En el razonamiento de ANEP expuesto ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional la perversa Ley Marco de Empleo Público (LMEP), No. 10.159; las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: A) los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías); B) los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario); y, C) los sindicales (derecho a la negociación colectiva).
ANEP manifestó a la Sala IV que el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.
ANEP considera que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.
Se señala que el constituyente estableció en la Constitución Política los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades; como una forma de garantizar un sistema de «pesos y contrapesos» que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.
Estos poderes e instituciones son: el Poder Judicial (art. 9 CP), Tribunal Supremo de Elecciones (art. 9 y 99 CP), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS art. 73 CP), Universidad de Costa Rica y demás instituciones de educación superior universitaria (art. 84 de la CP), instituciones autónomas (art. 188 de la CP). Por ello, la pretensión del artículo 2 de la LMEP, de incluir en su ámbito de cobertura y aplicabilidad a los poderes e instituciones mencionadas, es inconstitucional.
ANEP plantea que la perversa LMEP genera inseguridad jurídica al violarse los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual puede equipararse con la violación del principio internacional de progresividad y no regresividad de los derechos sociales y económicos (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La LMEP crea el denominado «salario global», que no es otra cosa que la rebaja encubierta del salario de una categoría de empleados públicos y, por ende, la reducción de derechos humanos (sociales, laborales y de seguridad social) o la regresividad de estos.
A esta categoría de empleados, a los cuales se les ha reconocido antigüedad vía anualidades, se les congela el salario por un tiempo indeterminado hasta que alcancen, paulatinamente, a la otra categoría de empleados que, con menos tiempo de laborar en el servicio público y cero anualidades, ingresan con salario global.
Visto así, la Ley Marco viola el principio constitucional de igualdad y de equidad, al congelar salarios de un sector de empleo público, lo cual supone una reducción salarial, -prohibida por la normativa laboral general-. No se compensará la inflación anual por varios años, lo que tendrá un efecto negativo en cascada sobre otros derechos económicos y sociales, vivienda, alimentación, educación, cultura, cuyos rubros mantienen un aumento sostenido. La semana próxima estaremos con la tercera parte.