Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP
De gran valor histórico-cívico, le compartimos el contenido fundamental de la acción cívica ante la Sala Constitucional, acaecida este pasado lunes 28 de junio de 2021, en la cual una importante cantidad de ciudadanos y de ciudadanas, integrantes del gran grupo de patriotas que representan, hoy, lo más lúcido de las conciencias militantes de orden popular en favor de la Democracia y de la Constitución; con ocasión del análisis a que está siendo sometido en el más alto tribunal de la República (la denominada Sala Cuarta), el Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, se planteó SOLICITUD ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DE PARTE DEL PUEBLO DE COSTA RICA POR ACCION POPULAR; DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD. Señores Magistrados y señoras magistradas Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política que establece:
“El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias…”;
los y las abajo firmantes todos y todas costarricenses en ejercicio de nuestro poder Soberano; así como representantes de organizaciones sindicales y comunales y de la sociedad civil, nos apersonamos ante esta sala a Exponer la preocupación que nos embarga con la aprobación en primer debate del nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo 21.336, hoy día en consulta ante esta Sala Constitucional.
Por ello, como pueblo soberano nos sentimos con derecho a exigir ante un ente como el que ustedes representan, y cuya razón de ser es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y comunitario vigente de la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política, y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica (art. 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
QUE CUMPLAN SUS ILUSTRES AUTORIDADES CON SU SAGRADO DEBER DE RESGUARDAR Y VELAR POR EL ABSOLUTO RESPETO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, declarando inconstitucional ese nefasto proyecto que, disfrazado de “ley de empleo público”, tiene como fin oculto y perverso acabar con la democracia en Costa Rica al violentar el PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES.
El Poder Judicial es un poder de la república que tiene independencia, autonomía funcional y este proyecto de ley tiene múltiples normas, donde se le da al Poder Ejecutivo o a órganos del Poder Ejecutivo, la posibilidad de entrometerse en aspectos medulares del funcionamiento del Poder Judicial. Por otra parte, se violenta la Constitución Política al darse esa misma intromisión en las universidades públicas que gozan, según ésta, de autonomía; así como también se violentan en el indicado proyecto de ley, las autonomías de las municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por otra parte, hacemos un vehemente llamado al magistrado FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ y a la magistrada NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ, ambos de la Sala Constitucional, a efecto de que se inhiban de conocer la Consulta de Constitucionalidad interpuesta por 15 diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa en contra del proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
LEGITIMACIÓN. Como ciudadanos costarricenses al amparo del artículo 9 de la Constitución Política en ejercicio de nuestro poder soberano, nos asiste la legitimización para interponer la presente recusación.
MOTIVOS. Se interpone la presente recusación con base en los siguientes hechos:
Contra NANCY HERNANDEZ LÓPEZ: Con fecha del 27 y 28 de enero del 2021, los medios de comunicación informan que la señora magistrada será candidata a jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hecho que fue ratificado el día 29 de enero por la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y, el mismo 27 de enero, por la página de la Presidencia de la República.
No cabe la menor duda de que quien propone la candidatura de la magistrada Hernández López es el Poder Ejecutivo, específicamente el señor Presidente de la República, lo que hace suponer que la promoción de dicha candidatura requiere una amplia y estrecha comunicación entre la señora magistrada y el señor Presidente de la República, quien es el promotor directo e interesado en que el mencionado proyecto de ley resulte finalmente aprobado, como parte del compromiso adquirido con el FMI para la aprobación del préstamo de 1.750 millones de dólares; lo que evidencia la existencia de un conflicto de intereses para la señora magistrada, por cuanto existen circunstancias especiales que han dado motivo en la ciudadanía costarricense para tener graves dudas acerca de la imparcialidad y objetividad con que pueda ser tratado y resuelta esta consulta por la magistrada Hernández López.
Por otro lado, existe ya un precedente en el cual la misma magistrada Hernández López solicitó a la presidencia de la Sala Constitucional, poder inhibirse de varios procesos contra el señor Presidente de la República, por las mismas razones expuestas en esta solicitud de inhibitoria.
Contra FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ: Porque su hija María Fernanda Castillo Calvo, cédula 1-1234-0534, según ha quedado demostrado en diferentes medios de difusión nacional y consta en el Registro Civil, trabaja en el Departamento Legal de Casa Presidencial, es decir que es una persona muy cercana al Presidente de la Republica, principal promovente de que esta ley sea aprobada y eso debería ser motivo suficiente para inhibirse.
FUNDAMENTO LEGAL. El principio de imparcialidad y transparencia que dimana del artículo 11 de la Constitución Política, y complementado por los numerales 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También, la Procuraduría General de la República, como órgano Asesor Jurídico ha dicho: «que el principio de imparcialidad, conjuntamente con el de independencia en la gestión pública, constituye el pilar en el que se asienta toda la legislación sobre incompatibilidades. En efecto, para obviar los conflictos de intereses y salvaguardar el interés público, el legislador ha elaborado un conjunto de reglas éticas que deben ser observadas por los funcionarios en el ejercicio de la función pública. Entre tales reglas están las referentes a la abstención y recusación (artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública).» (dictámenes C-079-2000 de 24 de abril del 2000 y C-062-2002 de 26 de febrero del 2002; así como la O.J.-105-2002 de 22 de julio del 2002; y en sentido similar, el dictamen C-127-2002 de 24 de mayo del 2002).
También ha dicho: “Ergo, las causales de impedimento, excusa o recusación, tienen el común denominador de ser situaciones o circunstancias que comprometen la imparcialidad de la persona encargada. El régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes democráticos y de derecho.” (OJ-260-2003 del 12 de diciembre del 2003)”.
PETITORIA. Por lo expuesto anteriormente, como ciudadanos y ciudadanas costarricenses solicitamos
- Se respete la Constitución Política y se declaren todas las inconstitucionalidades que contiene el proyecto de empleo público.
- Se aparten de conocer de esta consulta los magistrados NANCY HERNANDEZ LOPEZ Y FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ por cuanto los costarricenses y representantes de diversas agrupaciones sindicales y sociales no confiamos en su objetividad para resolver este asunto por los lazos que los unen con el presidente de la republica principal promovente e interesado en la aprobación de esta nefasta ley
Suscribimos la anterior nota para ser entregada a la Sala Constitucional los siguientes ciudadanos y ciudadanas de Costa Rica, con fecha lunes 28 de junio del 2021.
El planteamiento que usted acaba de leer fue elaborado por las personas expertas en la materia, integrantes de la Alianza Sindical del Poder Judicial, que fue la entidad gremial promotora de esta Acción Cívica ante la Sala Constitucional; iniciativa que fue respaldada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por la Asociación Sindical de Empleados de la Energía y las Telecomunicaciones (ASDEICE), y por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD). A nivel de entidades civiles de lucha popular, fue apoyada por el Movimiento Rescate Nacional y por Mujeres en Lucha Social.