en proceder con la implementación de las recomendaciones vertidas en el informe de la comisión parlamentaria de Los Papeles de Panamá

Ese informe fue enfático en puntualizar en ocho expedientes legislativos de urgencia para la sociedad y los catalogó “como prioritarios y temáticamente atinentes como posibles soluciones legislativas de la problemática detectada”.

Como lo apuntamos en nuestra entrega anterior, para nosotros la “problemática detectada” no es otra cosa que empezar a tomar medidas político-legislativas serias para que el país enfrente a la criminal mafia organizada del robo de impuestos y del fraude fiscal en Costa Rica.

Pues bien, de los ocho proyectos catalogados como prioritarios, solamente uno ha sido puesto en real tramitación parlamentaria: es el expediente legislativo No. 19.571, denominado “Ley especial de extinción de dominio”, que generaría la pérdida de bienes originados por actividades ilícitas o delictivas, resolviéndose por medio de sentencia en firme y declarándose la titularidad a favor del Estado sin contraprestación ni compensación alguna para la persona afectada”.

Una ley más que necesaria en un país como el nuestro que tiene una estructura tributaria que no permite el combate a los flujos ilegales de capital, según el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), en su reciente informe Desafíos fiscales estructurales de Costa Rica: más allá de la reforma fiscal de 2018, emitido en febrero pasado.

Hoy estamos notando la feroz oposición de grandes sectores del capital y su prensa afín a que se apruebe tal legislación, lo cual podría ser una pista de que esos flujos ilegales de capital tienen ya fuerte expresión política organizada como para bloquear este tipo de legislación tan urgente para el país.

Los otros siete proyectos de ley jamás fueron de interés político real, ni por parte del gobierno anterior ni por parte del actual, en cuanto a ponerlos a despacho de trámite parlamentario en los períodos extraordinarios de sesiones legislativas.

Es decir, para el Partido Acción Ciudadana (PAC), cabeza del Poder Ejecutivo en los últimos cinco años, las transformaciones tributarias estructurales que ocupa el país y que serían congruentes con su discurso filosófico-político original, nunca fueron de su interés real.

Y como es de lógica conclusión, tampoco este tipo de transformaciones ya no son ideológicamente congruentes ni para el otrora partido socialdemócrata PLN, ni tampoco para el autoproclamado como socialcristiano Unidad.

Veamos, seguidamente, para qué se ocupan esas siete leyes. El expediente legislativo 19.645, Ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica. El 18.213, Levantamiento del velo de la personalidad jurídica. El 19.639, para que no se necesite autorización judicial para el requerimiento de información de transcendencia tributaria solicitada a entidades financieras. El 19.951, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. El 19.282, ley para la supervisión consolidada de los grupos financieros. El 19.640, ley con el objetivo de mejorar la conceptualización de los obligados tributarios, mejorar la definición de la responsabilidad solidaria y adicionar la definición de responsabilidad subsidiaria. El 19.679, ley para la modernización del actual impuesto sobre la renta, eliminando portillos que permiten evadir obligaciones tributarias, gravando las ganancias de capital y haciendo más progresivo el impuesto sobre pequeñas y medianas empresas.

Se puede notar, en consecuencia, que no habrá forma alguna de que la clase gobernante actual del país se disponga a la ejecución de la tarea más relevante de nuestro tiempo, la de la transformación tributaria estructural; si no media una gigantesca y estratégica fuerza sociopolítica de signo contrario a la hegemonía político-ideológica que priva en el seno de esa clase.

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